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20 respuestas sobre el IVA y cómo le afecta

Este 1º de julio comenzará a regir el Impuesto al valor agregado (IVA), una transformación del impuesto de ventas actual….

Por Juan Pablo Arias

Tiempo de Lectura: 4 minutos
20 respuestas sobre el IVA y cómo le afecta
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Este 1º de julio comenzará a regir el Impuesto al valor agregado (IVA), una transformación del impuesto de ventas actual.

El IVA es un tributo que grava cada una de las etapas de producción de bienes o de prestación de servicios, de forma tal que el productor puede deducir el impuesto pagado en cada una de las etapas en donde le añade valor a los bienes o servicios que vende o presta. Esto permite al Estado tener mayor control sobre la recaudación y ubicar a los evasores.

Las tarifas aprobadas son:

  • Tarifa general del 13%
  • 4% para boletos aéreos y servicios privados de salud
  • 2% para medicamentos, materias primas, insumos, maquinaria y reactivos para su producción y las primas de seguros personales y educación no supervisada.
  • 1% para la canasta básica y los insumos agrícolas.
  • 0% para la educación pública y privada que sea supervisada

 ¿Cuáles bienes y servicios pagarán el IVA?

En principio, pagarán el IVA todos los bienes y servicios que ya pagan el Impuesto General sobre las ventas, más un gran grupo que antes no lo hacía. A continuación, algunas respuestas a las dudas más frecuentes: 

1. ¿La canasta básica?

Este año no. Todos los bienes y productos que conforman la canasta básica tributaria pagarán un 1% de IVA a partir del 1º de julio de 2020. 

2. ¿El recibo de luz o electricidad?

Cuando el consumo de electricidad sea igual o menor a 280 kw/h no estará gravado con el IVA. Por encima de ese consumo se cobrará el 13% de impuesto sobre la totalidad del servicio.

3. ¿El recibo de agua de la casa?

Cuando el consumo de agua sea igual o menor a 30 metros cúbicos no pagarán IVA.  Por encima de ese consumo se cobrará el 13% sobre la totalidad del servicio. El consumo promedio de una casa es de 25 metros cúbicos.

4. ¿El alquiler de la casa?

Si el alquiler es menor a ¢669.300 mensuales, no paga IVA. Si el alquiler está encima de ese monto se pagará un 13% de impuesto. El dueño es quien debe cobrarlo al inquilino.

5. ¿Los servicios de salud privados?

Sí, los servicios que prestan los centros de salud y profesionales en ciencias de la salud, pagarán una tarifa reducida del 4%. Si el paciente paga con una tarjeta de crédito o débito, el monto del impuesto le será reembolsado.

6. ¿Los medicamentos?

Sí, pero estarán gravados con una tasa diferenciada de 2%, dicha tasa se aplicará de conformidad con la lista emitida por el Ministerio de Salud.

7. ¿Los implementos o dispositivos para personas con discapacidad?

Están exentos de pago del IVA las sillas de ruedas y similares, el equipo ortopédico, las prótesis en general, los equipos utilizados por personas con problemas auditivos, el equipo que se utilice en programas de rehabilitación y educación especial, incluidas las ayudas técnicas, así como los servicios de apoyo para personas con discapacidad.

8. ¿La educación privada?

Los servicios de educación privada, preescolar, primaria, secundaria, universitaria, parauniversitaria y técnica están exentos del pago del IVA, siempre y cuando dichos servicios se encuentren aprobados y regulados por el MEP, el Conesup o un ente competente.

9. ¿Los libros?

No. Están exentos del IVA.

10. ¿Los ahorros personales?

No. Los ahorros no pagan IVA.

11. ¿Los pasajes de autobús, taxi o tren?

No. Los servicios de transporte terrestre de pasajeros están exonerados, siempre y cuando cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado, y su tarifa sea regulada por la Aresep.

12. ¿La gasolina o el diesel?

No. Los combustibles ya cuentan con un impuesto específico dentro de su precio, por lo tanto están exentos del cobro del IVA.

13. ¿Los servicios de peluquería y salón de belleza?

Sí, estarán gravados con una tasa del 13%.

14. ¿Las compras en el extranjero?

No. El IVA es un impuesto que grava el consumo dentro del territorio costarricense. Por lo tanto, las compras que se realicen en otro país no son sujetos al IVA, pero sí podrían pagar otros impuestos de importación.

15. ¿Uber, Airbnb, Spotify o Netflix?

Sí. Pagarán el 13%, pero todavía no. El Ministerio de Hacienda todavía no ha definido el mecanismo para cobrarlo, ni la lista de servicios que lo pagarán.

16. ¿Los gimnasios y las clases deportivas? 

Sí, estarán gravados con una tasa del 13%.

17. ¿Los boletos aéreos nacionales o internacionales?

Sí. Se aplica una tarifa de un 4% para los boletos o pasajes aéreos nacionales e internacionales. La tarifa aplica a seguros de accidente, internet a bordo, el servicio de custodia de personas no acompañadas, de equipaje de acompañamiento.

En el caso de los vuelos internacionales, aquellos que tengan como origen el territorio nacional, la base imponible del 4% será solo sobre una décima parte del valor total del tiquete o boleto.

18. ¿Los servicios profesionales?

Sí. La totalidad de servicios profesionales están sujetos al IVA, esto incluye: abogados, contadores, diseñadores, arquitectos, topógrafos, etc. Los servicios de los sectores salud y educación pagan tasas menores.

19. ¿Los alquileres de locales comerciales?

Como regla general los alquileres de locales comerciales pagarán IVA del 13%. Sin embargo, No pagarán IVA las microempresas y pequeñas empresas inscritas ante el MEIC, ni las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas en el MAG, cuando el monto por alquiler no supere 1,5 salarios base.

20. ¿Las compras o ventas de casas ?

No. Las casas ya cuentan con un impuesto al traspaso de bienes.

Este 1º de julio se cumplen los seis meses previstos para la vigencia del título I de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Nº 9635) y con ello se da por reformada integralmente la Ley de Impuesto General sobre las Ventas (N° 6826), del 8 de noviembre de 1982.

El año pasado, sin la reforma, la recaudación de este impuesto representó una tercera parte de los ingresos tributarios del Gobierno Central. 

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