Avenida O

Factoreo, reformas recientes, consideraciones fiscales…

Cristina Sansonetti para El Observador El factoreo se constituye como una alternativa que pueden considerar los empresarios que requieran optimizar…

Por Blog

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Factoreo, reformas recientes, consideraciones fiscales…
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Cristina Sansonetti para El Observador

El factoreo se constituye como una alternativa que pueden considerar los empresarios que requieran optimizar el flujo de efectivo.

Con la entrada en vigencia de modelo de facturación electrónica se generaron una serie de desafíos. Esto respecto de la ejecutividad del cobro de facturas electrónicas.

Los fallos de los tribunales civiles rechazaban la fuerza ejecutiva de las facturas. Y declaraban sin lugar demandas al considerar que las facturas electrónicas carecían de la firma del obligado al crédito.

A fin de contrarrestar la situación anterior, el Código de Comercio fue reformado dos veces durante el 2021.

Mediante la Ley No. 9973 se reformó el artículo 460 con la finalidad de establecer de manera expresa que será título ejecutivo las facturas electrónicas que consten en soporte digital. Siempre que cuente con la firma digital del comprador o su mandatario debidamente autorizado.

Por su parte, mediante la Ley No. 10039 denominada Ley para Confirmar el Carácter de Título Ejecutivo a la Factura Electrónica  y Constituirla en Valor Negociable se modificó el artículo 460 bis y se incorporó el artículo 460 ter.

Dinamizar los mercados

De manera novedosa, las nuevas regulaciones buscan dinamizar los mercados, regulando la forma en que las facturas electrónicas tendrán carácter de título ejecutivo. Y pudiendo ser anotadas en cuenta ante una central de valores.

A pesar de que la redacción final de la reforma puede generar ciertos desafíos respecto a su implementación e interpretación, otorga nuevos mecanismos de financiamiento, a quienes requieren flujo de efectivo.

Ahora bien, desde la perspectiva fiscal, es importante precisar algunos temas que pueden derivarse de la cesión de las facturas electrónicas.

Cesión de las facturas electrónicas

El primer aspecto se relaciona con las retenciones de 2% que proceden en los supuestos del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o las que apliquen en virtud de resoluciones particulares.

Recordemos que en aplicación de dicho artículo y de las resoluciones emitidas por la Dirección General de Tributación, los pagos que realicen el Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas, y otros entes públicos, a personas físicas o jurídicas con domicilio en el país, se encuentran sujetas a una retención correspondiente al 2% sobre el monto bruto.

Esta retención no es un impuesto definitivo sino un pago a cuenta del impuesto sobre la renta que deberá liquidar el receptor de las rentas al final del periodo fiscal.

Es decir, la retención reduce el monto de efectivo que recibirá el contribuyente, generando un anticipo que puede aplicarse contra el pago del impuesto sobre las utilidades.

En virtud de la norma anterior, desde una perspectiva fiscal, a pesar de que la factura electrónica sea cedida, la retención deberá practicarse en cabeza de quien contrató con tales instituciones. Y no respecto al nuevo titular de la cuenta por pagar.

Existen algunos antecedentes administrativos emitidos por la Dirección General de Tributación sobre el particular.

El Oficio No. 313-2010, la DGT indicó lo siguiente: “La cesión es válida pero la misma no puede modificar la naturaleza de la obligación tributaria”. Lo anterior fue ratificado mediante el Oficio No. 770-2018.

Otro punto a considerar

Un segundo aspecto que requiere revisarse corresponde al supuesto establecido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado respecto del hecho generador aplicable a los servicios prestados al Estado.

Según lo dispone el articulo 3, en tales situaciones el impuesto se devengará al momento en que se percibe el pago. Y no al momento de la prestación o facturación de los servicios. Este supuesto resulta una excepción a la regla general.

Con base en el modelo 4.3 de facturación electrónica vigente, el emisor de la factura requiere incluir el código 08. Al momento de recibir el pago, deberá emitir un nuevo comprobante electrónico haciendo referencia al documento inicial.

Respecto de este tema es importante tener en consideración que la cesión de la factura no afecta las obligaciones que recaigan en los contribuyentes.

De esta manera, el obligado tributario es el prestatario del servicio, por lo que es un aspecto relevante que deberán considerar las partes. Esto a fin de evitar incurrir en incumplimientos formales que puedan causar multas a cargo del contribuyente.

Facturación electrónica: modelo 4.4

Por último, resulta de interés comentar que el modelo de facturación electrónica se encuentra en proceso de revisión y ajuste.

Se espera que el modelo 4.4 se publique en los siguientes días, a fin de que los cambios  propuestos sean aplicables a partir del mes de julio del 2022.

Uno de los cambios más relevantes que incorpora el nuevo modelo 4.4, corresponde a la posibilidad de endosar la factura electrónica hasta 3 veces.

El modelo 4.4 incorporaría un nodo para la firma digital del deudor, la cual no deberá ser validada por Hacienda.

Ante la situación que afronta el país, es conveniente repasar las alternativas que pueden adoptar las empresas y profesionales. Y que les permita obtener beneficios financieros.

Sin embargo, el análisis deberá considerar los aspectos fiscales anteriormente citados para evitar incumplimientos de las obligaciones tributarias que puedan derivar en la imposición de sanciones.