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Sala IV sanciona a 3 hospitales cuya descoordinación dejó sin atender a niño con autismo

La Sala Constitucional condenó al Hospital Nacional de Niños, el San Juan de Dios y el Centro Nacional de Rehabilitación (Cenare) por…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Sala IV sanciona a 3 hospitales cuya descoordinación dejó sin atender a niño con autismo
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La Sala Constitucional condenó al Hospital Nacional de Niños, el San Juan de Dios y el Centro Nacional de Rehabilitación (Cenare) por violentar el derecho a la salud de una persona menor de edad que además tiene autismo.

Los centros médicos se remitieron entre ellos la atención de un menor de 9 años quien necesitaba tratamiento odontológico pero finalmente ninguno lo atendió. Esto motivó a los afectados a elevar el reclamo a la Sala IV.

“A pesar de que el menor amparado requería atención odontológica, tres centros médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social se limitaron a remitirlo de un hospital a otro; sin que se le brindara tratamiento efectivo”, alertó el alto tribunal.

A principios de agosto de 2021, el tutelado fue atendido en el servicio de Odontología del Hospital Nacional de Niños. De ahí se le refirió al San Juan de Dios para valoración del caso.

Sin embargo, el 31 de ese mismo mes, este establecimiento de salud devolvió al menor al Hospital de Niños para que ahí se revalorara el caso. Siete meses después, en marzo de 2022, el Hospital de Nacional de Niños de nuevo refirió al amparado a otro centro médico. Esta vez fue al servicio de Odontología del Cenare.

No obstante, este último determinó que carecía de la capacidad para colocar el aparato funcional requerido por amparado. Por este motivo lo remitió, una vez más, al Hospital Nacional de Niños. 

Ello motivó el proceso legal que culminó el miércoles con la sentencia 2022-11645. Según dijeron los jueces, el expediente se agravó pues al interponerse el recurso aún no estaba claro cuál hospital atendería al niño.

Según la resolución, se ordena:

  • De manera inmediata, determinar el hospital que atenderá al niño
  • Darle atención en el plazo de un mes una vez se notifique la sentencia
  • La CCSS deberá pagar los daños y perjuicios generados por la no atención
  • De no ejecutarse la sentencia, los encargados recibirán sanción de 3 meses a 2 años de prisión o de 20 a 60 días multa.

“Es responsabilidad la CCSS y de los centros médicos que la integran tomar las previsiones necesarias y coordinar los mecanismos idóneos para brindar un eficaz y eficiente servicio que garantice la plena realización del derecho fundamental a la salud”, dijo Paul Rueda, magistrado a cargo del caso.

La Sala IV ha tomado un rol preponderante en los reclamos por temas de salud (Cortesía)

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