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Patronos deberán conceder tiempo a sus trabajadores para que voten en las Elecciones Municipales el 4 de febrero

Empleadores tampoco podrán aplicar reducciones de salario a miembros de mesa.

Por Gustavo Martinez

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Patronos deberán conceder tiempo a sus trabajadores para que voten en las Elecciones Municipales el 4 de febrero
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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recordó a los patronos la obligación de conceder tiempo a sus trabajadores para emitir el voto durante los comicios municipales del próximo 4 de febrero.

Así lo informó el ente electoral mediante un comunicado.

En un comunicado de prensa, el ente también enfatiza que está en contra de la ley aplicar rebajas salariales a los trabajadores que se ausenten para colaborar como miembros de mesa .

En concreto, son los artículos 69 (inciso j) del Código de Trabajo y el artículo 292 del Código Electoral los que establecen sanciones correspondientes para los patronos que incumplan estas disposiciones del órgano electoral. Además, se recuerda que el emitir el sufragio es un derecho ciudadano.

Expresamente, el artículo 69 del Código de Trabajo establece:

ARTÍCULO 69.-Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:

j) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones
populares, sin reducción de salario.

Multas

Por su parte, el Código Electoral, en su artículo 292, dicta en esta materia:

ARTÍCULO 292.- Multas al patrono que obstaculice el ejercicio del sufragio a sus trabajadores(as)

“Se impondrá multa de dos a cinco salarios base al patrono que, incumpliendo la obligación establecida en el inciso j) del artículo 69 del Código de Trabajo, impida a sus trabajadores(as) o empleados(as) ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante el tiempo prudencial para emitir el voto, o que en virtud de ello les aplique alguna sanción o les reduzca el salario”.

De esta forma, los patronos deberán establecer el tiempo prudencial a los trabajadores para que emitan el sufragio en su Junta Receptora de Votos (JRV) correspondiente.

Esta disposición se encuentra disponible en la resolución del TSE n.° 1404-E-2002).

Las elecciones municipales se efectuarán el próximo 4 de febrero, donde se elegirán 6.212 puestos municipales en los 84 cantones del territorio nacional.