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Proyecto para excluir a instituciones de regla fiscal ya superó el primer debate en el Congreso

Texto incluye al Incofer y podría quedar en firme el jueves, al votarse en segundo debate.

Por Hermes Solano

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Proyecto para excluir a instituciones de regla fiscal ya superó el primer debate en el Congreso
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Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron en primer debate el expediente 23.330, que es una modificación a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que excluye a varias instituciones y operaciones financieras de la regla fiscal.

Presentado por el Gobierno, este proyecto obtuvo 44 votos a favor en el Plenario. Solo cinco diputados del Partido Liberal Progresista (PLP) votaron en contra de la iniciativa.

“Se analizó la propuesta de Gobierno y a partir de ahí se empezaron a hacer ajustes o modificaciones. No se aceptó excluir los gastos de capital y los intereses porque afectarían directamente el déficit no fiscal”, explicó Paulina Ramírez, presidenta de Hacendarios.

Entre las instituciones que quedarán fuera de la regla fiscal está el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), algo que pidió el presidente Rodrigo Chaves el jueves anterior durante su visita a Cartago.

Ese día recalcó un mensaje hacia los diputados para que sacaran a Incofer de la regla; sin embargo, ya la institución estaba dentro del proyecto dictaminado y que había superado las etapas respectivas.

Con la votación en primer debate, es probable que esta misma semana-posiblemente el jueves-, se vote en segundo debate para que pase al Poder Ejecutivo para la firma respectiva como ley.

OBSERVE MÁS: Regla fiscal se dejará de aplicar a una amplia lista de instituciones y operaciones financieras

Paulina Ramírez, diputada del PLN. (Asamblea Legislativa)

Lo que sale

Estas son las instituciones u operaciones financieras que quedarán exentas del ámbito de cobertura de la regla fiscal:

  • Las donaciones que reciban los entes u órganos del Sector Público no financiero.

“El uso de estos recursos no podrá derivar en compromisos de carácter fijo para la entidad receptora de la cooperación, ni tampoco podrá destinarse para la contratación de personal permanente y el pago de sus salarios, excepto en los proyectos de inversión que requieran contratar personal temporal por servicios especiales”

  • Pagos al “Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría” y “Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
  • Los gastos e inversiones asignados a los cuerpos policiales del estado y de investigación judicial.
  • Los Entes Públicos no Estatales y sus subsidiarias

-El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

  • La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)
  • Otras entidades de Gobiernos Locales, según el Clasificador Institucional del Sector Público vigente.
  • La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
  • La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), en lo relativo a los recursos propios provenientes de los cánones, las tasas y los derechos obtenidos en el ejercicio de sus funciones
  • Las empresas públicas no financieras, sólo en lo que refiere al gasto correspondiente a su giro normal de negocios y las transferencias que por ley deban girar a favor de proyectos y programas sociales, financiado con ingresos propios provenientes de la actividad comercial o empresarial que realicen.

Queda claro que para todas estas instituciones no se excluirá de la regla “las situaciones o rubros que sean cubiertos mediante transferencias provenientes del presupuesto nacional”, explicó la diputada Ramírez.