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Hacienda aclara dudas sobre “consulta ciudadana” del registro de accionistas

La Dirección General de Tributación (DGT) aseguró que la “consulta ciudadana” del registro de accionistas, que despertó dudas sobre a…

Por Christine Jenkins Tanzi

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Hacienda aclara dudas sobre “consulta ciudadana” del registro de accionistas
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La Dirección General de Tributación (DGT) aseguró que la “consulta ciudadana” del registro de accionistas, que despertó dudas sobre a quién daría acceso a la información de empresas y sociedades, no será al público

Una resolución de Tributación del 13 de agosto generó inquietud entre los empresarios y abogados ya que habla de una nuevo sistema para consultar la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

La Resolución DGT-ICD-19-2020, en primera instancia, estableció que le próximo registro se deberá realizar hasta abril de 2021, en vez de durante setiembre 2020, debido a la pandemia.

Sin embargo, también añadió el siguiente texto acerca de las declaración correctivas que se deben hacer: “Cuando una persona física, producto de la consulta ciudadana que se habilitará en el sistema, determine que la información consignada en el RTBF contiene errores, debe gestionar la corrección“.

OBSERVE MÁS: Tributación traslada próxima declaración del registro de accionistas a abril del 2021 por COVID-19

Carlos Vargas, director de Tributación, aclaró que debe habilitarse una consulta para que las personas sepan si alguien los reportó como accionista. La consulta se haría mediante el sistema administrado por el Banco Central, mediante el cual, solo las personas podrán revisar las empresas que lo reportaron como accionista.

“Básicamente lo que haría es indicarle si alguien la reportó, solamente, sin indicar quien.  Si usted desea conocer quién lo reporto deberá presentar una solicitud con firma digital para identificar quiénes específicamente lo están reportando, con eso se resguarda la confidencialidad de la información”, aclaró Vargas ante una consulta de El Observador.

“La ley prevé que si alguien la reporta a usted y usted no tiene participación en la sociedad, pueda solicitar que la excluyan. Por eso es en dos niveles: un primer nivel donde usted sabe si alguien lo reportó solamente pero no le dice quién y otra, donde usted puede identificarse y garantizar que es usted, con firma digital, para que sepa quién lo reportó” agregó.

La mención de una consulta ciudadana levantó sospechas con la publicación de la resolución DGT-ICD-R-19-2020. (Foto: Captura de pantalla)

Dudas sobre plataforma

Incluso, esta opción se previó en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (N° 9416), en la que se estableció que las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro de los accionistas y beneficiarios finales.

Entre las garantías de los beneficiarios finales se estableció que estos podrán “solicitar, al Banco Central de Costa Rica, la confirmación o no de la existencia de datos propios en la base de datos”.

Mario Hidalgo, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton, explicó que la información no es de dominio público, sino para que las personas puedan revisar los reportes que los mencionan. 

“A mi me pueden reportar y decir que soy dueño de un 70% y es mentira, o se puede reportar hasta por error, entonces eso se rectifica o se corrige. Pero a la fecha, en la práctica, no se ha estado notificando a nadie y no han habido rectificaciones por esa razón”, comentó.

Cuando una persona física determine que la información del registro contiene errores, podrán acudir ante el representante legal para solicitar la corrección de los datos erróneos o puede acudir a la vía judicial correspondiente para solucionar la controversia, según al resolución.