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Patronos podrán exigir uso de mascarilla como medida de prevención, confirmó Ministerio de Trabajo

Los patronos pueden imponer las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de sus empleados, indicó el Ministerio de…

Por Rodrigo Díaz

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Patronos podrán exigir uso de mascarilla como medida de prevención, confirmó Ministerio de Trabajo
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Los patronos pueden imponer las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de sus empleados, indicó el Ministerio de Trabajo.

Esto implica que, con el fin de prevenir enfermedades contagiosas en los centros de trabajo, como el covid-19, pueden exigir el uso de la mascarilla.

Esto a pesar que desde el miércoles se publicó un decreto que eliminó su uso obligatorio, con excepción para los trabajadores de primera línea de atención y para ingresar a los centros de salud.

“El decreto ejecutivo N°43544-S no establece una prohibición para seguir usando la mascarilla en los centros de trabajo, así como tampoco, para que las personas empleadoras, tanto del sector público como privado, que dispongan a lo interno de sus instituciones o empresas, puedan exigir el uso de la mascarilla a las personas trabajadoras, mientras permanecen en el lugar de trabajo”, señaló el Ministerio de Trabajo en un comunicado de prensa.

La institución aclaró que se basa en la normativa vigente en materia laboral y la Constitución Política, específicamente en el artículo 66.

Según el inciso a) del artículo 71 del Código de Trabajo, el trabajador tiene la obligación de obedecer las reglas que el patrono le da en el centro de trabajo. También señala la importancia de que el patrono transmita en forma clara las directrices.

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Cuidado con despidos sin responsabilidad patronal

En su comunicado, el ministerio añadió los artículos para el caso en que los trabajadlres incumplan las medidas de prevención que le imponga el patrono.

Incluso, el inciso h) del artículo 81 del Código de Trabajo establece la posibilidad de aplicar el despido sin responsabilidad patronal.

“Artículo 81: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: 

h). Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar en perjuicio del patrono, las normas que este o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento de las labores que se estén ejecutando. (…)”

Sin embargo, el especialista en derecho laboral, Mario Varela, señaló que si bien existen artículos sancionatorios, los decretos recientemente emitidos vienen a restarle fuerza a la gravedad de la enfermedad.

Además, por su redacción no eliminan los decretos anteriores. Esto genera una contradicción que beneficiaría al trabajador en caso de una sanción por no acatar las medidas sanitarias contra el covid-19.

Más bien, el comunicado del Ministerio de Trabajo – que no es vinculante- expone al patrono a que establezca sanciones y que luego se le condene en un juicio laboral por faltar al principio de indubio pro operario.

“Mi criterio es que el patrón puede exigirle al trabajador que use las mascarilla, pero no puede sancionar en caso de que un trabajador no quiera cumplir con dicha disposicion”, expuso Varela.

Para este caso, sugiere que se recomiende al trabajador usar la mascarilla como parte del uniforme y propuesta de valor a los clientes que desean sentirse mas protegidos ante la pandemia del covid-19.

Diferentes instancias han tomado sus medidas con respecto al decreto del Gobierno para eliminar el uso obligatorio de mascarilla.

En supermercados y otros establecimientos comerciales, no se exige el uso para los clientes, aunque se mantiene para los empleados.