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Contralora deja en firme orden para que el Poder Judicial ajuste salario a empleados

La contralora general Marta Acosta rechazó el martes un recurso de apelación formulado por el presidente de la Corte Suprema…

Por Paulo Villalobos

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Contralora deja en firme orden para que el Poder Judicial ajuste salario a empleados
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La contralora general Marta Acosta rechazó el martes un recurso de apelación formulado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz, contra una orden que lo obliga a ajustar el cálculo de los incentivos salariales de sus funcionarios, en apego a lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

De esta manera, quedó en firme la disposición que inicialmente giró el Área de Servicios Públicos Generales de la Contraloría General de la República (CGR), a partir de una auditoría que se realizó sobre la evaluación del desempeño.

Ahí la oficina topó con el acuerdo tomado en la sesión 11-2019 de Corte Plena, del 18 de marzo de 2019, con el cual se eximió de los cambios a los trabajadores contratados antes del 4 de diciembre de 2018, cuando entró en vigencia la reforma fiscal.

Con lo anterior, el ente contralor pretendía que se ajustara la forma en la que realizarían las remuneraciones en la institución, o de lo contrario, a su jerarca se le atribuiría una falta grave que lo expone a sanciones administrativas.

El 6 de enero de 2020, los magistrados acordaron instar a Cruz a iniciar una pugna legal con el órgano adscrito de la Asamblea Legislativa, al presentar un recurso de revocatoria con apelación en subsidio; los cuales fueron agotados en el último mes.

La decisión tomada por la cúpula del Poder Judicial además establecía:

  • emprender acciones amparadas a la Ley General de la Administración Pública
  • Pedir la suspensión de los efectos del acto del ente contralor, con base en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública

El Observador pidió una reacción al presidente de la Corte a través de su oficina de prensa, pero al cierre de esta publicación esta se encontraba en trámite.

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Argumentos periféricos, no de fondo

El magistrado Fernando Cruz, durante la conferencia de prensa posterior a la reunión entre los presidentes de los supremos poderes, el 3 de abril de 2019. (Casa Presidencial | Julieth Méndez)

En su resolución R-DC-13-2020, del 25 de febrero de 2020, la contralora general Marta Acosta señaló que por ahora el presidente de la Corte Suprema, Fernando Cruz, ha evitado referirse a las razones jurídicas por las que considera que el capítulo de empleo público de la reforma tributaria no les aplica.

“Los argumentos expuestos por el Poder Judicial en su escrito siguen una misma orientación y es evitar por completo referirse a las razones jurídicas que sustentan que la ley no les aplica o bien que la ley carece de impacto para los funcionarios judiciales en ejercicio, para toda su planilla, pese a que la ley pretende contener el gasto público y el resto del sector ya ha significado cambios”, indica la determinación.

A criterio de Acosta, el recurrente se centra en aspectos periféricos y no entra a discutir argumentos de fondo.

Los magistrados habían determinado que la orden DFOE-PG-0738 del Área de Servicios Públicos Generales de la Contraloría incurrió en:

  • Falta de competencia de parte de la Contraloría, ya que el oficio lo giraron funcionarios en vez de su superior, Marta Acosta
  • Improcedencia ante la discusión de una acción de inconstitucionalidad presentada por el diputado Pedro Muñoz, de la cual la Contraloría es coadyuvante
  • Carencia de legalidad en lo ordenado, pues:
    • Fernando Cruz no posee la competencia para realizar las acciones que se le ordenan
      se dispone dejar sin efecto un acuerdo de Corte Plena
    • Órgano auxiliar parte de que al tratarse de un acto general, este no implica la existencia de derechos subjetivos; cuando existen precedentes que indican que los actos generales se emanaban de derechos subjetivos
  • Incumplimiento al artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública

Esta última norma establece:

La notificación contendrá el texto íntegro del acto con indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.

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Variaciones en remuneraciones

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas transforma el cálculo de los sobresueldos, al pasar de un cálculo porcentual a uno nominal.

Con ello se busca desacelerar el crecimiento de los complementos salariales, pues se pagará un monto fijo y no ligado al salario base que crece.

De hecho, la norma indica que cada institución debe tomar el porcentaje del incentivo correspondiente y calcularlo sobre el salario base que tenía el trabajador a enero de 2018.

La otra variación tiene que ver con el reconocimiento máximo de cesantía, establecido en la norma para ocho años. El Poder Judicial había acordado mantener en 12 años ese límite.

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