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Reforma Ley IVA inclusión de tarifa reducida de 0,5% productos orgánicos: desafíos en su implementación

Cristina Sansonetti para El Observador El pasado 29 de setiembre entró a regir la Ley para proteger el desarrollo, la…

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Reforma Ley IVA inclusión de tarifa reducida de 0,5% productos orgánicos: desafíos en su implementación
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Cristina Sansonetti para El Observador

El pasado 29 de setiembre entró a regir la Ley para proteger el desarrollo, la promoción y el fomento de la actividad agropecuaria orgánica No. 10256.

Esta Ley cuenta solamente de dos artículos mediante los cuales se establece una nueva tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).

Mediante el  artículo 1 se crea un nuevo  inciso 4 al artículo 11 de la Ley del IVA, correspondiente a un 0,5% que aplicará respecto de:

A) La venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos que se encuentren registrados y certificados ante la entidad correspondiente.

B) Las ventas, así como las importaciones o internaciones de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el reglamento de exoneración que confeccionará el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MA) y utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos por parte de grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GP0), de conformidad con lo establecido en la Ley 8591, Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, de 28 de junio de 2007.

Esta nueva tarifa reducida de 0.5% puede generar desafíos y también puede implicar que los proveedores de maquinaria e insumos de este tipo de productos deban analizar de manera minuciosa su modelo de negocio y sobre todo, las normas aplicables al derecho de crédito fiscal.

A pesar de que negociar una tarifa reducida para determinados bienes puede verse en un primer momento como una protección al precio. Por tanto, una ventaja competitiva, en la práctica el efecto puede ser adverso.

Lo anterior, por una simple razón: las normas de crédito fiscal. Como norma general, las tarifas reducidas restringen el derecho a crédito fiscal.

Dos excepciones

El artículo 26 de la Ley de lVA  indica que las operaciones sujetas a tipo reducido, podrán tomar como crédito fiscal únicamente la tarifa reducida, por tanto el exceso se registrará como un gasto. Esta premisa tiene dos excepciones:

  • Las operaciones de canasta básica ( operaciones sujetas a tarifa de 1%) y,
  • los servicios de transporte internacional).

El resto de las operaciones de tarifas reducidas, ven limitado su derecho a crédito. Este efecto debe medirse adecuadamente por cuanto tiene un impacto relevante en precio o en el margen de utilidad.

Esta reforma establece una tarifa súper reducida para posiblemente promover la venta de productos orgánico.

Sin embargo, dado que no se contempló en la reforma la posibilidad de una acreditación plena al no haberse modificado el artículo 26, el IVA incurrido en compra de bienes y servicios  por quienes comercialicen bienes afectos a tarifa de 0.5% no otorga derecho a crédito fiscal pleno.

Las tarifas reducidas que no llevan aparejada el derecho de crédito fiscal pleno, pueden derivar en efectos adversos.

Estas industrias deben revisar su modelo de negocio, limitar en la medida de lo posible,  el cobro de servicios entre empresas del Grupo, ya que pueden impactar la tasa fiscal efectiva.

Lo anterior por cuanto, un servicio administrativo  afecto a una tarifa de 13% provisto a una empresa que se dedique a la venta de productos orgánicos afectos a la tarifa reducida de 0.5%, dará como crédito fiscal únicamente la tarifa reducida, la diferencia deberá registrarse como gasto.

A su vez, quienes apliquen distintas tarifas de IVA a sus operaciones , deberán revisar las normas de prorrata y las normas de acreditamiento así como el adecuado control de cada una de las operaciones.

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