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Beps 2.0: ¿cuáles son las nuevas reglas de la fiscalidad internacional?

Cristina Sansonetti para El Observador La crisis financiera del 2008, los escándalos generados a partir del ocultamiento de activos y…

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Beps 2.0: ¿cuáles son las nuevas reglas de la fiscalidad internacional?
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Cristina Sansonetti para El Observador

La crisis financiera del 2008, los escándalos generados a partir del ocultamiento de activos y el secreto bancario permitido en las jurisdicciones calificadas como “baja o nula tributación” permeó en un llamado de atención de la comunidad internacional.

Era necesario buscar soluciones y consensos a nivel internacional, que permitieran abordar de manera eficiente las lagunas y áreas grises derivadas del traslape de normas entre jurisdicciones.

Así como establecer mecanismos en favor del intercambio de información que permitiera un mayor control.

Desde que el G20 declaró el fin del secreto bancario en el año 2009, la comunidad internacional ha logrado un gran éxito en la lucha contra la evasión fiscal.

Mediante la coordinación del Foro Mundial de Transparencia, los países han aplicado normas sólidas que han impulsado un nivel de transparencia sin precedentes en materia fiscal. El Foro Global de Transparencia lo conforman 162 jurisdicciones incluido Costa Rica.

Trabajo internacional

El Foro fue creado con la finalidad principal de atacar la opacidad e implementar estándares de intercambio de información, bajo estándares automático o a requerimiento de parte.

La comunidad internacional ha trabajado fuertemente en esta lucha y los resultados han sido bastante positivos. Según los datos mostrados en el sitio de web del Foro, los avances en materia de transparencia e intercambio de información han permitido la identificación de aproximadamente 107.000 millones de euros en ingresos adicionales. Lo anterior a través de los acuerdos de intercambio de información.

Con base en el Acuerdo Automático de Intercambio de Información, las instituciones financieras reportan a sus autoridades fiscales respecto de cuentas financieras mantenidas por residentes fiscales extranjeros.

Lo adoptado por Costa Rica

El acceso a esta información es una herramienta muy importante para la lucha contra la evasión fiscal.

Costa Rica ha adoptado los estándares de intercambio de información al haber suscrito los acuerdos internacionales correspondientes.

En el 2013, nuevamente la comunidad internacional reacciona, y el G20 le pidió expresamente a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, tomar acción para combatir la evasión fiscal y buscar una mejor y más justa distribución de la riqueza.

Para lograr lo anterior la OCDE emitió en el 2015 el Plan Beps, en sus siglas en inglés según su acrónimo “Base Erosion and Profit Shifting.

Este plan es un ambicioso proyecto que busca atacar de manera coordinada los desafíos que presenta la fiscalidad internacional.

Plan ambicioso

El plan lo conforman 15 acciones. El objetivo detrás de estas acciones se inspira en devolver la confianza a la sociedad y generar modelos fiscales más justos, cerrando los portillos que pudieran favorece situaciones de abuso y doble no tributación.

Costa Rica ha ido implementando las acciones establecidas en el Plan Beps, modernizando la legislación y adoptando estándares internacionales para abordar los desafíos de la globalización.

En el año 2019 la OCDE anuncia un nuevo Plan para combatir los desafíos de la Globalización.

Esto mediante la cual las empresas generar grandes riquezas sin necesidad de presencia física en las jurisdicciones donde se ubican los consumidores.

El Plan Beps 2.0 se sustenta en dos pilares fundamentales que buscan rediseñar las bases del modelo internacional a la nueva realidad.

En los primeros días del mes de julio del 2021, el G7 y posteriormente el G20, aprobaron el acuerdo. Y también el compromiso de implementar el proyecto, lo cual corresponde un hecho histórico en materia de tributación internacional contra la lucha con la evasión fiscal.

Los pilares del plan

El Pilar I tiene como finalidad establecer nuevas reglas de nexo para distribuir las utilidades generadas por las multinacionales no solamente en los países donde se encuentran incorporadas o donde son administradas.

También en las jurisdicciones donde se ubica el consumidor. Se busca distribuir la utilidad generada por negocios que no requieren presencia física para operar entre los países desde donde se genera la riqueza. Estas reglas serian de aplicación únicamente para las 100 empresas mas rentables de mundo.

La implementación del Pilar I sería favorable para Costa Rica. Esto porque de alcanzarse los montos de ventas que se establezcan, el país tendría derecho a recibir parte de las utilidades generadas por las multinacionales en función del consumo realizado en Costa Rica.

Resultaría conveniente que las Autoridades Tributarias proyectaren cuál podría ser la recaudación fiscal que se obtendría.

Esto a partir de la eventual implementación de las normas. Aun esta pendiente que la OCDE emita las guías específicas de cómo se implementaría el Pilar I.

Pilar II

El Pilar II está orientado a establecer un impuesto mínimo global que garantice que todas las empresas que operan internacionalmente paguen al menos un nivel mínimo de impuestos sobre sus ingresos en cada jurisdicción.

El planteamiento de la OCDE consiste en que aplicaría a todas las empresas que operan a nivel internacional con ingresos consolidados del grupo superiores a 750 millones de euros. La tarifa mínima propuesta es de 15% con un enfoque país por país.

En diciembre del 2021, la OCDE emitió un comunicado más detallado respecto de Pilar II. Se espera que en las siguientes semanas, se emitan las normas técnicas de la propuesta para el análisis especifico en cada jurisdicción, a fin de lograr la implementación del Impuesto Mínimo.

Para el caso de Costa Rica, la eventual implementación requeriría la aprobación de leyes y modificaciones de normas reglamentarias.

Asimismo debe revisarse los aspectos constitucionales que pudieran derivarse de la eventual modificación de nuestro sistema fiscal, en lo que corresponde a beneficios concedidos mediante un Acuerdo Ejecutivo.

Las normas del Pilar II tienen un grado de complejidad técnica importante por lo que requieren de un análisis muy detallado y especializado. Además, podrían conllevar un cambio de nuestro modelo para la atracción de inversión extranjera desde los 90´s.

El diseño del Pilar II, establece una serie de medidas que permiten excluir de la fórmula para la determinación del impuesto mínimo, determinados porcentajes en función de los empleados y los activos que mantengan las empresas que gozan de alguna exención del impuesto sobre la renta u otros similares.

Medidas analizadas

Estas medidas deberán ser analizadas detenidamente por nuestras autoridades para efectos de poder medir el impacto de la eventual aplicación de un impuesto mínimo en Costa Rica, así como las distintas alternativas que pueden emprenderse.

El análisis no debe simplificarse a implementar un impuesto mínimo del 15%, sin realizar una revisión de las alternativas que las normas presentan y que nos permitirían estar en cumplimiento con el acuerdo internacional.

Es un momento para rediseñar la política fiscal de los siguientes años, para lo cual es fundamental proteger la seguridad jurídica.

También los derechos adquiridos y sobre todo, que las medidas que se tracen no desincentiven la atracción de inversión extranjera.

Las zonas francas han ejercido un papel importantísimo en la reactivación económica, generando gran cantidad de puestos de trabajo y nuevas oportunidades.

Es momento de atender los desafíos de manera integral, a fin de poder exaltar la capacidad técnica de nuestro recurso humano.

Pero también la ubicación geográfica, la estabilidad del sistema político pero necesariamente se deberán abordar los altos costos de la electricidad y las cargas sociales así como la complejidad de hacer negocios en el país y la falta de seguridad jurídica en la aplicación de las normas.