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Plazo para que contribuyentes presenten declaración de clientes se amplía al 31 de marzo

El Ministerio de Hacienda amplió el plazo al 31 de marzo para que los contribuyentes presenten la declaración anual de…

Por Rodrigo Díaz

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Plazo para que contribuyentes presenten declaración de clientes se amplía al 31 de marzo
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El Ministerio de Hacienda amplió el plazo al 31 de marzo para que los contribuyentes presenten la declaración anual de clientes o proveedores, conocida como declaración informativa D-151.

Inicialmente, la fecha límite de presentación era este domingo 28 de febrero.

En esta declaración, los contribuyentes deben indicar los montos sobre las compras y ventas de bienes y servicios realizadas durante un mismo período fiscal a un mismo cliente o proveedor.

En ella se deben informar solo las operaciones con montos superiores a ¢2.500.000 en el año fiscal, con una misma persona o empresa. En el caso de gastos específicos son transacciones de más de ¢50.000, explicó TPC Group, mediante un comunicado de prensa.

La Administración Tributaria determinó este nuevo plazo en aras de motivar el cumplimiento voluntario, de manera tal que los responsables cuenten con un mayor espacio para atender esta obligación de la mejor manera posible, manifestó Carlos Vargas, director general de Tributación.

 

De acuerdo con Vargas, para este período se facilita el cumplimiento de la presentación de la declaración D-151, al indicar que las operaciones soportadas en comprobantes electrónicos no debían
incluirse en la declaración y al eliminar los montos mínimos a informar.

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En el 2019 la Direción General de Tributación  recibió 324.497 declaraciones, sin embargo, para el periodo 2020 esta cantidad se verá reducida por las modificaciones anteriormente indicadas.

Expertos tributarios han señalado que no todos los contribuyentes tienen el sistema electrónico por lo cual todavía tendrán que tendrán que realizar la declaración.

Para presentar su declaración, el contribuyente debe descargar el programa Declar@7, disponible en la página web del Ministerio de Hacienda, en esta sección. Posteriormente, debe enviarla mediante Declar@Web.

En caso de no presentar la delcaración, el contribuyente se expone a una multa del 2% de los ingresos brutos en el período del impuesto a las utilidades anterior al que se realizó la falta.