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Tenencia de bienes: nuevo paradigma desde la perspectiva fiscal

Cristina Sansonetti para El Observador Previo al 1 de julio del 2019, el movimiento de bienes y derechos no vinculados…

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Tenencia de bienes: nuevo paradigma desde la perspectiva fiscal
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Cristina Sansonetti para El Observador

Previo al 1 de julio del 2019, el movimiento de bienes y derechos no vinculados con operaciones económicas podría derivar efectos fiscales.

Esto en relación con el eventual pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles o muebles o timbre fiscal. Pero salvo ciertos supuestos, no generaban una carga fiscal adicional para las partes.

Sin embargo, desde el 1 de julio 2019 cualquier transferencia onerosa o inclusive gratuita de bienes o derechos titularidad del contribuyente puede derivar el pago de impuesto de ganancias de capital. Y está regulado en el Capítulo XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En términos generales, la tarifa corresponde a un 15% salvo en casos en que la renta derivada de la ganancia de capital se encuentre afecta al impuesto sobre las utilidades.

Si bien la norma establece una serie de supuestos de exención, la norma general es que las ganancias de capital sobre bienes o derechos se encuentran sujetos al pago de este impuesto.

Analicemos con calma

A esta norma general conviene realizar las siguientes precisiones:

En primer lugar, nuestro sistema fiscal sigue el criterio de territorialidad.

A pesar de que la definición del concepto de territorialidad fue incluida en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta -que hace referencia al impuesto sobre las utilidades-, debe utilizarse para delimitar en que supuestos aplica el impuesto sobre ganancias de capital.

En este contexto, si una persona residente fiscal en Costa Rica posee un bien inmueble situado en el exterior y decide venderlo, la ganancia de capital que obtenga podrá encontrarse sujeta al pago de impuestos en el lugar de ubicación del inmueble.

Sin embargo, siguiendo el criterio de territorialidad dicho ingreso no se encontraría sujeto al pago de impuestos en Costa Rica.

Al menos no en cumplimiento de lo regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

A manera de ejemplo, encontramos una referencia expresa a la situación anterior en el Protocolo del Convenio de Doble Imposición suscrito entre Costa Rica y Alemania:

Mientras el sistema de impuestos de la República de Costa Rica se siga basando en el principio de impuesto territorial, las disposiciones de la oración 2 del párrafo 1 del Artículo 4 y el párrafo 2 del Artículo 23, no se aplicarán. El patrimonio situado en y las rentas percibidas por un residente de la República de Costa Rica desde la República Federal de Alemania no serán sometidos a imposición en la República de Costa Rica”.

Corolario de lo anterior, de presentarse una situación como la descrita, según sea la condición del titular del activo que fue vendido, será necesario reportar el ingreso como no sujeto.

En caso de que se trate de una empresa inscrita como contribuyente del impuesto sobre las utilidades, o bien si se trata de una sociedad inactiva, será conveniente revisar el caso concreto.

Esto una vez que la Autoridad Tributaria hubiera emitido el formulario que deberán presentar este tipo de entidades.

En cualquiera de los supuestos, la transacción deberá sustentarse en los contratos y escrituras de traspaso según corresponda.

Lo óptimo es que el receptor del ingreso pueda acreditar mediante la documentación fehaciente, la naturaleza del ingreso. Lo anterior a fin de poder afrontar cualquier cuestionamiento de parte de las Autoridades Tributarias o financieras.

La práctica local

En segundo lugar, el cambio normativo presupone realizar una valoración crítica de la práctica local que ha predominado en Costa Rica. Y esta es consistente en incorporar sociedades para la tenencia de los activos que se van adquiriendo a lo largo de los años.

Si bien la normativa fiscal valida la existencia de sociedades inactivas; es decir, aquellas que no realizan una actividad económica, estas estarán obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta. Y esta declaración se hará una vez el formulario se haya emitido.

Consecuentemente estas entidades serán susceptibles de ser fiscalizadas por las Autoridades Tributarias así como del escrutinio y cuestionamientos enfocados a determinar posibles incrementos de patrimonio.

Lo anterior con la finalidad de identificar fuentes de ingreso que no han tributado y por tanto incrementar la recaudación.

Ante esta nueva realidad, es oportuno prepararse y realizar un análisis específico de la situación incluyendo el soporte documental que respalda cada una de las transacciones.

¿De quién es el activo?

En tercer lugar es importante apuntar otro escenario escenario. Si los bienes se habrían adquiridos a través de una persona jurídica, el activo no es del socio o beneficiario final. En este caso esos bienes son de la persona jurídica.

Por tanto cualquier operación que involucre la transferencia del mismo podrá generar efectos fiscales.

Por ello, conviene revisar y cuestionarse si este modelo de utilizar entidades jurídicas para estructurar las compras de los bienes se ajusta a las necesidades actuales. Pero también es importante analizar si se ajusta y a la normativa vigente.

En dicho análisis, resulta oportuno cuestionarse acerca de la conveniencia de reducir los vehículos societarios que un Grupo pueda tener, mediante la fusión, liquidación o cualquier otro.

Por eso…

En relación con el punto anterior es menester indicar que hoy día la Ley del Impuesto sobre la Renta permite implementar supuestos de reorganización empresarial. Esto sin derivar efectos fiscales en lo que corresponde al impuesto sobre ganancias de capital.

El uso de dicho instrumento requiere de una adecuada planeación y análisis del caso concreto.

La norma establece una serie de supuestos que deben cumplirse; sin embargo, es una opción que merece la pena considerar. Conviene recalcar que dicho supuesto de neutralidad fiscal podría ser modificado.

Inclusive eliminado en el escenario que se aprobare el Proyecto de Ley de Renta Dual para personas físicas. Este se encuentra en análisis en la Asamblea Legislativa.

A manera de resumen: es conveniente revisar los modelos de tenencia de bienes. Esto con la finalidad de realizar una planeación patrimonial que cubra los intereses legales de los involucrados sin crear contingencias fiscales.