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Partido de Chaves y miembro de fideicomiso investigado por TSE se equivocan respecto a regulación de finanzas de los partidos

La denuncia por parte de la secretaria general del partido Progreso Social Democrático, Adriana Brenes, referente a una posible estructura…

Por Hermes Solano

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Partido de Chaves y miembro de fideicomiso investigado por TSE se equivocan respecto a regulación de finanzas de los partidos
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La denuncia por parte de la secretaria general del partido Progreso Social Democrático, Adriana Brenes, referente a una posible estructura paralela financiando la campaña de Rodrigo Chaves deja dudas sobre el manejo financiero del partido.

El Tribunal Supremo de Elecciones está investigando esta situación. Desde diciembre ha consultado sobre un fideicomiso privado que habría pagado parte del arranque de la campaña del candidato Chaves.

Ante publicaciones de la prensa, el miércoles la agrupación política compartió un mensaje de Arnoldo André, uno de los integrantes de ese fideicomiso, defendiendo lo hecho.

En el comunicado se compartió una premisa que, según el Tribunal Supremo de Elecciones,  no es correcta:

“Las disposiciones del Código Electoral para regular las finanzas de un partido político solo aplican a partir de la oficialización de una candidatura”.

Estas palabras de André, replicadas por el partido de Rodrigo Chaves a través de un comunicado de prensa, carecen de fundamento según el propio Código Electoral en los artículos 88 y 132.

Esto porque las agrupaciones están en la obligación de presentar los estados financieros al TSE cada tres meses y sin mediar si existe candidato o no.

Ya con el inicio de la campaña política, la presentación de los estados financieros es cada mes.

“La legislación indica que los partidos políticos tienen una obligación desde su conformación de reportar trimestralmente los estados financieros, que luego pasa de tres a un mes. Siempre deben estar reportando como partido”, señaló Andrei Cambronero, letrado del Tribunal.

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Los artículos

Las palabras de Cambronero son respaldadas por los dos artículos del Código Electoral.

¿Qué dicen?

ARTÍCULO 88.- Libros contables de los partidos

“A fin de registrar las operaciones y los gastos en que incurra, cada partido llevará su contabilidad actualizada y los comprobantes de gastos ordenados, conforme al reglamento que dictará el TSE.

La tesorería de cada partido político tiene la obligación de gestionar, ante el TSE, el visado de todos los libros de control contable que la agrupación posea. Dichos libros estarán a disposición y sujetos a examen, cuando así lo requiera el TSE.

En caso de extravío, deberá procederse a su reposición inmediata, en los términos en que lo establezca el reglamento que al efecto dictará el TSE.

Es responsabilidad del titular de la tesorería el resguardo de la documentación contable y financiera, así como de su debida actualización.

Los partidos remitirán en forma trimestral un reporte de los estados financieros al TSE”.

Artículo 132

“El tesorero del partido político estará obligado a informar trimestralmente al TSE, sobre las donaciones, las contribuciones o los aportes que reciba. Sin embargo, durante el período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección, el informe será mensual. En todo caso, cuando un partido político no reciba contribuciones dentro de los períodos señalados estará obligado a informar tal circunstancia. Toda la información contable de los partidos políticos es de acceso público por medio del TSE”.

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Cortesía: Conferencia Episcopal.

Privado

Desde el TSE no hablan específicamente del caso de Progreso Social Democrático debido a que la investigación está en curso y está resguardada por el grado de confidencialidad.

En diciembre se le pidieron explicaciones a Rodrigo Chaves sobre el fideicomiso privado y ahora se le unió el tema de la posibilidad de una estructura paralela, que es totalmente ilegal.

André defiende que antes del 19 de setiembre de 2021, cuando se oficializó la candidatura de Chaves, el fideicomiso operó como una actividad ajena al Código Electoral y además dice que se cerró un día antes, es decir, el 18 de setiembre.

“Antes de esa fecha, el fideicomiso Costa Rica Próspera operó como una actividad privada, no regulada por el código electoral. Es decir, una iniciativa de un grupo de ciudadanos no prohibida por la ley”.

Sin embargo, si se usó el dinero con el partido, la agrupación debía presentar los estados financieros al TSE donde se reflejaran los movimientos.

“No se incluyen, en los gastos que se pagaron, ningún gasto de campaña de Rodrigo Chaves. Sencillamente nosotros pagamos los gastos relacionados a la vocería de Rodrigo Chaves como persona física”, dijo André el pasado fin de semana.