Una estudiante de un colegio privado en Heredia vio amenazada la continuidad de su año escolar por el rechazo de su familia al uso de cámaras en las lecciones virtuales. El caso fue a dar hasta la Sala IV.
Según reclamaba la madre de la menor, el uso del dispositivo violaba la intimidad de su hogar y no estaba de acuerdo.
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La mujer llevó el pleito tanto al centro educativo como al Ministerio de Educación Pública (MEP) y luego a las instancias judiciales. Insistía en que al no poner la cámara su hija quedaba como ausente de las clases y con ello se bajaba la nota de conducta.
“Veo que mi hija tiene un 40 en nota de “comportamiento”. Escriba porqué esa nota? (sic). Tome en cuenta que en contra de su voluntad, en contra de su decisión, privacidad, en contra los principios y valores de mi familia ella está poniendo la cámara temporalmente en momentos indicados”, escribió la mujer en un reclamo al colegio que luego se incorporó al expediente judicial.
Colegial iría a otra casa
La Sala IV acogió el tema para estudio y consultó al colegio, quien defendió su normativa.
Según la institución se habían presentado problemas con las evaluaciones, por lo que se estableció pedir la cámara al pasar lista, evaluar y participar en las clases.
En su descargo, agregó que incluso la mujer había comunicado vía correo electrónico que llevaría a su hija iría a otro sitio para conectarse.
El mensaje decía: “mi hija me suplicó que ella acepta el uso de la cámara a lo cual yo le informé que en mi casa ninguna cámara iba a ser utilizada, así que después de meditar y conversar con varias personas familiares y externos se tomó la resolución de que mi hija será llevada a recibir las lecciones de lunes a viernes de 7:30 am a 3 pm a otra localidad, en esa localidad ella podrá hacer uso de la cámara cuando requiera”.
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Tras revisar el caso, la Sala IV rechazó el recurso e insistió en que sí es posible pedir el encendido de cámaras para actividades evaluativas.
Los magistrados pidieron, eso sí, que se tenga cuidado para que no se grabe a las personas en clases sin su consentimiento.
Finalmente, la sentencia reconoció el derecho de los colegios privados a establecer su propia normativa.
Estudiante de la UCR también reclamó por la cámara
La sentencia de la Sala IV es la segunda por el mismo tema en menos de un mes.
A fines de noviembre también se había rechazado el reclamo de un estudiante de la UCR que decía estar “anímicamente y psicológicamente” afectado por el uso de la cámara en clases virtuales.
En ese voto, la Sala IV legitimó a los centros educativos a exigir el encendido de audio y video para poder comprobar la participación de los estudiantes.
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“No es de recibo el argumento cuando afirma que ‘no me siento bien ni cómodo mostrando mi imagen’, indica la sentencia.
“De no existir la situación excepcional que se atraviesa e impone el distanciamiento físico, el recurrente tendría que presentarse a rendir la prueba junto con el resto de compañeros e impedirían que se mantuviera como incógnito”, agregó la sentencia.