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Carros de cuerpos policiales y de seguridad no estarán rotulados ni tendrán placa oficial

Proyecto fue aprobado en segundo debate y es parte de las propuestas de Seguridad que impulsan los diputados.

Por Hermes Solano

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Carros de cuerpos policiales y de seguridad no estarán rotulados ni tendrán placa oficial
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La Asamblea Legislativa aprobó, de manera unánime (43 votos) y en segundo debate, el expediente 22.588 que reforma la Ley de Tránsito para permitir a los vehículos de los cuerpos policiales dedicados a seguridad andar sin rotulación y sin placas oficiales.

El martes se aprobó en primer debate y ahora, con la segunda votación, pasará al Poder Ejecutivo para la firma respectiva del presidente Rodrigo Chaves y que sea ley de la República.

El objetivo de la reforma es “asegurar, preservar, prevenir y salvaguardar bienes y derechos de su patrimonio y, en su caso, reprimir y sancionar acciones dolosas o delictivas de funcionarios o de terceros”.

Esta es una de las iniciativas incluida en el grupo de prioridades en materia de seguridad que presentaron las fracciones de oposición, convocado por el Gobierno para las sesiones extraordinarias.

La iniciativa es heredada de la administración anterior, propuesta de los exdiputados Jorge Luis Fonseca, Zoila Volio y Carolina Hidalgo.

OBSERVE MÁS: Asamblea Legislativa aprobó dos proyectos en materia de seguridad; otros dos se enviaron a consulta al Poder Judicial

¿Qué dice el articulado?

El texto final aprobado tiene reformas en el artículo 236, con las que se detallan las limitaciones que tienen los vehículos oficiales del Estado.

Esto dice el artículo:

“Todos los vehículos del Estado, sus instituciones centralizadas y descentralizadas y los gobiernos locales deben llevar una placa especial que los identifique con el ministerio o la institución a la que pertenecen”, indica.

Ahí mismo se detalla cuáles son los que no deben rotularse:

“Asimismo, deberán rotularse con los respectivos distintivos institucionales, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, a excepción de los vehículos de uso discrecional, semidiscrecional, los vehículos policiales y los destinados a la seguridad e investigaciones dirigidas a garantizar la preservación y salvaguarda de bienes y derechos del patrimonio de entes y órganos públicos, contra acciones dolosas o delictivas de funcionarios o de terceros”.

Por otra parte, se reforma el artículo 240 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, en el que ya se detallan los vehículos de uso policial y otros:

“Comprende los vehículos usados por los cuerpos de policía de Presidencia, ministerios de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, municipalidades y el Organismo de Investigación Judicial, así como los vehículos del Cuerpo de Bomberos y la Comisión Nacional de Emergencias”, dice el texto.

“Igualmente, se incluirán, dentro de esta categoría, los vehículos que utilicen la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República, y los utilizados por los entes y órganos de la Administración Pública en cumplimiento de sus funciones, deberes y competencias permanentes de control interno”.