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Avanzan en Asamblea dos proyectos de Seguridad para asegurar recursos y fortalecer juzgados de flagrancia

Diputados de la comisión de seguridad dictaminaron dos proyectos que pasan ahora a consulta y luego a Plenario.

Por Hermes Solano

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Avanzan en Asamblea dos proyectos de Seguridad para asegurar recursos y fortalecer juzgados de flagrancia
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La Comisión de Seguridad y Narcotráfico sigue avanzando en la discusión y análisis de los proyectos en la materia, que lleguen a dar soluciones a la crisis que vive el país.

Este jueves dictaminaron dos expedientes; uno de ellos, el 23.973 “Ley para la eficiencia y transparencia presupuestaria del impuesto a las personas jurídicas para dirigir los recursos al sector seguridad”.

La iniciativa reforma los artículos 10, 11 y 13 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y deja en claro que la totalidad de los recursos provenientes de ese tributo se destinarán a financiar la seguridad del país.

La crítica de los diputados es que actualmente el Ministerio de Hacienda no gira todos los recursos a ese sector, por eso el proyecto señala la obligatoriedad de que lo haga.

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Destinos definidos

Una vez que se deduzcan las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras del impuesto, el resto del dinero debe presupuestarse y se entregará de la siguiente forma, según lo detalla el texto:

  • Un 90% se asignará al Ministerio de Seguridad Pública para que se invierta en infraestructura física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia.
  • Un 5% va al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social.
  • Un 5% irá al Poder Judicial para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para la atención del crimen organizado.

En los tres casos se especifica que los recursos destinados “no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo”.

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Juzgados de flagrancia

El otro expediente que se dictaminó es el 23.806 “Ley para fortalecer los Juzgados de Flagrancia para garantizar el enjuiciamiento oportuno de los delincuentes”.

El plan reforma los artículos 422, 427, 428, 430 y 435 del Código Procesal Penal y permite hacer más expedito el trámite en flagrancia cuando se atrapa una persona cometiendo un delito.

La idea es que se realicen los juicios lo más pronto posible y de esa manera se llegué a una resolución del juez que aligere los procesos y evite la mora judicial.

Esto detalla el artículo 435 sobre la duración del proceso:

“Cuando proceda la aplicación del procedimiento expedito, en ningún caso debe transcurrir un plazo, entre el inicio del procedimiento y la celebración de la audiencia por parte del tribunal, superior a quince días hábiles si se ha recabado toda la prueba ofrecida por las partes dentro de ese plazo o de tres meses, en caso de que las partes ofrezcan prueba útil, necesaria e imprescindible y este pendiente de recabar. El incumplimiento de ese plazo será causal de responsabilidad disciplinaria para el funcionario responsable de la demora”.

Ambas iniciativas van a consulta en la Corte Suprema de Justicia y luego pasarán a Plenario para el trámite correspondiente.