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Tras 81 denuncias de acoso callejero en año y medio, Seguridad urge aprobación de ley

Luego de que la ausencia de 21 diputados impidiera la votación de la ley contra el acoso sexual callejero, el…

Por Tomás Gómez

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Tras 81 denuncias de acoso callejero en año y medio, Seguridad urge aprobación de ley
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Luego de que la ausencia de 21 diputados impidiera la votación de la ley contra el acoso sexual callejero, el Ministerio de Seguridad lanzó un llamado a que la legislación se apruebe cuanto antes.

Según registros de la institución a lo largo del 2019 se tramitaron 74 casos de este tipo. En lo que va del 2020, la suma asciende a siete. De ellos:

  • 50 acabaron con sentencia
  • cinco están en proceso
  • y 26 se archivaron pues la víctima no continuó el proceso.

San José, Heredia y Cartago son las localidades con más casos, en los cuales destacan palabras obscenas, exhibicionismo y tocamientos.

“Creemos que es fundamental tipificar como delito este tipo de actuación, porque nos permite tener un rango más amplio de acción, para coordinar con el Ministerio Público y así las víctimas tengan justicia pronta y cumplida ante esta problemática”, señaló el viceministro Eduardo Solano.

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Proyecto sigue haciendo fila

De los 57 diputados esta mañana llegaron solo 37. Eran necesarios al menos 38 para arrancar con la discusión. (Asamblea Legislativa)

La iniciativa de ley para sancionar el acoso callejero fue presentado en la legislatura anterior. Tras meses de espera ingresó a los primeros lugares de la agenda la semana anterior.

En un primer momento la votación quedó congelada por cuestionamientos. Mientras que este lunes por la mañana no hubo quórum para que los diputados sesionaran.

Entre otras regulaciones el proyecto contempla sancionar:

  • exhibicionismo o masturbación: cuando exhibiere o mostrase sus genitales con connotación sexual a otra persona sin su consentimiento en sitios públicos, de acceso público o transporte remunerados se expone a prisión de entre 6 meses y un año o 35 días multa, esto último siempre que la conducta no constituya un delito con una pena mayor
  • persecución o acorralamiento: quien en un espacio público o en un medio de transporte remunerado de personas, persiguiere o acorralare con connotación sexual a otra persona sin su consentimiento será reprimido con una pena de prisión de ocho meses a un año o de 30 a 45 días multa
  • producción de material audiovisual: quien grabe, capte o produzca material de audio, visual o audiovisual con connotación sexual sin consentimiento de la otra persona en vía pública se expone a prisión entre 10 y 18 meses, pena que puede aumentar hasta por tres años si es difundido a terceros
  • acoso sexual: cuando en espacio público, una persona profiriere, dirigiere o ejecutare, con connotación sexual, palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona sin su consentimiento se expone a pena de 15 a 30 días multa, que subirá de 25 a 35 días multa si son cometidas por dos o más personas o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.

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