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Los contratos inteligentes societarios y la auto-ejecución de acuerdos

Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D, profesor; investigador asociado de LEAD University  La gestión de la empresa se entiende como…

Por Desde la Columna

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Los contratos inteligentes societarios y la auto-ejecución de acuerdos
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Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D, profesor; investigador asociado de LEAD University 

La gestión de la empresa se entiende como la administración y convergencia de diferentes factores económicos y productivos, los cuales se detallan en una combinación particular por parte del empresario, de forma que puedan derivar en la generación de riqueza para su propietario, o bien, sus inversionistas.

Estos elementos conllevan el génesis del llamado giro comercial o de negocio, entendido como aquella actividad habitual sobre la cual la empresa desarrolla su operación lucrativa, a la cual se asocian todos los ingresos gravables y gastos deducibles desde una óptica tributaria.

Este concepto del giro lucrativo comercial se deriva directamente de las decisiones estratégicas que el empresario determina para el buen funcionamiento de su compañía. Estas precisiones suelen materializarse mediante la creación de una sociedad mercantil para la manifestación y operación de la empresa.

Cabe indicar que la creación de una persona jurídica para poner en marcha el giro de negocio implica obtener una naturaleza y personalidad individual por parte de esta entidad, así como independencia en los haberes patrimoniales y activos entre socio y sociedad. Además, existe una clara separación de los pasivos personales y societarios.

Con el fin de administrar de manera profesional una sociedad mercantil, siendo las más comunes la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada, se establecen órganos centralizados que agrupan y contienen el máximo poder societario.

Estos órganos son definidos por la asamblea de socios, que se considera el ente de máxima jerarquía en este tipo de entidades. Está constituido por los tenedores legales de acciones o cuotas de participación de la sociedad. También existe una junta directiva, que aunque puede no estar activa y no llevar a cabo las sesiones pertinentes relacionadas con la administración general del negocio, siempre debe estar nombrada, incluso si no se realizan reuniones de forma recurrente.

En el caso de la asamblea de socios, esta tiene dos denominaciones particulares: ordinaria y extraordinaria. La realización de al menos una asamblea ordinaria de forma anual es obligatoria, en la cual se deben discutir temas como la aprobación de balances, la distribución de dividendos y el nombramiento, ratificación o remoción de la junta directiva. Esta diligencia debe llevarse a cabo según lo establecido por la ley. Por otro lado, las asambleas extraordinarias no son obligatorias, pero si se requiere discutir algún tema que demande la aprobación de los accionistas o cuotistas y no esté contemplado como propio de la asamblea ordinaria, se debe convocar una reunión de este tipo.

Es evidente que estos órganos concentrados de poder societario muestran una definición unitaria de la autoridad en la toma de decisiones. Si bien esto está determinado por la normativa legal mercantil, podría resultar en un exceso de trámites y gastos operativos adicionales, así como generar una carga burocrática que se podría evitar al establecer parámetros claros en el funcionamiento de la empresa. De esta manera, se podría plantear la toma de decisiones estratégicas mediante la automatización inteligente de ciertos procesos, tanto en las asambleas de socios como en la junta directiva.

Aquí es donde surge la figura del contrato inteligente societario, el cual se basa en el uso de algoritmos vinculados a la cadena de bloques. Habitualmente, estos contratos se utilizan para generar acuerdos comerciales y civiles con terceros, pero en este caso se propone su uso directo en las decisiones de los órganos societarios, especialmente en la gestión de las asambleas de socios o los acuerdos de la junta directiva.

Es importante destacar que un contrato inteligente, también conocido como smart contract, se define como aquella figura en la cual se combinan acuerdos de voluntades previamente pactados que están vinculados a cláusulas contractuales relacionadas con bienes o valores entregados como garantía. Estos acuerdos se vinculan a un sistema inteligente y autónomo, generalmente basado en la tecnología de la cadena de bloques, el cual, siguiendo una o varias estipulaciones condicionales y correlacionadas a uno o varios hechos futuros e inciertos pero probables, procede a ejecutar los acuerdos establecidos en el contrato mismo sin la necesidad de una aceptación posterior de las partes, ya que el sistema se ejecuta automáticamente, de acuerdo con las instrucciones previas.

Se puede observar que esta figura no requiere la aceptación de las partes una vez que se cumple la condición suspensiva, es decir, el hecho futuro posible. Esto se debe a que los involucrados han acordado previamente que el contrato adquiera fuerza vinculante cuando se produzca la situación específica. Esta operacionalización permite una efectividad práctica en la aplicación de los acuerdos previamente establecidos, ya que la convergencia de las voluntades se ha plasmado de manera expedita en el contrato mismo y en el algoritmo de gestión utilizado.

Al extrapolar esta figura a su uso en los acuerdos societarios, llama la atención su posible aplicación en decisiones propias de las asambleas de accionistas, principalmente en las ordinarias. En estos casos, al tratarse de aprobaciones de balances y ratificaciones de la junta directiva, y si las condiciones no cambian, previa autorización de la asamblea de socios, este enfoque societario podría estar ligado al uso de un acuerdo inteligente y autogestionable. Si las situaciones requeridas para su aprobación son evidentes y el algoritmo inteligente puede verificarlas, el acuerdo de los accionistas o cuotistas parecería ser válido y efectivo, sin necesidad de trámites adicionales.

Es importante señalar que, para poder utilizar un contrato inteligente en las asambleas ordinarias de socios o cuotistas, es necesario obtener la aprobación previa de esta herramienta como un elemento válido en la sociedad mercantil. Esta decisión debe tomarse mediante un acuerdo generado en una asamblea extraordinaria y debe desarrollarse siguiendo estrictamente el estatuto social, de manera que la autorización del uso de un contrato inteligente societario para futuras asambleas ordinarias tenga validez jurídica y práctica.

Aunque se podría argumentar que, para los acuerdos societarios relacionados con las asambleas en cuestión, es necesaria la convergencia de los tenedores de acciones o cuotas y su expresa aceptación de las acciones derivadas de las discusiones en estas reuniones, se debe tener en cuenta que los socios han manifestado su voluntad previa y, siguiendo las directrices de la asamblea extraordinaria, han permitido el uso consecuente de la herramienta del contrato inteligente para futuros acuerdos societarios. Esto muestra una especie de voluntad de convergencia aplazada, validada también por la revisión algorítmica de las situaciones que permiten su manifestación. En este sentido, el sistema autoejecutable no entra en funcionamiento hasta que se comprueben objetivamente las condiciones.

De este modo, se entiende que el contrato inteligente en el ámbito de los acuerdos societarios y su aplicación vinculante para la administración del giro de negocio mercantil depende por completo de la voluntad previa y manifiesta de los socios o cuotistas, la cual tampoco es irrevocable y puede revertirse por el mismo órgano, lo que plantea una aplicación interesante en la práctica.