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Adoptar medidas para garantizar los derechos económicos de las Personas Adultas Mayores, es más que necesario, es urgente

El abordaje del tema de los derechos económicos de las personas adultas mayores comienza desde la propia Constitución Política

Por Desde la Columna

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Adoptar medidas para garantizar los derechos económicos de las Personas Adultas Mayores, es más que necesario, es urgente
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Fabricio Chavarría Bolaños/ Abogado-docente en DDHH

El abordaje del tema de los derechos económicos de las personas adultas mayores, inicia desde la propia Constitución Política, la cual en su artículo 51, hace una expresa referencia a su protección especial. En el ámbito legal, en el año 1999 se aprobó la Ley integral para la Persona Adulta Mayor, norma base que regula la temática de vejez y envejecimiento en nuestro país.  A nivel internacional se debe hacer referencia a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores aprobada en el año 2015 y que tiene por objetivo promover, proteger y asegurar el ejercicio y reconocimiento pleno de todos los derechos humanos de las personas mayores, en igualdad de condiciones.

A nivel institucional el ente rector en envejecimiento y vejez es el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), institución pública adscrita a la Presidencia de la República y con personalidad jurídica instrumental para cumplir con los fines y funciones establecidos a nivel convencional, constitucional y legal.

Sin embargo, resulta claro, que contar con este amplio marco normativo, no ha garantizado la protección de los derechos económicos de la población adulta mayor, que según datos del año 2022 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), señalan que había un poco más de medio millón de personas mayores de 65 años, lo que significaba para ese momento un 9,6 % del total de la población; sin embargo, según proyecciones realizadas, para el 2035 la población adulta mayor alcanzará el 14,9 % de habitantes para ese entonces, es decir 855 231 personas y, para el 2050, se espera que haya 1 262 311 costarricenses mayores de 65 años, lo que equivale al 20,7 %.

Sin embargo, el abordaje del tema de la población adulta mayor, no toma relevancia únicamente en función del incremento de la población, sino por las condiciones en que se da este incremento; retomando nuevamente la encuesta del año 2022 del INEC, tenemos que un 27,6% de esta población vivía en condición de pobreza o pobreza extrema, 3,1% no contaba con un seguro, 28,8% tienen una condición de discapacidad y un 16,6% no contaban con ningún ingreso económico. Por su parte la tasa de participación laboral es de 13,4%, en donde un 88,1% se desempeña en un empleo informal.

Con el fin de poder atender a las presiones financieras que enfrentan las personas en esta etapa de la vida, si bien el acceso a fuentes de trabajo y al crédito podrían ser una herramienta particularmente importante para la población adulta mayor, lo cierto es que existen crecientes pruebas incidentales de las limitaciones que les son impuestos por los empleadores, proveedores de seguros y las instituciones financieras.

La discriminación de las personas mayores a fuentes de empleo y al acceso al crédito favorece situaciones de abuso, puesto que por esa barrera muchos de estas personas deben acudir a préstamos caros, y a veces ilegales. La posibilidad de que este endeudamiento derive en una deuda excesiva aumenta, y puede ir de la mano de modalidades agresivas de cobro, con el estrés asociado a esas situaciones (préstamos gota a gota).  En nuestro país, por ejemplo, la Encuesta Financiera a Hogares 2022, publicada por el INEC en mayo 2023, señala como un 15.4% de las personas mayores de 65 años, recurren a préstamos con entidades no reguladas por SUGEF, ya que en su mayoría las iniciativas más inclusivas de acceso al crédito para la población adulta mayor, no son generadas por el sistema financiero formal.

En el ámbito financiero, si bien a nivel normativo el artículo 3 inciso d) de la Ley No. 7935, aborda el tema del acceso al crédito para personas adultas mayores, el mismo se limita a créditos con garantía hipotecaria, por lo que se observa que Costa Rica no ha tomado ninguna previsión especial para garantizarle el acceso real al crédito a esta población, situación a la que se une el tema del acceso al tema de los seguros, en el que si bien, la Sala Constitucional eliminó cualquier posibilidad de limitaciones por la edad, el costo de las primas se reporta como el mayor limitante para el acceso a seguros de este sector de la población.

Al acceso a financiamiento, al mercado de seguros y mercado laboral, se une el que muchas veces las personas adultas mayores, pese a la prohibición expresa, son sujeta de prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de deudas de las que no son ni codeudores ni fiadores, situación que a pesar de que tipifica como un delito, como un acto de violencia contra una persona adulta mayor, no se le ha brindado este tratamiento.

Por lo tanto, Costa Rica se encuentra muy lejos de garantizar a su población adulta mayor su derecho a la seguridad económica, entendida esta como la capacidad de disponer de forma independiente de una cantidad de recursos económicos regulares y suficientes para garantizar una buena calidad de vida.

Ante el vencimiento de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2011-2021, es necesario incorporar el tema en la nueva política con el fin de garantizar tanto el tema del “acceso al crédito que otorgan las entidades financieras públicas y privadas”, como al mercado de seguros, con primas accesibles. Igualmente se deben gestionar acciones concretas a fuentes de empleo y contra el acoso y hostigamiento a personas adultas mayores por deudas de terceros.

Si bien este es un tema que debe liderar CONAPAM, lo cierto es que, también el sector privado (incluyendo el sector financiero cooperativo) debe hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos, lo que implica tomar las medidas adecuadas para prevenirlas, mitigarlas y, en su caso, remediarlas a través de la adopción de procesos de diligencia debida para la promoción de acuerdos institucionales, en materia de tienen como objetivo el promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce del ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas mayores, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad y el garantizar sus derechos económicos.

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