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MOPT admite que es “imposible descubrir” cuántos terrenos tiene cedidos bajo la figura de “uso en precario”

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) reconoció que le resulta “imposible” determinar cuántos terrenos ha cedido a terceros bajo…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 4 minutos
MOPT admite que es “imposible descubrir” cuántos terrenos tiene cedidos bajo la figura de “uso en precario”
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El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) reconoció que le resulta “imposible” determinar cuántos terrenos ha cedido a terceros bajo la figura de permiso de uso en precario.

El Observador solicitó la información pública desde mediados de octubre. No fue hasta finales de noviembre que el MOPT envió un documento donde alega diversos problemas para tener la información pública.

“Se aclara que, la información dada no corresponde estrictamente a todos los casos que pueda haber, ya que hay trámites de muy vieja data que no registran las bases de datos existentes y que, por los términos perentorios existentes para brindar respuesta a este tipo de consultas, resulta prácticamente imposible descubrir”, señalaron en el oficio DAJ-2022-6758, suscrito por la Dirección Jurídica de la institución.

En él, los funcionarios alegan que fue una “difícil búsqueda de antecedentes”. Tras ella, la institución se limitó a dar una lista de solicitudes del respectivo permiso.

En ella aparecen apenas 14 peticiones. No en todos los casos se brinda información esencial de las mismas, tales como la ubicación de los terrenos.

El oficio aduce además que intentan hacer un cambio en la gestión de la información.

“Se está trabajando en la formalización de un procedimiento estandarizado, ante la Unidad de Planificación Institucional (UPI), para la formalización de un protocolo de actuación en estos casos, que nos permita atender las peticiones que se presentan respecto de los usos en precario, apegados estrictamente a la Ley; en procura de garantizar el interés público y estableciendo tareas y responsables de cada gestión; y con esto facilitar el registro de la actuaciones ministeriales”, sostienen.

Dudas con la información remitida

La escueta lista de peticiones de permisos enviada por el MOPT carece de datos que permitan profundizar cualquier investigación sobre el manejo que han dado a los terrenos.

De paso, una revisión complementada por este medio halló inconsistencias adicionales.

Por ejemplo, el documento habla de una sesión al Ministerio de Seguridad Pública. Consultada al respecto, la institución alegó que no se trata de un terreno estatal.

“Se efectuó un estudio registral, de acuerdo con el número de finca que usted nos proporcionó, dicha finca no se consigna como una propiedad a nombre del Estado o del Ministerio de Seguridad Pública”, descargó la oficina de prensa.

En otros casos, por el contrario, sí tienen asignado el beneficio pero a cambio de diversas responsabilidades.

Tal es el caso de Grupo Purdy, que tiene bajo esa figura una pequeña parte del parqueo de su sucursal en Zapote.

De paso recalcaron que al estar en “uso en precario” están sujetos a las órdenes y disposiciones del dueño respectivo.

¿Quién ocupa los terrenos públicos?

En teoría, las propiedades estatales no pueden ser ocupadas por privados y sus respectivos intereses.

No obstante, la Ley General de Administración Pública y su reglamento tienen una opción para permitir que por lapsos de tiempo específicos, otros entes públicos, empresas y ciudadanos particulares aprovechen los mismos.

Esa figura representa el “uso precario”, que tiene pocos requisitos según el reglamento:

En los bienes de dominio público la Administración podrá otorgar permisos de uso, los cuales serán motivados en razones de oportunidad o conveniencia para el interés general, siempre y cuando no implique una desmejora en la disposición del bien.

DECRETO Nº 33411, ARTÍCULO 169

El mismo reglamento así como la ley advierten en contraposición que existe la posibilidad de revocar los permisos.

Eso sí, advierten que no puede ser arbitrario y se piden plazos prudenciales.

Los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

LEY GENERAL DE ADMINSTRACIÓN PÚBLICA, ARTÍCULO 154

Larga espera por la información

La información referente a los terrenos estatales cedidos para “uso en precario” es pública.

El 12 de octubre anterior este medio pidió los datos asociados a estos acuerdos. Al respecto se consultaba sobre los beneficiarios de los mismos, ya fueran personas físicas o jurídicas. También se solicitaron datos como la fecha de autorización y el plazo y la ubicación.

Otra interrogante es si a cambio del uso temporal de los terrenos, los ocupantes otorgan algún tipo de pago o contraprestación al Estado, que finalmente es el dueño de los mismos.

No obstante, la institución no cumplió con los plazos de ley para la entrega de la información. Tampoco alegó necesitar más tiempo o justificó algún problema con los datos durante más de un mes.

El tema escaló a la Sala Constitucional, donde se determinó que los retrasos en la entrega de información representaron una violación de los derechos fundamentales.

“Se ha quebrantado el derecho fundamental de acceso a la información pública, estatuido en el ordinal 30 de la Constitución Política”, establece la sentencia 22-28746.

“Se ha demostrado que la información bajo estudio, la cual reviste un claro e inequívoco interés público (pues se encuentra relacionada con bienes demaniales y su uso)”, agrega.

El voto completo se puede leer a continuación: