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Rige ley de empleo público con salarios globales: nuevos policías ganarán ¢352.000, médicos generales ¢1.459.000

Tras algunos intentos para evitar su entrada en vigencia, Costa Rica cuenta desde este viernes con la ley de empleo…

Por Allan Arroyo

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Rige ley de empleo público con salarios globales: nuevos policías ganarán ¢352.000, médicos generales ¢1.459.000
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Tras algunos intentos para evitar su entrada en vigencia, Costa Rica cuenta desde este viernes con la ley de empleo público que en los próximos meses irá aplicándose en todos sus extremos.

El Ministerio de Planificación (Mideplan) publicó los salarios globales para los nuevos funcionarios del sector público.

Estos son transitorios hasta que se definan los montos definitivos y que estarán listos en los próximos meses.

Será en ese momento que se determine el efecto para los empleados públicos actuales.

Podría aplicar, el congelamiento de las remuneraciones si ganan más del límite establecido, o la forma (todavía pendiente) de cómo se equipararán para aquellos casos en los que el salario que reciben actualmente es menor.

De esos cálculos también depende el ahorro que tendrá el Estado. Mideplan esperará a que se realicen los ajustes para conocer el verdadero impacto en las finanzas públicas.

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Siete familias

En el sitio www.empleopublico.mideplan.go.cr, el gobierno publicó la información de servicio sobre esta legislación.

Ahí se pueden verificar las escalas salariales para los nuevos trabajadores. Los diferentes puestos se agruparon en las siete familias, según sus características.

Los que se busca es que las entidades del Estado, bajo la rectoría de Mideplan, paguen el mismo monto de salario por el mismo trabajo. Es decir, por ejemplo, que todos los choferes tengan las mismas condiciones, en cualquier institución a la que ingresen.

Pulse el título de cada familia, puede consultar la lista completa de puestos y salarios a percibir. A continuación algunos ejemplos:

Familia 1  

Servidores públicos bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del Estatuto de Servicio Civil, así como los que se desempeñan en las instituciones señaladas en el artículo 2 de la ley, que no estén incluidas en las restantes familias de puestos.

  • Miscelaneo del Servicio Civil 1 ¢325.085
  • Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo ¢331.478
  • Conserje de Centro Educativo ¢325.085
  • Asistente de Cocina ¢352.103
  • Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 ¢352.103
  • Conductor de Servicio Civill 1 ¢352.103
  • Cocinero ¢365.744
  • Oficinista servicio civil 1 ¢352.103
  • Secretario Servicio Civil 1 ¢383.274
  • Tecnico informática 1 ¢368.694
  • Auxiliar de enfermería ¢407.815

Familia 2

Servidores públicos que se desempeñan en funciones en ciencias de la salud.

  • Médico asistente general ¢1.459.068
  • Médico de la Presidencia de la República ¢1.459.068
  • Médico especialista ¢1.695.879
  • Médico jefe ¢1.689.931
  • Odontólogo 1 ¢1.394.249
  • Veterinario 1 ¢1.459.068
  • Farmacéutico 1 ¢1.134.727
  • Microbiólogo 1 ¢1.134.727
  • Psicologo clínico 1 ¢1.134.727
  • Enfermera (o) ¢997.355
  • Nutricionista ¢767.711

Familia 3

Servidores públicos que se desempeñan en funciones policiales.

  • Agente de policía ¢352.103
  • Oficial 1 ¢451.600
  • Director Policia Penitenciaria ¢1.428.600
  • Policía de Tránsito 1 ¢352.103
  • Director Policía de Tránsito ¢1.428.600
  • Policía fiscal ¢435.000
  • Director de Policía de Control Fiscal ¢1.629.400

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Familia 4

Docentes contemplados en el Estatuto del Servicio Civil, del título II y el título IV.

  • Bibliotecólogo de Centro Educativo 1 ¢330.811
  • Director de Colegio Técnico y Profesional 1 ¢1.061.818
  • Director de Colegio 1 v1.421.886
  • Director de Liceo Bilingüe 1 ¢506.028
  • Orientador 1 ¢384.597
  • Profesor de Enseñanza General Básica 1 ( I y II ciclos) ¢354.102
  • Profesor de Idioma Extranjero ( I y II ciclos) ¢356.864
  • Profesor de Enseñanza Preescolar ¢354.102

Familia 5

Docentes y académicos de la educación técnica.

  • Profesor 1 Diplomado ¢453.160
  • Profesor II bachiller ¢493.636
  • Profesor III Licenciado ¢548.769
  • Profesor IV Licenciado ¢607.129
  • Profesor V Máster Doctor ¢639.776
  • Profesor I Diplomado ¢453.160
  • Profesor II Bachiller ¢493.636

Familia 6

Servidores públicos que se desempeñan en funciones del servicio exterior.

  • Agregado Interno ¢748.698 (¢781.583 con prohibición)
  • Consejero Interno ¢1.443.841 (¢1.492.586 con prohibición)
  • Embajador Interno ¢1.802.888 (¢1.862.198 con prohibición)
  • Ministro Interno ¢1.499.813 9 (¢1.550.445 con prohibición)
  • Primer Secretario Interno ¢1.167.749 (¢1.209.341 con prohibición)
  • Segundo Secretario Interno ¢1.062.294 (¢1.102.324 con prohibición)
  • Tercer Secretario Interno ¢1.020.342 (¢1.058.792 con prohibición)

El reconocimiento de prohibición aplica cuando el puesto o cargo implique una restricción o imposibilidad de desempeñar la profesión o profesiones liberales en cualquier otro puesto, público o privado, estén o no relacionadas con el cargo público, y sea de manera onerosa o gratuita.

Familia 7

Servidores públicas que se desempeñan en cargos de confianza.

En entidades:

Asesor Profesional ¢785.015 (¢820.698 con prohibición)
Asistente Profesional ¢675.785 (¢706.503 con prohibición)
Asistente Técnico ¢461.100
Asistente Administrativo ¢403.050
Secretario ¢383.000
Chofer ¢354.450

En ministerios:

Consultor Licenciado Experto ¢1.482.750 (¢1.542.060 con prohibición)
Consultor Licenciado ¢974 375 (¢1.013.350 con prohibición)
Asesor Profesional ¢785 015 (¢820.698 con prohibición)
Asistente Profesional ¢675 785 (¢706.503 con prohibición)
Asistente Técnico ¢461.100
Asistente Administrativo ¢403.050
Secretario ¢383.000
Chofer ¢354.450

Subordinados del Presidente

  • Consejero Presidencial Especializado ¢1.317.250
  • Consejero Presidencial ¢806.950
  • Asesor Profesional Presidencial A ¢551.550
  • Asesor Profesional Presidencial B ¢614.350
  • Asistente Profesional Presidencial C ¢529.350
  • Consultor Profesional Presidencial ¢673.450
  • Asesor Presidencial A ¢461.100
  • Asesor Presidencial B ¢509.300
  • Asistente Presidencial A ¢333.300
  • Asistente Presidencial B ¢350.350
  • Asistente Presidencial C ¢440.250
  • Consultor Presidencial ¢553.300

Las autoridades de gobierno aclaran que la entrada de la legislación no implica despedidos de personas interinas ni suspensión de derechos adquiridos, como el salario escolar, que deberá ser tomado del salario mensual de cada trabajador, como una deducción.

“Esta ley es muy importante, ya que nuestro país viene enfrentando un crecimiento exponencial en la partida de las remuneraciones, es decir, que los recursos que utiliza el Estado costarricense para estos pagos, crecen de forma desmedida y sin control,” declaró la ministra de Planificación, Laura Fernández.

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