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Por infringir restricción vehicular ya no bajarán placas ni quitarán puntos en la licencia

Este lunes, el Gobierno de la República promulgó la ley que implica modificaciones por infringir la restricción vehicular sanitaria. La…

Por Paula Ruiz

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Por infringir restricción vehicular ya no bajarán placas ni quitarán puntos en la licencia
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Este lunes, el Gobierno de la República promulgó la ley que implica modificaciones por infringir la restricción vehicular sanitaria.

La nueva legislación relaja las medidas por violentar dicha medida y ahora sólo aplicará la multa de ¢107.768.

Es decir, se elimina el levantamiento de las placas y el rebajo de seis puntos en la licencia del conductor infractor.

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La legislación fue enviada al Diario Oficial La Gaceta este mismo lunes. Y se espera sea publicada este mismo lunes, indicó Casa Presidencial.

Las modificaciones fueron aprobadas por el Congreso desde el 19 de octubre anterior en segundo debate.

El dinero que se recaude de ahora en adelante por las multas, se utilizarán para financiar a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según Presidencia.

El proyecto fue aprobado durante el estreno del nuevo edificio legislativo. Foto: Alonso Solano.

¿Por qué se modificó?

La nueva legislación amplió el concepto de “restricción vehicular sanitaria” debido a la pandemia.

El Gobierno promovió dicha Ley como medida para frenar los contagios por covid-19, razón por la cual, se aprobó en abril anterior, el endurecimiento de multas y sanciones.

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Con el paso de los meses, los cuestionamientos sobre la medida comenzaron a surgir por parte de diputados.

Ellos solicitaron criterios técnicos para confirmar que transitar en vehículos privados aumentaba el contagio.

Debido a la afectación principalmente al sector productivo, el socialcristiano Pablo Heriberto Abarca presentó la iniciativa.

Aunque el congresista también planeaba reducir la multa a ¢23.000, el acuerdo legislativo  impidió esa disminución.

Actualmente por la restricción vehicular sanitaria se impide el tránsito de lunes a viernes entre 10:00 p.m. y 5:00 a.m. así como por número de placa.

Mientras, los días sábado y domingo, los conductores pueden circular entre 5:00 a.m. y 9:00 p.m. sin restricción por número de placa.

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