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Conciliación de derechos laborales: ni un mal arreglo ni un buen pleito

Adriana Quesada para El Observador Todos hemos escuchado el adagio popular de “más vale un mal arreglo que un buen…

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Conciliación de derechos laborales: ni un mal arreglo ni un buen pleito
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Adriana Quesada para El Observador

Todos hemos escuchado el adagio popular de “más vale un mal arreglo que un buen pleito”.  Es decir: es más conveniente llegar a un acuerdo, aunque no sea muy ventajoso, que enfrentar los pleitos que suelen ser bastante costosos y de resultados inciertos.

Pero ¿es verdad que esas son las únicas dos opciones que se tienen para resolver un conflicto? La respuesta corta es: no.

El conflicto es parte natural de las relaciones humanas, por lo tanto, es necesario para el crecimiento y la transformación social. No se trata, entonces, de temerle o buscar eliminarlo, sino más bien de regularlo, atenderlo y aprovechar su existencia para la transformación de las relaciones interpersonales.

En ese sentido, cabe señalar que las relaciones laborales, como relaciones humanas que son, también se ven afectadas por el surgimiento de conflictos entre trabajadores y patronos. De ahí que surja la necesidad de que, a lo interno, las empresas desarrollen mecanismos para la solución de los conflictos laborales.

Mecanismos de solución alterna

En Costa Rica, los mecanismos de solución alterna de conflictos –también conocidos como mecanismos RAC– tienen raigambre constitucional, incluso siendo considerados por la Sala Constitucional como un derecho fundamental de la persona.

Asimismo, se encuentran regulados mediante la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley RAC). Esta establece que toda persona tiene el derecho de recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible.

En el caso de los conflictos laborales, el Código de Trabajo cuenta con regulación específica para la aplicación de mecanismos RAC en esta materia. Esto ocupa un lugar preponderante a lo largo de dicha normativa, al punto de que incluso se establece la conciliación como un principio rector del proceso laboral (artículo 421 del Código de Trabajo).

La conciliación es un proceso mediante el cual los participantes, junto con la asistencia de una persona neutral, discuten los problemas en disputa. Lo anterior con el objeto de encontrar opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades.

Es decir, son las mismas partes las que, producto del diálogo, alcanzan una solución a su conflicto, con la guía y las herramientas que utiliza el conciliador.

En sede judicial, las conciliaciones se realizan ante un juez con el fin de proponer a las partes alcanzar un acuerdo que satisfaga sus intereses sin necesidad de continuar el proceso.

Esta posibilidad se da de manera previa, incluso antes de la presentación del proceso judicial y durante cualquiera de sus etapas, como lo reconoce expresamente la Ley RAC.

Las ventajas

Extrajudicialmente, también es factible la realización de conciliaciones para la solución de conflictos laborales, sea ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o bien, ante un Centro de Conciliación Privado, debidamente autorizado para su funcionamiento por parte del Ministerio de Justicia y Paz y del Ministerio de Trabajo.

En estos casos, a pesar de que no se da la intervención de un juez de la República, los acuerdos alcanzados cuentan con el carácter de cosa juzgada material, es decir, tienen un rango de sentencia que los hace de cumplimiento obligatorio para las partes y ejecutables directamente en la vía judicial, en caso de incumplimiento.

La utilización de los mecanismos RAC posee muchas ventajas, por ejemplo: facilita la solución célere y eficiente de las controversias. También evita acudir a un proceso judicial que puede resultar oneroso y lento por la sobrecarga del sistema judicial.

Al ser una solución alcanzada mediante la negociación entre las partes, resulta más probable encontrar intereses comunes sobre los cuáles resolver el conflicto.

No es un “mal arreglo”

La conciliación no se debe ver como un mal arreglo (pues no lo es), sino que debe verse como ese espacio en el que se pueden analizar los intereses de ambas partes en conflicto. Esto para encontrar una solución que satisfaga a ambos a través del diálogo.

Es la posibilidad de resolver con prontitud y agilidad una diferencia suscitada en la relación laboral, para obtener como resultado un documento con carácter de sentencia que respalda lo acordado, sin demorar años en un proceso judicial.

Por eso, sustituyamos el adagio popular citado al inicio de este artículo de “más vale un mal arreglo que un buen pleito” por uno más ajustado a la realidad: “hablando se entiende la gente”.

Finalmente, citando a la activista en derechos humanos, Dorothy Thomas: “La paz no es la ausencia del conflicto, sino la presencia de alternativas creativas que nos ayuden a solucionar el conflicto”.

Nuestra firma puede brindarle la asesoría y acompañamiento necesarios para alcanzar la paz en las relaciones laborales dentro de su empresa. Permítanos facilitarle la atención de los conflictos laborales que surjan en el desarrollo del trabajo.

Adriana Quesada