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Inteligencia Tributaria  en las fiscalizaciones

Cristina Sansonetti para El Observador El mundo se encuentra cada día mas digitalizado. Desde la perspectiva comercial, los datos adquieren…

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Inteligencia Tributaria  en las fiscalizaciones
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Cristina Sansonetti para El Observador

El mundo se encuentra cada día mas digitalizado. Desde la perspectiva comercial, los datos adquieren mayor valor y se han convertido en un recurso muy apetecido. El uso de datos y la incorporación de inteligencia artificial, en los procesos de fiscalización a cargo de las Autoridades Tributarias, no es la excepción.

La implementación del modelo de facturación electrónica, la declaración del impuesto sobre el valor agregado y la obligatoriedad del uso de los Cabys en los comprobantes electrónicos; son insumos muy relevantes de información a la que tiene acceso la Autoridad Tributaria respecto de los contribuyentes.

Vemos con mayor frecuencia que los procesos de fiscalización se direccionan a determinadas conductas que se derivan de la información obtenida por la Autoridad Tributaria. Esto se da en virtud de las obligaciones de reporte a cargo de los contribuyentes y terceros.

En este sentido, son más comunes las fiscalizaciones que se generan a partir de reportes por pagos de leasing, transacciones derivadas de compra de activos y pagos por servicios. Lo anterior se da, principalmente, sin son catalogados como bienes o servicios de lujo.

Asimismo, hemos identificado una tendencia reciente de las distintas dependencias del Ministerio de Hacienda, de realizar requerimientos de información detallados a ciertas industrias. Esto tiene la finalidad de obtener mayores insumos y datos para llevar a cabo actuaciones de fiscalización.

Sobre el particular, debe indicarse que si bien la Autoridad Tributaria posee facultadas para requerir información de trascendencia tributaria, en el escenario que estos requerimientos se realicen a través de terceros, existe una serie de procesos y normas que resultan de aplicación en función del tipo de requerimiento de información que se realice.

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios regula los procedimientos específicos aplicables a ciertos requerimientos de información. Estos deberán solicitarse mediante la intermediación de un juez.

Por ello, de encontrarse en una situación como la expuesta, será necesario revisar en detalle las normas aplicables a cada supuesto; en función del tipo de información que se solicite y la dependencia de la Administración Tributaria que lo esté requiriendo.

Sobre la premisa que todas estas acciones buscan aumentar la recaudación,  es aconsejable que los contribuyentes realicen un alto en el camino para analizar desde la perspectiva fiscal, los siguientes elementos:

  • Que la estructura de costos sea adecuada.
  • Revise que los gastos reconocidos como deducibles se vinculen con la obtención de ingresos o generación de ingresos futuros,
  • Que los gastos y costos se encuentren debidamente documentados mediante el correspondiente comprobante, contrato, y cualquier otro documento que permita sustentar el gasto,
  • En caso de que las transacciones económicas se hubieran realizado entre partes vinculadas; deberá validarse que los precios se ajusten a normas de mercado, y que las partes cuenten con el estudio de precios de transferencia correspondiente.
  • Respecto de vehículos utilizados por los colaboradores de la planilla gerencial, socios o familiares; hemos visto un incremento en el cuestionamiento de la vinculación del gasto e inclusive cuestionamientos respecto de tipo de vehículo. Sobre este tema, conviene realizar un análisis pormenorizado para evitar cuestionamientos en caso de una fiscalización.
  • Que los pagos por remuneraciones salariales sean consistentes con los reportes realizados ante la CCSS y las retenciones por concepto de impuesto sobre la renta.
  • Que los aportes de socios se encuentren debidamente documentados.
  • En el escenario de sociedades tenedoras de activos, se recomienda realizar un esfuerzo en la documentación y registros contables pertinentes en lo que a la adquisición de activos se refiere. Si bien la declaración de impuesto sobre la renta de las sociedades inactivas se encuentra suspendida; dada la información que las Autoridades Tributarias están intentando requerir de terceros, es previsible un plan de fiscalización de incrementos injustificados de patrimonio en los siguientes meses.

Dadas las condiciones que afrontamos en virtud de la Pandemia, la segmentación de los departamentos contables, legales, y fiscales, muchas veces en las viviendas de los colaboradores, podrían en el futuro generar cierto nivel de contingencia, en el supuesto que la información descrita anteriormente no se almacene correctamente.

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