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Préstamos entre partes relacionadas

Cristina Sansonetti para El Observador En Costa Rica son de aplicación normas de precios de transferencia, en virtud de las…

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Préstamos entre partes relacionadas
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Cristina Sansonetti para El Observador

En Costa Rica son de aplicación normas de precios de transferencia, en virtud de las cuales todas las operaciones que ocurran entre partes relacionadas -es decir entre personas o entidades que conforman un mismo grupo económico- deben satisfacer parámetros de mercado.

De manera simple lo que implica es que cualquier transacción que realicen entidades o personas que pertenezcan a un mismo grupo y sus socios, deberán ajustarse a precios de mercado.

El caso de financiamientos resulta muy interesante, ya que, previo a la reforma fiscal aprobada mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en el año 2018, era viable interpretar que los financiamientos suscritos entre partes relacionadas podían pactarse a tasa cero.

Esto siempre y cuando estuvieran amparados a un documento escrito, un contrato que así lo estableciera.

De esta manera, previo a reforma fiscal, las empresas del grupo tenían la opción de financiar operaciones de otras entidades del grupo, sin que el acreedor tuviera que cobrar una tasa de interés de mercado.

Si bien esta interpretación no se encontraba exenta de riesgo fiscal, en virtud de la aplicación de principios constitucionales -tales como principio de jerarquía de normas (en caso de una fiscalización en el tanto se hubiera documentado en un contrato escrito) era posible debatir en instancias judiciales los ajustes realizados por las Autoridades Tributarias.

Resolución de la Sala Primera

Recientemente la Sala Primera de Justicia mediante el Fallo Nº 00542 2021 respecto de la documentación soporte que debe sustentar el contrato tasa cero indicó:

Esta Cámara estima el recurso en examen no permite solventar esa falencia probatoria; porque lo cierto es que no existe el documento contractual del financiamiento.
“Nótese, las normas en estudio (10 de la LISR y 13 de su Reglamento) destacan el elemento ‘financiamiento’, como la base sobre la cual se determinará el tipo de presunción aplicable.
“Por otra parte, y no menos importante, la norma reglamentaria recién citada diferencia el contrato de financiamiento de las garantías de pago. Así, el primero, se materializa en las acciones u operaciones que generen fondos para que el perceptor realice las actividades propias de su giro normal.
“Y las garantías de pago, pueden ser los activos empresariales, instrumentos negociables, títulos valores u otros documentos o títulos comerciales.
“Por consiguiente, considera este órgano decisor no basta la presentación de las letras de cambio, sin que se haya determinado, probatoriamente, el contrato de financiamient en los términos establecidos por Ley y Reglamento”.

Tasa cero

Con sustento en lo anterior, aquellos contratos de financiamiento suscritos entre partes relacionadas bajo la modalidad tasa cero, cuyos periodos fiscales no hubieran prescrito, podrán acogerse a la presunción contenida en norma vigente en dicho momento, en el tanto cumplan con los requisitos formales indicados.

A partir de la reforma fiscal indicada y la inclusión de la normativa de precios de transferencia en una ley de rango legal, todo préstamo entre partes relacionadas debe establecer condiciones de mercado.

Por tanto, a partir del 1 de julio del 2019, cualquier financiamiento suscrito entre partes relacionadas deberá llevar a aparejada una tasa de interés que reúna condiciones de mercado.

De esta forma, el acreedor deberá tributar por el rendimiento obtenido y el deudor podrá deducir el componente financiero, atendiendo en términos generales las siguientes consideraciones:

Que la tasa de interés cumpla con los parámetros de mercado.
Que el financiamiento se hubiera utilizado en la generación de ingresos gravables o en la fuente generadora de ingresos.
Que se encuentre debidamente documentado, y

Que el gasto financiero cumpla con los límites de deducibilidad de intereses descritos en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Es muy recomendable llevar un adecuado control de las operaciones de financiamiento suscritas entre empresas vinculadas, ya que suelen ser objeto de revisión en situaciones de control tributario.

En este sentido debe considerarse que con las reformas aprobadas, a partir del 1 de julio del 2019, los intereses se consideran rentas de capital mobiliario, sujetos a una tasa de 15%. De esta manera, el incumplimiento de las disposiciones puede derivar en ajustes fiscales.