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Retos y dificultades de la Justicia Ambiental costarricense

Por Jorge Cabrera Medaglia  El acceso a la justicia ambiental y sus especiales dificultades ha sido un tema de creciente…

Por Desde la Columna

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Retos y dificultades de la Justicia Ambiental costarricense
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Por Jorge Cabrera Medaglia

 El acceso a la justicia ambiental y sus especiales dificultades ha sido un tema de creciente interés entre los expertos y tomadores de decisiones, particularmente en nuestro continente. Esta preocupación ha incluido plantearse la oportunidad y conveniencia de establecer competencias especializadas en materia ambiental dentro de los Poderes Judiciales de los distintos países.

El Programa de Naciones Unidas para el Ambiente ha diseñado un Programa Global de Jueces, así como instrumentos de capacitación para la aplicación del derecho ambiental por parte de los tribunales, tales como manuales y seminarios regionales entre otros.

La tendencia a buscar soluciones judiciales a estos conflictos no se ha hecho esperar. Uno de los esfuerzos pioneros fue la Corte Ambiental de Nueva Gales del Sur (Australia) creada en 1980 y cuyo funcionamiento ha deparado importantes lecciones para el desarrollo de experiencias similares.

En la región en Guatemala existen en materia penal juzgados de narcoactividad y ambiente y la creación de una jurisdicción agroambiental está prevista en la Ley General del Ambiente de El Salvador desde 1998.  En Brasil se cuenta con Cámaras Ambientales en diferentes lugares tales Mato Grosso, Sao Paulo, Curitiba y Porto Alegre.  En Perú y Paraguay existen órganos especializados en materia penal ambiental.  Por último, en Chile se han constituido Tribunales Ambientales desde inicios de la anterior década. En Argentina se cuenta también con este tipo de mecanismos en algunas provincias.

En nuestro país, parte importante del impulso al acceso a la justicia ambiental ha sido producto de la labor de la Sala Constitucional al resolver recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad. A pesar de la abundante e importante jurisprudencia desarrollada, procesos como el amparo, que por su propia naturaleza buscan ser mecanismos expeditos y sumarios ante posibles vulneraciones de derechos fundamentales, no son siempre el medio idóneo para discutir los complejos aspectos técnicos y ecológicos que permean los conflictos ambientales.

Casos la minería en Crucitas (aunque en supuesto se trató de acciones de inconstitucionalidad) y otros más, demuestran que este tipo de procesos, aunque relativamente rápidos y con la ventaja de que, en principio, suspenden el acto potencialmente dañino para el ambiente, limitan las posibilidades un adecuado abordaje de los elementos técnicos y científicos.

La misma Sala ha indicado desde primeras resoluciones ambientales (voto 4423-93) que no resulta de su competencia examinar a los mismos, pero al final del día precisamente determinar aspectos estrictamente técnicos o científicos es crucial para poder concluir si se ha conculcado el derecho a un ambiente sano o no, en atención al sustrato ecológico que acompaña al derecho ambiental.

Dentro de los mecanismos administrativos de interés para pretender obtener justicia ambiental podemos indicar los dos siguientes:

El Tribunal Ambiental Administrativo

En nuestro país contamos con el Tribunal Ambiental Administrativo creado por la Ley Orgánica del Ambiente en 1995 como un órgano dependiente del Ministerio de Ambiente cuyas resoluciones son de acatamiento obligatorio y no pueden ser apelados ante el ministro.

Así para el año 2021 se iniciaron 341 causas, número mayor al 2020, aunque se encuentra dentro de los parámetros normales del Tribunal en los últimos años que se ubican entre los 300 y 400 nuevos casos.

Los tipos de infracciones denunciadas ante el TAA se mantienen similares a años anteriores predominando las relacionadas con el recurso forestal, áreas de protección de cuerpos de agua y contaminación del recurso hídrico.  Ello permite deducir que persisten sistemáticamente deficiencias en el control preventivo que debe ser realizado por la administración activa sobre estos bienes ambientales a pesar de la evidencia existente que conllevaría tomar acciones correctivas al respecto o debido a la falta de otras medidas para abordar el problema que transcienda las meramente represivas.

En términos del personal, se mantiene un recurso humano similar al del año 2020. Se cuenta actualmente con unos 23 funcionarios entre abogados, funcionarios técnicos y personal de apoyo. El Tribunal durante el 2021 y 2022 mantiene un presupuesto similar.

El circulante actual de Tribunal continúa siendo alto, alrededor de los 4500 expedientes, de forma que este órgano continúa con una cantidad alta de denuncias sin ser resueltas y tiempos prolongados para llegar a producir actos finales.

Se estima que el promedio un caso que requiere la realización de una audiencia oral y pública requiere más de un año y en algunos casos desestimaciones podrían dictarse en un plazo menor, aunque el autor no pudo contar con datos específicos. Adicionalmente, existe denuncias con varios años (dos o más) activas en el TAA, incluyendo con el dictado de medidas cautelares que aún permanecen vigentes.

Para hacer frente a algunas de estos obstáculos al acceso a la justifica ambiental, el Tribunal ha implementado ciertas acciones de mejora, tales como:

  • Se establecieron procesos a cargo de un abogado para las notificaciones con el propósito de mejorar el sistema.
  • Se creo un proceso a cargo de una persona de seguimiento, control y rendición de cuentas.

Sin embargo, aún subsisten carencias, como las siguiente:

  • Por ahora el manejo de los expedientes continúa siendo en papel ante la ausencia de mecanismos digitales para las gestiones ante el Tribunal.
  • La infraestructura física es limitada y no es posible grabar las audiencias que ante el Tribunal son públicas.
  • Falta personal y recursos humanos para atender adecuadamente las competencias del Tribunal Ambiental y dar respuesta pronta y cumplida a las denuncias en beneficio de denunciantes y denunciados y de los propios recursos naturales.

 

Sistema de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales ( SITADA)

Este mecanismo es operado por el Contralor Ambiental y es empleado por diversas casi la totalidad de las municipalidades e intendencias.

Los tipos de denuncias más frecuentes corresponden al tema forestal (46, 21%), la biodiversidad/vida silvestre (26,40 %); el agua (11.42%).; suelo ( 4.04%), explotación minera ( 3.25%); contaminación por residuos ( 3.17%) y  contaminación del aire (1.75%). Otros temas representan menos del 1 por ciento.

En términos generales la cantidad y tipología de las infracciones son muy similares a los años anteriores con pocas variables significativas tanto en términos de porcentajes como de inclusión de nuevas infracciones.

EL SITADA ha permitido consolidar un Sistema de Atención de Denuncias que ha integrado cada vez más a municipalidades, lo cual es importante considerando la naturaleza de muchas de las acciones denunciadas y presentando datos desagregados territoriales e institucionales relacionadas a denuncias ambientales y su trámite. Estas desagregaciones pueden ser una herramienta valiosa para poder correlacionar los lugares donde se presentan mayores denuncias y las zonas dónde se muestran mayores afectaciones ambientales.

Asimismo, se mencionan como retos del SITADA continuar incorporando municipalidades y otras dependencias en el uso del Sistema, mejorar los tiempos de respuesta (acorde con la Directriz 011) y fomentar el seguimiento de las denuncias presentadas ante el Tribunal Ambiental Administrativo y en sede Judicial.

 

Conclusión

Por último, un reciente esfuerzo ha resultado en la creación (abril del 2022) una Unidad Ambiental dentro del Organismo de Investigación Judicial para apoyar la investigación de los delitos ambientales conformada por 18 funcionarios. No es posible valorar su funcionamiento, pero claramente constituye un reconocimiento al incremento en la complejidad de los delitos ambientales y podría mejorar de forma importante los resultados de los procesos judiciales atinentes a éstos.

De la revisión de los casos denunciados ante estas instancias administrativas, se evidencia una  repetición de infracciones lo cual debería conllevar a analizar que otras medidas se deben emprenderse para minimizar los impactos de éstas, tales como educación y concientización; información a la población sobre actividades ilegales y aquellos usos legítimos de los recursos o territorios; mejoras de las condiciones socioeconómicas, cambios en las regulaciones que permitan el acceso al recurso o bien ambiental, incentivos y condiciones de infraestructura, tecnológicas y de equipo, mejoras en las actividades preventivas (patrullajes y otros)l, incremento en la disuasión derivada de la efectividad de actividades represivas, entre otras

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