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Factura electrónica podrá usarse en procesos de cobro judicial

Desde el pasado jueves 13 de mayo las facturas electrónicas que emite un negocio son consideradas, legalmente, un documento base…

Por Marco Marín

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Factura electrónica podrá usarse en procesos de cobro judicial
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Desde el pasado jueves 13 de mayo las facturas electrónicas que emite un negocio son consideradas, legalmente, un documento base para iniciar un proceso de cobro judicial. La medida busca ofrecer una alternativa a las micro, pequeñas, medianas y empresas.

Ese día, la Ley 9973, “Digitalización del Cobro Judicial”, fue publicada en La Gaceta dos semanas después de que el expediente N°21.364 fuera aprobado en segundo debate por la Asamblea Legislativa.

El texto fue impulsado por la actual jefa de la fracción legislativa del Partido Liberación Nacional, María José Corrales.

“Esta ley es una respuesta a las pymes, al emprendedor. Al ciudadano, que necesita la facilitación de trámites ante el Estado y que no puede verse afectado porque una legislación sólo permitía el uso de la factura física, firmada de puño y letra, para la realización de este tipo de gestiones.

“Como país tenemos que tener una visión integral sobre la digitalización de los procesos y este es un paso acertado en este sentido. La nueva economía exige que estos cambios se profundicen”, manifestó la congresista.

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Reforma

A partir de la semana pasada, todo acreedor que emita una factura electrónica a crédito, que cuente con la firma digital del deudor o algún autorizado por éste, según lo indicado por esta reforma legal, podrá interponer el proceso monitorio para el cobro de la deuda, explicó María Paula Solorzano, de la firma EY Law.

De esta forma, la facturación que se haga de forma electrónica tendrá el carácter de título ejecutivo. Dicho vacío había generado complicaciones en los trámites del sector empresarial, el cual ha insistido, vehemente, en la digitalización de trámites, en los últimos años.

Por ello, Solorzano recordó que los comerciantes y cualquier acreedor que emiten, actualmente, facturas electrónicas busque asesoría para poder utilizar esta herramienta.

“Es decir, que quien emita una factura electrónica de crédito por bienes o servicios conforme al artículo 460 Bis del Código de Comercio.

“Si el documento cumple con los requisitos de la Ley 9973, podrá proceder con la presentación de un proceso monitorio dinerario conocido como cobro judicial. Esto, en caso de incumplimiento de pago”, añadió.

Cambios

Por su parte, la firma especializada Grant Thornton, recordó que el nuevo texto deja duda sobre su aplicación práctica.

Esto, debido a que debe contar con la firma digital del comprador o autorizado en el documento. Esto prevé que tendrá que modificarse el xml. y la versión técnica del comprobante electrónico actual por parte del Ministerio de Hacienda. Esto, para la implementación de este requisito, señaló mediante un comunicado.

“Asimismo, esta reforma no deja de lado la impresión y uso del documento físico para la cancelación de los timbres fiscales a la hora de presentarse ante el despacho judicial respectivo para su gestión”, recordó la firma.