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Ley marco de empleo público no soluciona el problema de empleo público

Mario Varela para El Observador Decir lo dicho en el título de este blog, parece socialista o poco proactivo, pero…

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Ley marco de empleo público no soluciona el problema de empleo público
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Mario Varela para El Observador

Decir lo dicho en el título de este blog, parece socialista o poco proactivo, pero no es eso. Simplemente que cuando se crean leyes, se debe buscar la solución al problema integral, en este caso el empleo público, y no hacer una ley que maquilla un problema mayor, como lo es el crecimiento del presupuesto nacional por pluses salariales cuyos incrementos son en algunos casos exponenciales y dañan a las finanzas públicas, dado que los salarios crecen, pero no crecen los ingresos y eso ha tenido que obligar a los gobiernos a endeudar al país.

Aunque el interés de la ley es el ahorro del gasto de remuneraciones, la misma se podría promulgar sin datos o evidencias de cómo puede afectar el rendimiento y desempeño de los trabajadores una vez entrada en vigencia, la ausencia de datos hace incierto los efectos de la ley.

A continuación, algunos comentarios puntuales de este proyecto de ley:

  1. El riesgo de establecer el Salario Global es que las buenas prácticas en materia salarial, dependerán de la oferta y la demanda y las necesidades del puesto para cada ente público. De ahí que el salario global puede generar que los buenos abogados e ingenieros laboren en la Municipalidad de su cantón y no necesariamente en el Poder Judicial, donde este Poder requiere los mejores talentos. O en su defecto, si el Salario Global es bajo con relación al mercado sector privado, en el sector público a futuro solo malos profesionales existirán.
  2. Principio de negociación colectiva: Este principio establece la excepción de la ley, en el sentido de que las convenciones que generen pluses salariales serán respetadas. Lo cual explica porque el Gobierno actual está negociando Convenciones Colectivas. Lo peligroso, es que establece la excepción a la regla, por lo que hace de esta ley ineficaz con relación al objetivo que se persigue. A pesar de lo anterior, dada las interpretaciones Constitucionales que le dan rango de Ley a las Convenciones Colectivas, es por medio de las Convenciones que se crearán otras familias de puestos. Recomendación: eliminar que las Convenciones Colectivas puedan modificar esta ley bajo ninguna circunstancia o de previo a aprobarse una Convención Colectiva debe pasar por la aprobación del Consejo Nacional de Salarios y la Contraloría General de la República
  3. Esta ley no incluye el capítulo de Evaluación del Desempeño: debe incluirse y desarrollarse tomando como parámetro la reforma existente en la Ley de Salarios.
  4. Muy riesgoso que todo el sistema de Empleo Público este coordinado por MIDEPLAN, dado que existe un conflicto de intereses político. Recomendación: Reformar el Consejo Nacional de Salarios, compuesto por diferentes sectores y son los que van a gerenciar el sistema de Empleo Público. Debe delimitarse, MIDEPLAN solo puede injerir en temas del PODER EJECUTIVO no de los demás Poderes.
  5. Cuando se emiten obligaciones si no tienen la sanción a su incumplimiento se convierten en leyes poco ejecutables.
  6. Promueve la creación de una Plataforma integrada de Empleo Público. Lo peligrosos de esto es con relación a la independencia de Poderes. Esta plataforma puede ser peligrosa en manos de un LÍDER MESIÁNICO.
  7. La ley establece nuevas reglas para el Despido de Trabajadores del sector público, indicando como razones: a) Reducción forzosa de servicios o de labores por falta absoluta de fondos; y b) Reducción forzosa de servicios para conseguir una más eficaz y económica reorganización de los mismos, siempre que esa reorganización afecte por lo menos al sesenta por ciento de los empleados de la respectiva dependencia pública. Lo anterior es muy grave, dado que la Constitución Política dice que podrán ser despedidos sin no hay dinero para pagarles, no habla de porcentajes. Pero aquí se crea una excepción y con ese porcentaje es prácticamente imposible despedir, aunque sea con RESPONSABILIDAD patronal a los empleados públicos.
  8. No hay relación directa con las metas institucionales en porcentajes, es decir, por más que usted crea la métrica de los trabajadores si esta no está ligada a lo Institucional, no se logrará nada al final, tendríamos muchos funcionarios ociosos. El peligro de esta ley, es hacerla para siempre, debe hacerse un proceso de cambio y en unos 5 años crear otra o generar los ajustes. Esto se soluciona con el Consejo Nacional de Salarios.
  9. Esta ley le otorga a la Autoridad Presupuestaria el encargo de los estudios técnicos, responsabilidades y perfiles de puestos, así como en los topes salariales Esto es muy grave: jamás esto puede ser por estudios técnicos sin decir cómo son. Estos topes salariales deben ser basados en una ecuación que incluya factores como presupuesto disponible, oferta y demanda laboral, responsabilidades, y resultados de dichos Jerarcas, así como esta, esos topes salariales serán puestos a dedo. Y lo peor, sería la Autoridad Presupuestaria adscrita al Poder Ejecutivo quien determinaría los topes salariales de los Poderes y eso haría peligrar nuestra institucionalidad.

El objetivo de la ley debe ser crear Salario Global, sin dejar opción para que Sindicatos por medio de funcionarios corruptos creen Convenciones con derechos y pluses adicionales al Salario Global. Y también debe crearse el Órgano OBJETIVO que definiría no solo las familias de puestos, sino que definiría los Topes Salariales, siempre en respeto ABSOLUTO del artículo 176 de la Constitución Política, que dice que el Gasto Público no podrá ser mayor a los Ingresos, norma que ha sido violentada por muchos años y nadie hace nada.

¿Usted qué opina? Queremos saber su opinión.