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¿Qué es lo más importante que debe saber de los contratos de trabajo?

Mario Varela para El Observador La Real Academia Española define el contrato de trabajo como: “Contrato que tiene por objeto la…

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¿Qué es lo más importante que debe saber de los contratos de trabajo?
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Mario Varela para El Observador

La Real Academia Española define el contrato de trabajo como: “Contrato que tiene por objeto la prestación de un servicio de forma personal, voluntaria, remunerada, por cuenta de una tercera persona y dentro de su ámbito de dirección y organización. Y otra que recibe los frutos del trabajo, el cual se denomina empleador o empresario”.

El Código de Trabajo costarricense en el artículo 18 nos dice que:“Es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada en esta.

“Y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe.”

Debemos tomar en cuenta que existen tres elementos a tomar en cuenta para que un contrato de trabajo exista :

  1. Subordinación: Este elemento le da al empleador un poder de mando para dar instrucciones, órdenes y circulares a sus subordinados , este poder debe estar siempre dentro de los límites de la ley y basado en la buena fe.
  2. Prestación personal del servicio: La persona trabajadora siempre será una persona física ,basándonos en el artículo 4 del Código de Trabajo Costarricense, el trabajo asignado por el empleador debe ser realizado exclusivamente por la persona trabajadora contratada y no por otra persona.
  3. Remuneración: Sera la ganancia que recibirá el trabajador de parte del empleador, a cambio del trabajo que se está realizando.

Diferentes tipos de contratos

En nuestra normativa existen diferentes tipos de contratos de trabajo. Esto debido a la diversidad de situaciones y variables a los que está sometido el ámbito laboral.

Debemos tomar en cuenta de que si el contrato afecta a una sola persona física trabajadora, lo vamos a llamar contrato individual. Pero si la contrato involucra a varias personas trabajadoras lo llamaremos contrato colectivo.

Después encontramos los contratos por tiempo definido y los indefinidos o indeterminados.

Los contratos por tiempo definido se mencionan en el artículo 26 del Código de Trabajo: “El contrato de trabajo solo podrá estipularse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar.

“Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido en cuanto beneficie al trabajador, aquel en que es permanente la naturaleza de los trabajos”.

Este artículo se refiere a los contratos a plazo fijo que tienen un plazo de terminación fijado de antemano y a los contratos por obra determinada. Aquí estos servicios se van a contratar para la realización de una obra específica.

Además, el articulo 26 es claro en que únicamente en los casos anteriormente mencionados se pueden concretar estos contratos.

Esto debido al principio de continuidad laboral, porque lo deseable para el derecho laboral es que la actividad se mantenga continua, permaneciendo en el tiempo, hasta el momento de la pensión.

Este principio de continuidad suele verse violentado con frecuencia. En la resolución 00935 de la Sala Segunda de la Corte del 24 de setiembre del 2014 encontramos un caso donde la ‘actora’ estuvo nombrada por más de un año de manera consecutiva. Y las labores que realizaba fueron de naturaleza permanente para la empresa.

Otros contratos

También encontramos los contratos escritos y verbales.

Los contratos verbales únicamente los veremos en labores agrícolas y ganaderas, en trabajos ocasionales o temporales que no excedan de 90 días. Esto según el articulo 22.

Y en los escritos el Código de Trabajo es firme en cuanto a que en los demás casos el contrato de trabajo deberá extenderse por escrito, en tres tantos: uno para cada parte y otro que el patrono hará llegar a la Oficina de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ya sea directamente o por medio de la autoridad de trabajo o política respectiva, dentro de los 15 días posteriores a su celebración, modificación o novación, todo esto basándonos en el articulo 23 del Código de Trabajo.

El contrato de trabajo se nutre del principio de estabilidad o continuidad del empleo para el trabajador; siempre y cuando éste no incumpla con sus deberes laborales. Aquí es donde encontramos las causas de extinción de los contratos:

  1. Causas ajenas a la voluntad de las partes

Por ejemplo, muerte o incapacidad del empresario, Muerte o incapacidad del trabajador, fuerza mayor o cierre de industria.

  1. Causas dependientes de la voluntad de ambas partes

Expiración de tiempo o conclusión de obra o mutuo acuerdo.

  1. Causas dependientes de la voluntad de una sola de las partes

Renuncia del trabajador , o despido (Justificado e injustificado).

  1. Por incumplimiento grave de las obligaciones de la persona empleadora

El artículo 35 del Código de Trabajo nos menciona que es una obligación de la persona empleadora darle un certificado o carta de conclusión del contrato de trabajo. Esto  cualquiera que sea la causa del cese de la relación laboral.

Esta debe incluir: fecha de su entrada y de su salida y la clase de trabajo ejecutado. Si el trabajador o trabajadora lo desea, el certificado determinará también la manera como trabajó. Así como las causas del retiro o de la cesación del contrato.

 

 

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