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Manejo de los datos personales de los trabajadores en Costa Rica

Adriana Quesada para El Observador Recientemente, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia dictó la resolución número 00085-2022,…

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Manejo de los datos personales de los trabajadores en Costa Rica
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Adriana Quesada para El Observador

Recientemente, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia dictó la resolución número 00085-2022, en la cual se analiza una nueva arista respecto del consentimiento del trabajador en el manejo de sus datos personales.

Esta resolución avala el despido realizado en contra de una trabajadora que no brindó al empleador el consentimiento para el uso de sus datos personales. Esto en virtud del impacto negativo que tuvo en el desarrollo de la actividad de la empresa.

Como fundamento la Sala Segunda señaló que “el despido se puede calificar como justificado, pues el incumplimiento de la actora (por el que fue sancionada disciplinariamente con anterioridad) implica una falta grave a la buena fe de las relaciones laborales.

“Esto dado que, la información solicitada, era requerida para fines propios del trabajo, incluso para la generación de los permisos en el sistema…, datos sin los cuales se dificulta el desarrollo efectivo de la relación laboral”.

¿Y entonces qué hacer?

Ante esta resolución, es válido preguntarse: ¿cómo opera, entonces, el manejo de los datos personales de un trabajador?

Debe recordarse que, en el desarrollo de las relaciones laborales, tanto en la etapa precontractual como durante la ejecución del contrato de trabajo, el empleador tendrá acceso a una serie de datos de índole personal. Tanto de los postulantes a los puestos de trabajo como de quienes lleguen a ser finalmente contratados por la empresa.

En Costa Rica, la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, número 8968, establece un marco general del adecuado manejo de la información recopilada en las distintas bases de datos.

Si bien esta norma no posee disposiciones específicas para el ámbito laboral, sí establece una serie de consideraciones que deben ser aplicadas.

Así, en términos generales, resulta importante recordar que toda persona cuenta con el derecho fundamental a la “autodeterminación informativa”.

Es reconocido por la ley de cita con el objetivo de “controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona, derivado del derecho a la privacidad, evitando que se propicien acciones discriminatorias”.

Mis derechos, pero…

Esto significa que las personas tienen derecho a conocer quién o quiénes tienen sus datos personales y con qué fines los resguardan. También la legitimación para solicitar la rectificación o exclusión de estos de una determinada base de datos.

Pero esto no siempre será así, pues, producto de la relación jerárquica entre ambas partes, surge el deber para los trabajadores de autorizar la utilización de sus datos personales.

Esto cuando el empleador logre demostrar de manera objetiva la necesidad de su utilización, privando siempre la razonabilidad y proporcionalidad.

Por lo que la recomendación para los patronos será siempre informar de manera clara las justificaciones detrás de la solicitud de información y atender las dudas que puedan surgir por parte de los trabajadores, previo a la firma del consentimiento.

En este sentido, la misma ley señala que toda persona debe brindar su consentimiento informado para el tratamiento de sus datos personales.

Razón por la cual, en el ámbito laboral, nuestra recomendación es procurar contar siempre con un instrumento en este sentido. Esto de manera que el trabajador conozca con exactitud los mecanismos para ejercer su derecho a la autodeterminación informativa.

También la información que le está siendo solicitada, el fin para el cual se la solicitan, el manejo que se le dará a esta y la vía adecuada en caso de necesitar rectificar o excluir algún dato.

Busque ayuda profesional

Cada una de las realidades existentes en las distintas empresas conllevan particularidades específicas.

Y estas deberán ser analizadas y tomadas en cuenta para definir el tratamiento legal adecuado de los datos personales de los trabajadores.

Por eso contar con asesoría especializada en materia laboral puede facilitarle encontrar el camino adecuado a seguir.

Asimismo, contar con políticas internas de protección de datos personales –adaptadas a las necesidades individuales de cada empresa– será la herramienta idónea para brindar seguridad jurídica.

Esto tanto a los trabajadores como a los empleadores en lo que se refiere al manejo de los datos personales.

Nuestra firma puede brindar la asesoría necesaria en la elaboración de las políticas internas y la documentación requerida para el adecuado manejo de los datos personales de los trabajadores. En caso de ameritarla, no dude en contactarnos.

Adriana Quesada