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Preparándose para el cierre fiscal 2021… ¡Tome nota!

Cristina Sansonetti para El Observador El periodo fiscal ordinario finaliza el 31 de diciembre del 2021. La declaración del impuesto…

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Preparándose para el cierre fiscal 2021… ¡Tome nota!
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Cristina Sansonetti para El Observador

El periodo fiscal ordinario finaliza el 31 de diciembre del 2021. La declaración del impuesto sobre la renta, deberá presentarse en los primeros quince días de mes de marzo de 2022.

Ante la cercanía del cierre, una buena práctica corporativa corresponde revisar con los equipos comerciales, financieros y de dirección corporativa. Los aspectos fiscales más relevantes que pueden impactar el resultado del periodo fiscal.

¿Qué debería revisarse?

De manera general, es conveniente realizar una revisión previa al cierre de al menos, las siguientes partidas:

Cuentas por cobrar con retrasos importantes o con riesgo de recuperación:

La Ley del Impuesto sobre la Renta permite su deducibilidad siempre que se reúnan los aspectos formales establecidos en la normativa.

Contar con la documentación soporte idónea permitirá que en caso de una fiscalización sea factible acreditar la deducibilidad. Ante ello, se deberá realizar una revisión de cada caso. Aplicar políticas generales puede derivar contingencias fiscales.

Pagos entre partes relacionadas:

Toda operación económica realizada con partes relacionadas deberá cumplir los parámetros de valor de mercado.

Es un buen momento de revisar si las condiciones económicas acaecidas en el periodo fiscal cumplen con estas condiciones o en su defecto, revisar las alternativas que el contribuyente puede considerar. Esto para corregir tal situación y evitar de tal forma rechazo de gastos o ajustes en los ingresos del periodo.

Beneficios a empleados:

Las Autoridades Tributarias suelen revisar con gran detalle en las gestiones de control las partidas de pagos a colaboradores.

De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, aquellos pagos incurridos por el contribuyente que estando afectos a cargas sociales o al impuesto de renta al salario, no se les hubiera practicado la retención, podrían ser rechazados para efectos del impuesto sobre la renta.

Ante ello es conveniente analizar con los equipos correspondiente la situación de cada contribuyente. Y, así, evitar ajustes en materia fiscal.

Esto también es relevante

Gastos de mayor relevancia:

Ante una eventual fiscalización, las cuentas de gasto de mayor relevancia suelen ser revisadas de forma detallada.

De tal forma es conveniente verificar que la empresa cuente con el soporte documental necesario. Esto para acreditar la vinculación del gasto incurrido con la actividad económica y de esta forma evitar cuestionamientos.

El soporte documental no se limita a la factura, es conveniente contar con el contrato y en la medida de lo posible, prueba que acredite la recepción del servicio brindado.

Pagos al exterior:

En línea con el aspecto anterior, la deducibilidad de los pagos de rentas de fuente costarricense realizados o de cualquier forma puestos a disposición de personas no residentes para efectos fiscales en Costa Rica, se encuentran sujetos al impuesto de remesas al exterior.

Quién realice el pago, acreditación o puesta a disposición de las rentas mantiene la responsabilidad solidaria de practicar la retención e ingresarla al Fisco.

Financiamientos no bancarios:

Un aspecto novedoso de este cierre fiscal consiste en que los gastos financieros derivados de financiamiento no bancarios se encuentran sujetos a una serie de reglas y parámetros particulares.

Estas normas determinan los límites máximos de deducibilidad de los gastos financieros para el periodo fiscal en curso. Cualquier exceso podrá deducirse en periodos futuros siempre que el financiamiento reúna los requisitos generales de deducibilidad.

Se recomienda realizar un mapeo de estas posibles transacciones. También revisar con los equipos internos y asesores las posibles implicaciones de cada supuesto.

Tasas de depreciación de activos:

El Anexo de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula los plazos de depreciación aplicable para efectos fiscales. Si el contribuyente aplica tasas de depreciación corporativas, deberá realizar el correspondiente ajuste en la conciliación fiscal.

Pérdidas diferidas:

En el escenario que el resultado fiscal del periodo fiscal proyecte pérdida, a efectos de poder aprovechar dicha perdida como gasto en los siguientes 3 o 5 años, según sea el caso, deberán realizarse los registros contables correspondientes.

¿Qué otros consejos pueden considerarse?

Ante la gran cantidad de datos que todos los días se transmiten a Hacienda, tanto por los contribuyentes como terceros, es recomendable revisar la consistencia de las declaraciones de impuestos, comprobantes electrónicos y declaraciones informativas.

Errores en la forma de completar la información en las distintas declaraciones de impuestos y comprobantes electrónicos, pueden acarrear el inicio de actuaciones de fiscalización.

Una revisión anticipada de los aspectos fiscales mas relevantes del periodo fiscal previene contingencias fiscales.