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Empleo Público sí se puede votar porque no riñe en materia electoral, aclara criterio técnico del Congreso

El Departamento de Servicios Técnicos del Congreso consideró que el proyecto de ley de Empleo Público, expediente 21.336, no riñe…

Por Paula Ruiz

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Empleo Público sí se puede votar porque no riñe en materia electoral, aclara criterio técnico del Congreso
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El Departamento de Servicios Técnicos del Congreso consideró que el proyecto de ley de Empleo Público, expediente 21.336, no riñe en materia electoral.

La semana pasada, el diputado José María Villalta alegó que el artículo 97 de la Constitución Política impide la votación del plan de Empleo Público.

El numeral señala lo siguiente:

“Artículo 97.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo”.

En ese momento, Villalta pidió a la presidenta legislativa Silvia Hernández, emitir una resolución porque “en mi opinión, no se podría votar este proyecto de ley ante el pronunciamiento tan claro del Tribunal Supremo de Elecciones en este momento”.

La aclaración del órgano legislativo habría allanado el camino para que este martes en la tarde, el Plenario aprobara con 36 votos a favor y ocho en contra, la iniciativa de ley.

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No lo toca

Producto de esto, Hernández consultó al órgano de la Asamblea Legislativa quien, este 6 de diciembre aclaró el panorama.

Tras el análisis del Departamento, se concluyó que el expediente en cuestión no toca el núcleo duro del derecho electoral y tampoco afecta los principios, derechos y garantías electorales.

“Y a que no se afectan los mecanismos de democracia directa, no afecta el sufragio, ni la estructuración de los órganos electorales, ni el proceso electoral, ni la justicia electoral, ni lo relativo a los partidos políticos, ni a temas de financiamiento político, fiscalización y responsabilidad, ni al sistema electoral y las fórmulas electorales”, indicó el Departamento.

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El proyecto sí se refiere a materias distintas a la materia electoral como lo son el empleo público, la materia administrativa y la laboral.

De esta manera, sobre esta iniciativa no debe recaer la aplicación del artículo 97 con respecto al tiempo en que deben aprobarse iniciativas relacionadas con materia electoral, concluye Servicios Técnicos.

¿Qué dijo el TSE?

El 22 de noviembre anterior, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió un criterio con respecto del proyecto de ley con base en las más recientes modificaciones.

En el documento se muestra en contra de la iniciativa porque un grupo amplio de funcionarios del TSE quedaría bajo el mando del Ministerio de Planificación (Mideplan).

“Lo que mantiene la subordinación del Tribunal a un órgano del Poder Ejecutivo que eventualmente dictaría los lineamientos en materia de empleo público y sus diversos aspectos, lesionando gravemente el diseño ideado por el Constituyente y la independencia propia que con rango de Poder del Estado le otorgó a este Tribunal en el
artículo 9 constitucional”, señaló Eugenia Zamora, presidenta interina del Tribunal.

Otra preocupación tiene que ver con que funcionarios del TSE que coadyuvan a la función electoral, directamente o por apoyo, quedarían sujetos a Mideplan.

De esta manera, Zamora advirtió que se corre el riesgo de la independencia de la institución electoral.

“Es decir, se trataría de casi la totalidad de funcionarios del TSE que estarían totalmente sometidos a las directrices de Mideplán, lo cual es violatorio de la independencia de Poderes, en los términos indicados supra”, destacó.

Durante la discusión de la semana pasada, Carlos Ricardo Benavides, diputado liberacionista, consideró que Villalta buscaba una maniobra para atrasar el proyecto.

Lo anterior porque el plan de Empleo Público que se pretende, comenzaría a regir doce meses después de su publicación como Ley de la República.

La semana pasada, el diputado Villalta objetó la votación del plan al asegurar que afecta en materia electoral. Sin embargo, el Departamento negó algún roce en esta materia.