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Ministro de Seguridad sobre restricción vehicular: esperemos que la Sala Constitucional respalde al Gobierno

“Lo que hicimos fue utilizar los mecanismo legales que le permite la ley al Gobierno de la República. Esperemos que…

Por Paulo Villalobos

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Ministro de Seguridad sobre restricción vehicular: esperemos que la Sala Constitucional respalde al Gobierno
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“Lo que hicimos fue utilizar los mecanismo legales que le permite la ley al Gobierno de la República. Esperemos que la Sala Constitucional comprenda esto, que vea el fin superior que es la vida y que respalde lo que ha hecho hasta este momento el Ejecutivo”.

De esa manera, el ministro de Seguridad Pública, Michael Soto, defendió la restricción vehicular sanitaria ante los dos recursos que el tribunal recibió el pasado miércoles.

En ellos se alega que el presidente Carlos Alvarado, así como sus ministros Rodolfo Méndez y Daniel Salas, de Transportes y Salud, respectivamente; se arrogaron competencias de la Asamblea Legislativa al firmar un decreto que prohíbe el tránsito nocturno de autos, en un intento por evitar aglomeraciones que puedan propagar el contagio de COVID-19.

El ministro de Seguridad, Michael Soto, durante la conferencia de prensa diaria del estado de emergencia por el COVID-19. (Roberto Sánchez | Casa Presidencial)

Dicha enfermedad respiratoria enfermó a 330 ciudadanos en los últimos 25 días, al tiempo que 2 fallecieron producto de ella y otros 3 se recuperaron.

“Lo que está ocurriendo es un hecho muy grave. Han muerto muchísimas personas (en el mundo, a causa de la pandemia). Justamente es es lo que se quiere evitar”, dijo el jerarca vía telefónica a El Observador.

“Recordemos que la Constitución Política establece como un bien superior la vida de las personas. Y eso es lo que estamos protegiendo. Es la vida de las personas. Sabemos que en las noches se dan muchas aglomeraciones lamentablemente en nuestro país. Eso es lo que queremos evitar. Esto no es un juego, esta es una situación muy seria”, añadió.

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Cientos de infractores

Desde la entrada en vigencia de la restricción vehicular sanitaria el 24 de marzo, el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) registró conductores multados.

Solo la noche del domingo y madrugada de este lunes se reportaron 331 infractores, a los que se le sumaron 434 multas por otras faltas y 18 por viajar en estado de ebriedad.

Inicialmente, la prohibición de tránsito se fijo para la franja horaria de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. de lunes a domingo y en todo el territorio nacional.

Pero el crecimiento constante en la cantidad de multas emitidas por la Policía de Tránsito llevó a que el 27 de marzo se decretara una ampliación de la medida de viernes a domingo. Durante los fines de semana, la disposición aplica de 8:00 p.m. a 5:00 a.m.

El primer día de aplicación del cambio (28 y 29 de marzo) los infractores se dispararon hasta 616, de acuerdo con información de la cartera.

Desde la entrada en vigor de la restricción, el ministro de Seguridad Pública, Michael Soto, advirtió que el lineamiento es objeto de análisis constante y que puede endurecerse según el comportamiento de la población.

Como medida complementaria, el ministro de Salud, Daniel Salas, anunció el sábado un proyecto de ley para endurecer los castigos para los infractores, al pasar de una multa de ¢22.188 a una de ¢107.768, rebajar 6 puntos en la licencia y bajar las placas del vehículo.

La iniciativa para reformar la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial apenas ha sido expuesta a la Asamblea Legislativa, que deberá aprobarla en dos debates con el respaldo de 38 diputados.

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Amparos en estudio

Desde el 25 de marzo, la Sala Constitucional valora la admisibilidad de dos recursos presentados contra la restricción vehicular sanitaria.

Uno de ellos fue presentado por la Asociación Nacional de Fomento Económico (ANFE) y el otro por el abogado constitucionalista Yashin Castrillo.

Contactado por este medio, el jurista argumentó que el Poder Ejecutivo se arrogó funciones del Legislativo.

Fotografía de la fachada de la Sala Constitucional en San José. (Alonso Mata | Sala Constitucional)

Esto por cuanto el inciso 7 del artículo 121 de la Constitución Política faculta al Congreso a suspender derechos y garantías individuales en ocho de sus numerales; entre ellos el que tiene que ver con la libertad de tránsito (22).

La misma postura mostró el presidente de la Asociación de Fomento Económico, Sebastián Ciro Casas, según consta en el amparo publicado en sus redes sociales.

El Observador además pidió un criterio al anterior asesor legal de Casa Presidencial, Marvin Carvajal, quien consideró que la disposición tiene cabida amparada en el artículo 95 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, que faculta al Poder Ejecutivo a imponer restricciones a la circulación por razones de oportunidad, conveniencia o interés público, regional o nacional.

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