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Seguridad defiende legalidad de restricción vehicular sanitaria y no pedirá aval al Congreso

Tras los cuestionamientos hechos por diputados y abogados a la constitucionalidad de la restricción vehicular sanitaria, las autoridades defendieron la…

Por Tomás Gómez

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Seguridad defiende legalidad de restricción vehicular sanitaria y no pedirá aval al Congreso
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Tras los cuestionamientos hechos por diputados y abogados a la constitucionalidad de la restricción vehicular sanitaria, las autoridades defendieron la medida. El Gobierno indicó que desde su óptica puede regir mediante decreto, evitando así su envío al Congreso para ser aprobada.

Ayer el Poder Ejecutivo anunció una ampliación de la restricción para la Semana Santa. Las nuevas medidas extremas iniciarán este fin de semana.

El diputado evangélico Jonathan Prendas y el abogado constitucionalista Fabián Volio insisten en que hay una limitación de derechos, por lo que la puesta en vigencia de estas medidas requeriría del respaldo de los diputados.

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Hoy el ministro de Seguridad, Michael Soto, argumentó que la medida abarca únicamente a vehículos y motocicletas, pero el traslado a pie o en bicicleta está habilitado.

El jerarca agregó que la medida está justificada por la Ley General de Emergencias, por lo que podría regir sin necesidad del aval de la Asamblea Legislativa.

Las limitaciones arrancaron dos semanas atrás y se intensificarán a partir del sábado. Además será casi total del Jueves Santo (9 de abril) al Domingo de Resurrección.

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Hoy se conoció que la Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo contra la restricción vehicular nocturna.

A criterio de los magistrados, la prohibición de circulación de automóviles entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. (así dispuesta inicialmente, cuando fue recurrida) cumple con los supuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

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Nuevas reglas

La Semana Santa de este año se caracterizará por carecer de casi todo tipo de actividad religiosa, comercial y vacacional.

Para prevenir los contagios de la COVID-19 se obligó el cierre de todos los negocios con atención al público, dejando como únicas excepciones:

  • establecimientos de salud: farmacias, clínicas y hospitales públicos y privados
  • abastecimiento: supermercados, pulperías, abastecedores, carnicerías y verdulerías
  • negocios de insumos agropecuarios: podrán operar al 50% de ocupación
  • negocios de insumos de higiene: podrán operar al 50% de ocupación
  • bancos: podrán operar al 50% de ocupación
  • funerarias: podrán operar al 50% de ocupación
  • ferias del agricultor y mercados: podrán operar al 50% de ocupación.

Respecto a los restaurantes, se permitirá solo la apertura de cocinas para hacer entregas a domicilio.

Además podrán funcionar los servicios esenciales del Estado como seguridad, migración, aduanas y puestos fronterizos.

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