Portada

Magistrados consideran que proyecto para que sesiones de la Corte sean 100% públicas pueden afectar su funcionamiento

Los magistrados de la Corte Plena acogieron el informe emitido por la Dirección Jurídica del Poder Judicial referente a la…

Por Hermes Solano

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Magistrados consideran que proyecto para que sesiones de la Corte sean 100% públicas pueden afectar su funcionamiento
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Los magistrados de la Corte Plena acogieron el informe emitido por la Dirección Jurídica del Poder Judicial referente a la consulta del proyecto de ley 23.313 “Ley para garantizar transparencia en las votaciones del Poder Judicial”.

En el texto se emiten un par de observaciones en las que se considera que se podría plantear una afectación a la organización y funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia.

El director jurídico de la institución, Rodrigo Campos, expuso el lunes las observaciones al proyecto, enviado a consulta por parte de la Asamblea Legislativo.

El proyecto pretende reformar los artículos 13, 15, 58 y el inciso 6 del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que las sesiones de Corte Plena sean públicas en su totalidad, así como los nombramientos, votaciones y la elección del presidente y vicepresidente de la Corte.

¿Qué objetan en la Corte?

Las dos observaciones presentadas y acogidas por los magistrados tienen que ver con los artículos 13 y 58.

El primero, porque aseguran que fue declarado inconstitucional en 1994 por la Sala Cuarta y no se puede reformar debido a ellos.

Respecto al artículo 58, se centraron en uno de los párrafos. Actualmente, el texto de ese párrafo dice lo siguiente:

“Sesiones y votaciones serán públicas, salvo en los casos que la ley disponga lo contrario o cuando la Corte acuerde que sean privadas”.

La reforma que se presente en el proyecto determina que solo se lea: “Sesiones y votaciones serán públicas”.

OBSERVE MÁS: Flexibilizar la Corte Suprema es el tema más urgente para el nuevo presidente Orlando Aguirre

Afectación

Ante esto, la dirección jurídica y los magistrados consideraron que puede afectar el funcionamiento de la Corte, ya que les quita facultades para determinar en qué momentos se debe de discutir un tema de manera privada.

“La Corte, como máximo órgano del Poder Judicial maneja y tiene conocimiento una serie de temas donde sí sería necesaria la privacidad”, señaló Campos.

El magistrado Fernando Cruz señaló que esa situación lo que hace es quitarle flexibilidad al trabajo de la Corte e incluso los amarraría para ver algunos temas.

“¿Nos deja sin una regla para definir cuándo algo debe ser privado? Introduce una rigidez que atenta contra el funcionamiento”, indicó.

“Me parece que a veces por querer hacerlo todo tan ambicioso, quedan excluidas excepciones que son inevitables, porque un órgano colegiado debe tener esa posibilidad de hacerlo”, añadió, respecto a la posibilidad de decisión que debe tener la Corte para definir qué debe resolverse en privado.

De igual manera se pronunció la magistrada Iris Rocío Rojas.

“La Asamblea Legislativa nos mete en una camisa de fuerza cuando no nos permite tutelar derechos fundamentales que tienen que ver con la intimidad, con la imagen. Me parece que esa posibilidad es irrenunciable”, indicó.

(Archivo/El Observador)

Agregarán nota

La Corte debe enviar la respuesta de la consulta a más tardar el 3 de octubre. Aunque se pensaba votar en primer debate ese día, las observaciones realizadas harán que los diputados analicen nuevamente el tema para definir si lo incorporan en el texto.

Junto a la aprobación el informe, los magistrados Julia Varela y Paul Rueda, con el apoyo de otros integrantes de Corte Plena, agregarán una nota al informe.

Esto para que en el artículo 58, además de mantenerse el texto actual de la ley, se agregue que los temas privados se deban votar y obtener una mayoría calificada.

“…cuando la Corte decida que sean privadas, que sea de manera fundada y por votación calificada del total de integrantes de la Corte Plena”, diría el texto, según leyó el magistrado Paul Rueda.

En cuanto a los otros artículos, principalmente el inciso 6 del 59, que define la votación del presidente y vicepresidente de manera pública, no hubo objeciones desde la Corte.