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Regla fiscal se dejará de aplicar a una amplia lista de instituciones y operaciones financieras

En la Asamblea Legislativa se discuten y aprueban proyectos de ley que están sacando de la aplicación de la regla…

Por Hermes Solano

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Regla fiscal se dejará de aplicar a una amplia lista de instituciones y operaciones financieras
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En la Asamblea Legislativa se discuten y aprueban proyectos de ley que están sacando de la aplicación de la regla fiscal a varias instituciones del sector público.

El martes se aprobó en segundo debate excluir las becas estudiantiles de varias instituciones y también, se aprobó excluir el Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) del Consejo Nacional de Producción.

Por su parte, en la Comisión de Hacendarios se aprobó un texto sustitutivo en el segundo día de mociones 137 del expediente 23.330, en el que se aprobará, pronto en el Plenario, la exclusión de una amplia lista de instituciones.

La regla fiscal busca “limitar el aumento del gasto corriente de las instancias del sector público no financiero a un porcentaje del crecimiento promedio del PIB de los cuatro años anteriores, el cual tiene como referencia el nivel de la deuda del Gobierno Central”.

Con la aprobación del sustitutivo y otras mociones, el proyecto queda listo para ingresar al orden del día en el Plenario e iniciar su discusión en primer debate.

“Siempre se valoró que fuera todo aquello que no afecte déficit fiscal”, señaló Paulina Ramírez, diputada del PLN y presidenta de Hacendarios.

“Redactamos una propuesta donde lo que hicimos fue crear reglas generales para que se apliquen”, dijo por su parte Eli Feinzaig del Liberal Progresista, también integrantes del órgano legislativo.

OBSERVE MÁS: Becas estudiantiles quedarán fuera de la regla fiscal tras aprobación de proyecto de ley

Lo que sale

La aprobación del sustitutivo permite que las siguientes instituciones queden exentas del ámbito de cobertura de la regla fiscal:

-Las donaciones que reciban los entes u órganos del Sector Público no financiero.

“El uso de estos recursos no podrá derivar en compromisos de carácter fijo para la entidad receptora de la cooperación, ni tampoco podrá destinarse para la contratación de personal permanente y el pago de sus salarios, excepto en los proyectos de inversión que requieran contratar personal temporal por servicios especiales”

-Pagos al “Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría” y “Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

-Los gastos e inversiones asignados a los cuerpos policiales del estado y de investigación judicial.

-Los Entes Públicos no Estatales y sus subsidiarias

-El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

-La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)

-Otras entidades de Gobiernos Locales, según el Clasificador Institucional del Sector Público vigente.

-La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

-La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), en lo relativo a los recursos propios provenientes de los cánones, las tasas y los derechos obtenidos en el ejercicio de sus funciones

-Las empresas públicas no financieras, sólo en lo que refiere al gasto correspondiente a su giro normal de negocios y las transferencias que por ley deban girar a favor de proyectos y programas sociales, financiado con ingresos propios provenientes de la actividad comercial o empresarial que realicen.

Queda claro que para todas estas instituciones no se excluirá de la regla “las situaciones o rubros que sean cubiertos mediante transferencias provenientes del presupuesto nacional”.

OBSERVE MÁS: Avanza proyecto para sacar de la regla fiscal a algunas entidades públicas

Paulina Ramírez/ Carlos Felipe García.

Varios transitorios

De este grupo de entidades, hay cuatro: Aresep, Sutel, las empresas públicas no financieras y la Junta de Protección Social, que deben reportar al Ministerio de Hacienda en mayo de cada año los estados financieros auditados del año anterior.

Deben, además, presentar el detalle del índice de solvencia, índice de liquidez e índice de apalancamiento financiero “de modo que dicho Ministerio pueda realizar, en un plazo máximo de dos meses, una valoración integral de riesgo financiero en el que también deberá considerar la participación de las transferencias del Gobierno Central dentro del total de ingresos corrientes y de capital”.

“Lo que no afecta el déficit fiscal no debería estar en la regla, pero hay cosas que afectan el déficit de manera directa y otros de manera indirecta. Una institución pública que quiebre, lo debe asumir el Estado y sería un pasivo contingente”, dijo Feinzaig sobre el por qué algunos deben hacer reportes.

En el proyecto se aprobaron también algunos transitorios que sacarán de la regla algunas instituciones por un período establecido.

Estas son:

  • -El gasto que se financie con el superávit acumulado al 2023 del Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
  • -Los gastos operativos referidos a la actividad ordinaria de carácter permanente de la Oficina Nacional de Semillas
  • -El gasto que se financie con el superávit acumulado al 2023 del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
  • -Los gastos asociados a los Juegos Deportivos Nacionales del 2024.
  • -El gasto de capital que se financie con el superávit generado por las Instituciones de Educación Superior Estatal (IESUE).