El Ministerio de Planificación (Mideplan) presentó esta semana las respuestas que envió a la Sala IV luego de que se iniciara el estudio de dos acciones de inconstitucionalidad contra la Ley Marco de Empleo Público.
Se trata de reclamos interpuestos por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), -Expediente: 23-003122-0007-CO-, y del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (SITRAJUD) -expediente: 23-004885-0007-CO-.
“Mideplan como ministerio rector del empleo público en el país, aportó argumentos firmes en los puntos alegados en ambas acciones, reiteramos que la Ley Marco de Empleo Público no tiene vicios de constitucionalidad. Hemos rendido criterio amplio sobre aspectos donde ya la misma Sala se había pronunciado desde 2021 durante la tramitación del expediente”, señaló la ministra, Laura Fernández.
Los principales puntos suscritos en las acciones fueron:
- La no violación a la independencia del Poder Judicial y el respeto a la autonomía de gobierno y organizativa.
- Que la rectoría política no implica la injerencia política de Mideplan a las decisiones de las instituciones, por lo cual, no existe quebranto al orden constitucional.
- Mideplan señaló que la Ley Marco de Empleo Público no contempla normas que violenten nuestra Carta Magna.
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“La implementación de la Ley Marco de Empleo Público, su correspondiente Reglamento, los productos adicionales que Ley establece, la asistencia a las instituciones dentro de la rectoría de Mideplan, y las innumerables consultas de las instituciones que inclusive han declarado sus puestos exclusivos y excluyentes, todos esos procesos de trabajo los hemos hecho responsablemente en beneficio de la institucionalidad y del país”, añadió Fernández.
Nuevas reglas para el Empleo Público
La Ley Marco de Empleo Público se tramitó durante varios años. En 2018 se presentó como un complemento esencial del Plan Fiscal, pero el Gobierno del PAC sufrió numerosos fracasos en su impulso. No fue hasta que se incluyó en el Acuerdo con el Fondo Monetario internacional que la reforma se confirmó.
Aunque se firmó en 2022, la normativa entró a regir 12 meses después, es decir en marzo pasado.
La legislación estableció plazos adicionales:
- Se dispone de 6 meses para emitir el reglamento que permita la implementación de la Ley (ya ha sido publicado).
- Las instituciones tendrán 8 meses para ajustar sus sistemas de pago.
- En 6 meses se deberá tener listo el Sistema Integrado de Empleo, que servirá como guía para todas las instituciones.
- La normativa actualizada para los nuevos empleados públicos estará vigente hasta marzo de 2024.
- Los empleados públicos se dividirán en 7 grupos según sus funciones, para establecer los nuevos rangos salariales.
Los nuevos empleados públicos son contratados bajo los principios de la nueva Ley, mientras que los empleados actuales deberán pasar por un ajuste.
El primer paso fue definir los montos del salario global, y a partir de ahí hacer otras evaluaciones.
Aquellos que tengan salarios superiores a esa base mantendrán su salario congelado. Esto significa que no recibirán más beneficios adicionales ni siquiera aumentos por el costo de la vida.
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En cambio, aquellos que ganen menos de ese salario podrán recibir aumentos proporcionales al costo de la vida. Sin embargo, los beneficios adicionales desaparecerán y se aplicará un sistema de puntos que también se traducirá en pagos.
No se podrán realizar otros ajustes hasta que ambos grupos estén equiparados.
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