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Director del OIJ pide cambios en proyecto que busca interceptar comunicaciones por delitos de extorsión

Rándall Zúñiga estuvo en la Comisión de Gobierno y Administración.

Por Hermes Solano

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Director del OIJ pide cambios en proyecto que busca interceptar comunicaciones por delitos de extorsión
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La Comisión de Gobierno y Administración recibió en audiencia al director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Rándall Zúñiga, para hablar sobre el expediente 23.858 Ley para interceptar las comunicaciones en el delito de extorsión.

Este proyecto lo presentó la diputada del PUSC Daniela Rojas, con el apoyo de otros legisladores de la bancada.

La iniciativa busca generar al delito de extorsión un agravante cuando hay amenazas que se generan a raíz de los préstamos denominados “gota a gota” y que se han convertido en un calvario para muchos costarricenses.

Además, se busca que las autoridades puedan acceder a las intervenciones telefónicas para poder investigar estos hechos.

Zúñiga señaló algunos cambios que deberían de hacérsele al texto propuesto, principalmente para aclarar a quiénes, las causas y en qué momento se debe generar la investigación de las causas.

“Hay que hacer una revisión al concepto de extorsión agravada. No es solo un tema de una deuda, sino un cobro de peaje; que no esté solo asociado a un crédito y que no es una sola persona que se visualiza, hay otros intervinientes o incluso se da la venta de la deuda”, manifestó.

Daniela Rojas, diputada proponente del proyecto para intervenciones telefónicas en casos de extorsión. (Archivo / Asamblea Legislativa)

El proyecto

La iniciativa entró a la corriente legislativa a inicios de agosto y esto es lo que dicen los dos principales artículos.

Artículo 214 bis- Extorsión agravada

“Si la extorsión descrita en el artículo anterior fuere cometida contra un deudor o una tercera persona con ocasión al cobro total o parcial, actual o futuro, de tasas de interés que excedan los límites del artículo 36 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, de 20 de diciembre de 1994, la pena será de 5 a 10 años”.

Artículo 9- Autorización de intervenciones

“Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: secuestro extorsivo, extorsión agravada, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar sus órganos; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, N.º 8204, de 26 de diciembre de 2001”.

Zúñiga enfatizó que en este momento el Centro de Intervenciones Telefónicas ya tiene la capacidad operativa llena y que en este momento no se pueden aumentar las líneas por temas presupuestarios.

Asegura que hay una fila de mes y medio para poder abrir causas con intervenciones  telefónicas.

Actualmente el centro cuenta con 500 líneas y asegura que por el momento requerirían unas 500 más para poder cumplir con las exigencias de investigación.