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¿Qué hacer con los contratos de adhesión?

Por Cristina Lara para El Observador ¿Alguna vez le ha pasado que se encuentra en una posición donde firma un…

Por Desde la Columna

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¿Qué hacer con los contratos de adhesión?
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Por Cristina Lara para El Observador

¿Alguna vez le ha pasado que se encuentra en una posición donde firma un contrato con una cablera, o bien con una emisora de tarjeta de crédito y se ve imposibilitado de variar las condiciones del contrato? A este tipo de contratos se le conocen como contratos de adhesión.

Un contrato de adhesión es exactamente eso:  un contrato donde una de las partes fija las condiciones para quién quiera participar en este.  Las cláusulas por lo general son inflexibles y el contrato no se puede modificar. El consumidor se encuentra en una posición donde, o se ajusta al contrato (aceptándolo), o pierde la posibilidad de adquirir el servicio (rechazándolo).  De esta forma el consumidor se “adhiere” al contrato prestablecido sin posibilidad de discutir y menos modificar su contenido.

Si bien el artículo 1022 de nuestro Código Civil afirma que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, debemos tomar en cuenta que en los contratos de adhesión no existe un espacio donde ambas partes pueden manifestar su libre voluntad, sino más bien una voluntad unilateral es impuesta. 

La solución al problema de los contratos de adhesión es el remedio y evitación de las llamadas cláusulas abusivas, que son las que a final de cuentas perjudican al usuario de los bienes o servicios. 

Las cláusulas abusivas crean un desequilibrio entre los derechos y obligaciones del consumidor y del oferente de servicios.  Las grandes compañías generalmente las utilizan para minimizar sus riesgos.  Estas se imponen unilateralmente por el empresario y perjudican a la parte contratante. 

El artículo 42 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor regula de manera general las cláusulas abusivas y hace una distinción entre las abusivas, las absolutamente nulas y las relativamente nulas. 

Entonces, ¿cuál es la vía indicada para denunciar una cláusula abusiva de un contrato sobre el cual Usted esta siendo perjudicado?

Lastimosamente nuestra legislación no es tan clara en este tema. Por un lado, nuestro Código Civil nos remite a un proceso judicial ordinario o sumario según corresponda para solicitar la cláusula o cláusulas abusivas.

Por otro lado, la ley de Protección al Consumidor en su artículo 42 nos indica cuando las cláusulas serán nulas, sin embargo, el mismo Ministerio de Economía en su página web nos indica que ellos no atenderán temas correspondientes a la anulación de cláusulas abusivas y nos remiten a la siguiente guía para realizar una denuncia:

  1.  Si se trata de una cláusula correspondiente a servicios de Telecomunicaciones, el asunto debe presentarse directamente ante la SUTEL
  2. Si se trata de una cláusula correspondiente a servicios públicos (agua, luz, transporte público, etc.) el asunto debe presentarse directamente ante la ARESEP
  3. Para la anulación de una cláusula abusiva propiamente en sí, la misma debe tramitarse en vía judicial.  Se debe interponer una demanda de nulidad de la clausula o cláusulas abusivas del contrato.  La nulidad la determinarán los tribunales ordinarios de acuerdo con la legislación existente. 

Es evidente que, a pesar de que no se puede decir que el consumidor está desprotegido, el proceso para reclamar una cláusula el largo y tedioso.  Mi mejor consejo para usted es que lea bien los contratos de adhesión antes de firmarlos o mejor aún consulte con su abogado

En caso de cláusula abusiva, recuerde que existe un proceso especial para reclamar sus derechos con respecto a este tipo de cláusulas (que a pesar de ser bastante largo, la jurisprudencia ha optado por favorecer al consumidor en este tipo de casos).

Cristina Lara Rodríguez
Lara Legal Corp
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