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Consideraciones respecto a la idea de establecer topes máximos a las tasas de interés

Por Javier Cascate/ Ex Superintendente General de Entidades Financieras. En los últimos meses, se han escuchado algunas propuestas para establecer…

Por Desde la Columna

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Consideraciones respecto a la idea de establecer topes máximos a las tasas de interés
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Por Javier Cascate/ Ex Superintendente General de Entidades Financieras.

En los últimos meses, se han escuchado algunas propuestas para establecer topes máximos a las tasas de interés relacionadas a las operaciones de crédito.

Si bien es cierto que pareciera, a simple vista, que fijar la tasa de interés en un máximo beneficiará a gran parte de los deudores del sistema financiero, ya que se parte del hecho de que quienes hoy se enfrentan contractualmente en sus operaciones de crédito con tasas mucho mayores al tope que se fije, deberán pagar un menor monto de dinero a partir de la eventual vigencia de una disposición de esa naturaleza. Sin embargo, es prudente abordar tal propuesta de manera cuidadosa ya que debe circunscribirse al entendimiento de cómo funciona un mercado crediticio.

En primer lugar, es conveniente recordar que la tasa de interés, como cualquier otro precio de la economía, está determinado por el comportamiento de la oferta y demanda de fondos prestables. Los demandantes (los deudores), buscan financiar sus necesidades y proyectos personales o empresariales.

Los acreedores, buscan compensar el riesgo que asumen al prestar dinero al deudor, riesgo asociado a la posibilidad, que siempre existe, que el deudor se atrase o peor aún, no cancele el préstamo asumido. Esa probabilidad de incumplimiento se afecta por muchos factores, entre ellos, la actividad económica a la que se dedica el deudor, su perfil sociodemográfico, si posee o no empleo, si ofrece o no colaterales al acreedor para respaldar su operación y su exposición al tipo de cambio, sin querer ser exhaustivo.

Todos estos factores deben ser correctamente medidos e incorporados en los análisis de crédito por parte de los acreedores.

Además, los acreedores asumen una serie de costos asociados a la transacción crediticia. Aparte de los costos de fondos que debe enfrentar un acreedor para poder prestar (captación de depósitos a la vista o a plazo, por ejemplo), deben considerarse los costos de los procesos de análisis, formalización y cobranza de las operaciones de crédito.

Es importante entender que dependiendo del tipo de deudor y de la actividad que se desea financiar, las estructuras de costos son muy diferentes y variables, por lo tanto, difieren entre las entidades financieras en función de los negocios a las que prestan dinero. Por ejemplo, estos costos no son similares para una operación de crédito con garantía hipotecaria respecto a una operación de microcrédito, dirigido al consumo o para un emprendimiento.

Por lo anteriormente señalado, es fácil concluir que los riesgos de crédito son muy diferentes y esto debería traducirse en que las tasas de interés deben reflejar esas diferencias. Es por ello, que no se observa similitud entre los acreedores en relación a las tasas de interés que cobran por sus préstamos. Los acreedores son capaces de medir y asumir esos riesgos, siempre y cuando la tasa de interés que cobran por el préstamo compense los riesgos y los costos involucrados.

Ahora bien, en el escenario en donde exista un tope máximo a las tasas de interés, definida por una decisión legal o por alguna autoridad, se estaría determinando el máximo riesgo que debería asumir solo las entidades que prestan dinero. Conviene entonces entender las implicaciones que una legislación de esta naturaleza puede conllevar.

Si la fijación del tope se hace a una tasa de interés “baja”, es posible que aquellas operaciones de crédito que se consideren “más riesgosas”, no sean objeto de financiamiento por parte de los acreedores. Es tentador pensar que algo “muy riesgoso” no es conveniente financiarlo, pero esta apreciación es totalmente incorrecta ya que si los riesgos que asume el acreedor están correctamente medidos y gestionados, lo racional, técnico y lógico es que la tasa de interés que cobre sea alta.

Todo va depender del “apetito al riesgo” que determine el acreedor asumir, es claro que no todos los oferentes de crédito tienen las mismas preferencias por el riesgo.

En este tema, vale la pena aclarar que la regulación prudencial de la SUGEF exige que, en función de los mayores riesgos asumidos, implica para las entidades bajo supervisión, mayores estimaciones que se ven reflejadas en sus estados financieros de forma oportuna. En esta discusión es inevitable no mencionar que quien mejor debiera decidir a quién le presta dinero o no y cuál tasa de interés debería fijar, sería el acreedor, es al final de cuentas el que asume el riesgo

Por lo tanto, una tasa máxima baja, podría excluir del financiamiento no solo potenciales deudores que, por su naturaleza laboral, socioeconómica y profesional, sean de mayor riesgo que el promedio, sino también proyectos de inversión que, siendo riesgosos, son rentables. Lo anterior es lo que comúnmente se llama “exclusión financiera”.

El corolario de la exclusión financiera es bien conocido: acceso al crédito con tasas de interés con niveles desproporcionados, sistemas de préstamos cobijados en el anonimato y altos riesgos a la seguridad familiar.

Por otro lado, si la tasa máxima que se determine es “alta”, los incentivos que se transmiten al mercado de crédito son también inconvenientes. En este caso, es altamente probable que los acreedores decidan cobrar “la tasa máxima permitida” (ya que se escudarían diciendo que “es lo permitido” por la autoridad). Lo anterior, independiente de si el riesgo asociado a las operaciones de crédito que se financian, corresponde o no a ese nivel de tasa de interés. O sea, en este caso, deudores con riesgos “bajos” terminan pagando tasas de interés más altas.

Siguiendo el mismo raciocinio, independientemente del nivel de tasa de interés “tope” que se determine, siempre queda la inquietud de si será “demasiado baja” o “demasiado alta” y por lo tanto, los resultados inconvenientes mencionados en párrafos anteriores seguirán prevaleciendo.

Ahora bien, conviene entonces preguntarse, cuáles son las motivaciones que prevalecen para insistir en la fijación de “topes máximos” en las tasas de interés.

Si la preocupación son las prácticas abusivas que algunos participantes puedan realizar en perjuicio de los usuarios financieros, tema por demás, legítimo y válido, quizás conviene explorar soluciones menos distorsionantes que promover la fijación de topes máximos a las tasas de interés. Por ejemplo, pareciera prudente evaluar la posibilidad de que se constituya y opere en el sistema de crédito (regulado y no regulado), un supervisor que tenga incluido en su accionar, velar por una adecuada conducta y disciplina de los participantes en el mercado.

Nuestra legislación y regulación financiera adolece de un supervisor con estas funciones. Así como es conveniente un supervisor que se preocupe de la solvencia de las entidades para evitar crisis financieras, también debe existir un supervisor que se preocupe por los temas de conducta y comportamiento de quienes participan en los mercados financieros. Esta visión además iría en consonancia con estándares y mejores prácticas internacionales que promueven el respeto de los derechos de los usuarios financieros y la salvaguarda de los depósitos y los ahorros del público.

Esta propuesta implica desafíos y decisiones importantes para verdaderamente proteger a los consumidores financieros. En primer lugar, todas las actividades de crédito que operen en el país deben estar bajo el perímetro supervisor.

Es conveniente que la autoridad supervisora conozca las prácticas comerciales y financieras de estos operadores crediticios, emita regulación prudencial y cuente con herramientas de sanción ejemplificantes y disuasivas. No basta entonces solo con incluir en la Central de Información Crediticia de la SUGEF la información de los créditos otorgados por estas figuras y operadores crediticios.

En segundo lugar, la autoridad de supervisión de la conducta del mercado, debe ser independiente y oportuna en la divulgación de información relevante que permita a la población tomar decisiones racionales en materia de crédito.

Por ejemplo, así como diariamente se conoce el valor del tipo de cambio, también debe ser pública y de fácil acceso, información referente a las tasas de interés de los préstamos, las condiciones financieras de los créditos y los requisitos para obtener el financiamiento que requiera una persona o empresa. La efectividad de esta información estará en función de la facilidad para acceder a ella, la claridad y simplicidad de la misma y los esfuerzos y perseverancia en programas de educación financiera para la población.

No se debe admitir, a priori, que la población no tiene capacidad para entender esta información y que no sea capaz para tomar decisiones sobre la conveniencia o no de una opción de crédito. Para un país como Costa Rica, con los niveles de escolaridad que posee su población, debemos darle la oportunidad a que las personas se informen correctamente para fortalecer su entendimiento en estos temas tan importantes en su vida y su familia.

Finalmente, y no por ser menos importante, los usuarios de los servicios financieros deben contar con instancias de reclamación claramente identificadas y con capacidad de resolución. Solo así, los temas de disciplina de mercado resultarán creíbles para la sociedad y generarán confianza en sus instituciones.

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