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Despido con responsabilidad y sus limitaciones

Mario Varela para El Observador CONSIDERANDO De acuerdo a la normativa nacional vigente, respecto al despido con responsabilidad patronal, sus…

Por Rodrigo Díaz

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Despido con responsabilidad y sus limitaciones
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Mario Varela para El Observador

CONSIDERANDO

De acuerdo a la normativa nacional vigente, respecto al despido con responsabilidad patronal, sus limitaciones y las causas de justificación necesarias, el Código de Trabajo indica claramente en los artículos, transcritos a continuación:

ARTÍCULO 35.- A la expiración de todo contrato de trabajo, la parte empleadora, a solicitud del trabajador o trabajadora, deberá darle un certificado que exprese:

a) La fecha de su entrada y de su salida.
b) La clase de trabajo ejecutado. Si el trabajador o trabajadora lo desea, el certificado determinará también:
c) La manera como trabajó.
d) Las causas del retiro o de la cesación del contrato.

Si la expiración del contrato obedece a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora, la entrega de la carta de despido será obligatoria; en ella se deben describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido. La entrega se hará personalmente, en el acto del despido y deberá documentarse el recibido. Si el trabajador o la trabajadora se negara a recibirla, la entrega deberá hacerla la parte empleadora a la oficina del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de la localidad y, si esta no existe, se entregará o enviará a la oficina más cercana de ese Ministerio por correo certificado, lo cual deberá hacer a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes al despido. Los hechos causales señalados en la carta de despido serán los únicos que se puedan alegar judicialmente, si se presentara contención. 

ARTÍCULO 85.- Son causas que terminan con el contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o de sus causahabientes para reclamar y obtener el pago de las prestaciones e indemnizaciones que pudieran corresponderles en virtud de lo ordenado por el presente Código o por disposiciones especiales:

d) La propia voluntad del patrono.

ARTICULO 404.- Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

ARTICULO 478.- En los conflictos derivados de los contratos de trabajo, le corresponde a la parte trabajadora la prueba de la prestación personal de los servicios y, a la parte empleadora, la demostración de los hechos impeditivos que invoque y de todos aquellos que tiene la obligación de mantener debidamente documentados o registrados. En todo caso, le corresponderá al empleador o la empleadora probar su dicho, cuando no exista acuerdo sobre:

  1. La fecha de ingreso del trabajador o la trabajadora.
  2. La antigüedad laboral.
  3. El puesto o cargo desempeñado y la naturaleza o las características de las labores ejecutadas.
  4. Las causas de la extinción del contrato.
  5. La entrega a la persona trabajadora de la carta de despido, con indicación de las razones que motivaron la extinción de la relación laboral.
  6. El pago completo de las obligaciones salariales, incluidos sus montos y componentes, cuando así se requiera; las participaciones en utilidades, ventas o cobros; incentivos y demás pluses, convencional o legalmente establecidos.
  7. La clase y duración de la jornada de trabajo.
  8. El pago o disfrute de los días feriados, descansos, licencias, aguinaldo y vacaciones.
  9. El cumplimiento de las obligaciones correspondientes al sistema de seguridad social.
  10. La justificación de la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de las medidas o las conductas señaladas como discriminatorias en todas las demandas relacionadas con discriminaciones.
  11. Cualquier otra situación fáctica cuya fuente probatoria le sea de más fácil acceso que al trabajador o la trabajadora.

 

JURISPRUDENCIA

Publicación del MTSS despido justificado-

Despido Justificado DAJ-AE-456-2006 El despido que se le pretenda aplicar al trabajador con base en el inciso h) del artículo 81 del Código de Trabajo, se podrá hacer, siempre y cuando se cuente con las pruebas necesarias y convenientes, para comprobar el bajo rendimiento del trabajador, las cuales no podrán ser solamente testimoniales, sino también estudios comparativos con el rendimiento anterior del trabajador y los demás trabajadores que realicen la misma labor.

POR TANTO

Así las cosas y, a la luz del análisis de la normativa aplicable al caso en consulta, es importante aclarar las posibles variables para aplicar el despido con responsabilidad, las cuales serían:

Despido con Responsabilidad Patronal: La norma supra descrita es clara que, para realizar un despido se debe contar con una razón específica y con causas objetivas derivadas de la prueba existente para sustentarlo y se debe justificar expresamente la misma, tal y como lo indica el artículo 35 del Código de Trabajo donde claramente se detallan todos y cada uno de los requisitos con los que se debe contar al momento de realizar un despido. Es importante destacar que todo Patrono está en la obligación de aplicar el protocolo establecido para los casos en los cuales el empleado se niegue a recibir la carta de despido, tomando en cuenta que en dicho caso el patrono deberá hacer llegar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un plazo no mayor a 10 días, el documento donde se justifique claramente las razones que motivaron el despido, tomando en cuenta que en caso de que el patrono no valore dicho plazo y no lo cumpla a cabalidad y dicho documento no se presente en tiempo, el empleado podrá alegar que su despido se realizó por una causa de discriminación, por lo tanto, se debe ser muy enfático en indicar los motivos que sustenten el despido y contar con el plazo establecido para hacer entrega del mismo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Es importante destacar que lo más importante con el fin de demostrar que se está realizando el debido proceso en un despido con Responsabilidad Patronal, es realizar y cumplir cada uno de los requisitos que la norma establece para realizarlo, esto con el fin de evitar que detrás de dicho despido no se esté encubriendo un despido discriminatorio, por lo tanto, el artículo 404 del Código de Trabajo es enfático en indicar cada una de las prohibiciones en el momento de tomar la decisión de realizar un despido. Además, el artículo 478 del Código de Trabajo establece claramente en sus incisos 4 y 5 que se debe indicar las causas de la extinción del contrato y se debe hacer la entrega a la persona trabajadora de la carta de despido, con indicación de las razones que motivaron la extinción de la relación laboral.

Además de todo lo anterior, se debe tomar en cuenta que, pese a que hay un despido con Responsabilidad patronal, dicho despido no puede basarse en un criterio de discriminación, y que, aunque el patrono tenga la facultad de realizar un Despido Con Responsabilidad Patronal, el mismo no puede ser basado tampoco criterios subjetivos; es importante destacar que de conformidad con los artículos 540 y 541 del Código de Trabajo, todo patrono debe valorar al momento de realizar un despido todos los fueros de protección existentes en la Ley, mismos que no pueden ser violados, al menos sin que exista un debido proceso previo realizar el debido proceso correspondiente en concordancia con el artículo de la Constitución Política y las diferentes normativas o reglamentos internos con las que cuente la empresa, una vez hecho el proceso y basado en las pruebas y las conclusiones de dicho debido proceso, se tomen las acciones correctivas correspondientes. Todo trabajador podrá tomar en cuenta cualquier motivo que se realice contrario a la ley, el mismo podrá interponer un proceso por despido discriminatorio.

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