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Nueva propuesta de reforma impactaría el modelo de tributación de personas físicas

Cristina Sansonetti para El Observador Como parte del proceso de negociación con el Fondo Monetario Internacional, el Poder Ejecutivo presentó…

Por Sergio Arce

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Nueva propuesta de reforma impactaría el modelo de tributación de personas físicas
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Cristina Sansonetti para El Observador

Como parte del proceso de negociación con el Fondo Monetario Internacional, el Poder Ejecutivo presentó la segunda versión del proyecto de ley tramitado bajo expediente número 22.383 denominado “ Renta Global Dual” el pasado viernes 5 de febrero.

Esta nueva versión del texto anterior implicaría una reforma al régimen fiscal aplicable principalmente a las personas físicas.

El nuevo texto excluye la posibilidad de gravar las rentas derivadas de capitales y bienes no afectos a actividades lucrativas localizados en el exterior. También las reformas que se habían planteado inicialmente respecto del régimen de personas jurídicas.

Globalizar las rentas

El texto presentado se sustenta en globalizar las rentas de fuente costarricense provenientes de rentas de trabajo, actividades lucrativas, rentas mobiliarias y ganancias de capital sobre bienes vinculados con las actividades lucrativas que obtengan las personas físicas en el periodo fiscal.

Estas rentas se integrarían en una declaración anual, y estarían sujetas al impuesto sobre la renta cuya tarifa máxima es de 27.5%.

Por su parte, las rentas de fuente costarricense provenientes de rentas de capital y ganancias de capital sobre bienes no vinculados con la actividad lucrativa, se encontrarían afectos a una tarifa de 15% sobre la renta neta o bien en algunos supuestos a un 2,25% sobre el monto bruto.

Las rentas de trabajo que obtuvieran las personas físicas, se encontrarían sujetas a una retención, probablemente mensual. Esta se determinará en el reglamento y se aplicará como pago a cuenta del cálculo del impuesto sobre la renta. El periodo fiscal es anual.

Nuevas obligaciones formales

El modelo propuesto implicaría el surgimiento de nuevas obligaciones formales para las personas físicas, que deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta.

En este sentido, quien obtenga ingresos derivados de rentas del trabajo que superen el umbral del mínimo vital deberán cumplir con la obligación. Hoy día esta obligación recae únicamente en las personas físicas que obtienen rentas derivadas de la actividad lucrativa.

En relación con las rentas del trabajo, el texto propone mejoras en la determinación de las rentas en especie. De esta manera dota de mayor seguridad jurídica para las empresas al momento de la contratación de sus colaboradores y evitando contingencias fiscales en caso de una fiscalización.

La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, aun después de la reforma aprobada mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, mantuvo una tarifa de 15% respecto de las remuneraciones que califiquen como salario en especie.

El pago de vivienda, escuela de niños o el uso de vehículo para uso discrecional, hoy día se encuentra afecto a dicha tarifa. De aprobarse la reforma, los perceptores de los ingresos de rentas en especie sufrirían un incremento en la tasa de renta que sería de aplicación como consecuencia de la globalización de los ingresos.

Las rentas en especie

Por otro lado, de manera favorable la propuesta regula de manera específica los criterios de valoración de las rentas en especie.

A manera de ejemplo, se dispone que en el caso de entrega de vehículos la renta en especie corresponde al costo de adquisición incluyendo los tributos que graven la operación y en el supuesto de uso, el 20% anual del costo.

De la misma forma, respecto a los seguros, la renta en especie será el valor de las primas. La inclusión de parámetros claros dota de mayor seguridad jurídica al sistema y reduce eventuales contingencias fiscales para las empresas.

De forma sintética, el impuesto se determinaría con base en las siguientes premisas. La persona física que obtenga rentas de diversas fuentes, deberá integrar la totalidad de las rentas netas de cada tipo de renta, obteniéndose la base imponible general. Esta base imponible general se reducirá considerando los siguientes rubros:

  • Mínimo personal: ₡8.200.000,00
  • Mínimo familiar: ₡250.000,00 por conyugue o conviviente, ₡150.000,00 por descendiente soltero, ₡100.000,00 material escolar ( los montos podrían aumentar en situaciones específicas)

El resultado obtenido corresponde a la base liquidable general, respecto a la cual se aplicará los tipos de renta, cuyo tope corresponde a un 27.5%.

Una mayor carga fiscal

De aprobarse la reforma fiscal en los términos expuestos, las personas físicas que obtengan rentas de fuente costarricense se verían afectos a una carga fiscal mayor, al menos aquellas que brinden servicios de manera formal.

El informe económico elaborado por la OCDE en el año 2020, señaló como área prioritaria que la informalidad asciende a un 45% y que las cargas sociales son altas en comparación con la perspectiva internacional.

Dicha organización recomendó establecer una estrategia integral para combatir la informalidad así como restructurar el cobro de las cargas sociales.

Para evitar que con la aprobación del proyecto de renta dual aumente la informalidad, es necesario que el planteamiento del Gobierno sea parte de una estrategia. Es decir: que se identifiquen alternativas para controlar la informalidad ya que, de lo contrario, el efecto buscado con la reforma no se alcanzará sino más bien aumentará la informalidad.

Los recursos de fiscalización son limitados y si bien el proyecto de Hacienda Digital permitirá controlar la evasión y la informalidad mediante el uso de datos, la implementación tomara varios años.

Es un buen momento para que como país, abordemos el tema fiscal con seriedad. Pero sobre todo que se busque una verdadera solución a los problemas de fondo que permita rediseñar el nuevo modelo económico del país.

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