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Sala Constitucional encuentra dos vicios en trámite de plan para endurecer normativa de huelgas

Noticia en desarrollo. La Sala Constitucional halló vicios en el procedimiento del proyecto de ley que pretende endurecer las regulaciones…

Por Paulo Villalobos

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Sala Constitucional encuentra dos vicios en trámite de plan para endurecer normativa de huelgas
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Noticia en desarrollo.

La Sala Constitucional halló vicios en el procedimiento del proyecto de ley que pretende endurecer las regulaciones de la huelgas. No encontró errores por el fondo según el por tanto del voto notificado por el Tribunal este viernes en la noche.

Un vicio se da por la adición de un párrafo al artículo 350 que ordena, en caso de que haya una condena contra un dirigente sindical, se envíe copia al Ministerio de Trabajo para que proceda con la disolución de la organización.

El otro error señalado a los diputados es porque no hicieron en la Corte Suprema de Justicia. Ello en cuanto a lo relacionado a si algunos de los servicios del Poder Judicial pueden ser considerados esenciales o no.

“Por mayoría, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en relación con la falta de consulta a la Corte Suprema de Justicia del artículo 376 inciso 10 del proyecto, por violación al artículo 167 de la Constitución Política”, señala el por tanto de la resolución. En ese punto, dos magistrados estimaron que la propuesta no tiene vicio de procedimientos.

A los demás aspectos consultados no se les encontró vicios.

¿Qué pidieron estudiar los diputados?

El documento consultaba “la posible violación al procedimiento” estipulado en el artículo 208 bis. del Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL).

Los diputados firmantes objetaron que, los proyectos de ley a los que se les aplica este trámite especial, solo pueden efectuarse para aquellas iniciativas que requieran mayoría absoluta para su aprobación.

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En este caso, en el expediente requirió de mayoría simple, es decir, respaldo de mitad más uno de los presentes. Ello luego de un pronunciamiento de los magistrados, que indica que el texto no afecta el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia.

También se le solicitó a la Sala pronunciarse si, el hecho de permitir con la una lista de organizaciones sindicales registradas; conlleva a un acceso irrestricto de los afiliados, incluso, su correo electrónico.

De igual manera se buscaba claridad sobre si el hecho de cambiar la notificación inicial conllevaba o no a una inconstitucionalidad. Esto porque la iniciativa modifica ese proceso de uno personal a uno electrónico.

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Otro de los aspectos incluidos en la consulta, es el de la prohibición de las huelgas políticas. Ello por cuanto, los congresistas que apoyaron la gestión creen que la redacción deja a interpretación de los jueces qué entienden ellos por una manifestación de ese tipo.

A su vez, se preguntó a los magistrados sobre la eliminación del derecho a huelga en servicios considerados esenciales.

Respaldo multisectorial

El proyecto de Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, fue aprobada en primer debate el 3 de setiembre de 2019.

La iniciativa contó con los siguientes votos:

  • 15 a favor y 1 en contra de Liberación Nacional (PLN)
  • 9 a favor y 1 en contra de Acción Ciudadana (PAC)
  • 7 a favor y 2 en contra de la Unidad Nacional Cristiana (PUSC)
  • 3 a favor y 4 en contra de Restauración Nacional (PRN)
  • 2 a favor y 1 en contra de Integración Nacional (PIN)
  • 1 a favor y 1 en contra del Republicano Social Cristiana (PRSC)
  • 3 a favor y 4 en contra de los independientes
  • 1 en contra del Frente Amplio (PFA)

La propuesta cuenta con el respaldo del Gobierno de la República y de las cámaras empresariales.

De hecho, este último grupo consideró en múltiples oportunidades que el endurecimiento de las normativa de huelga, permitiría generar confianza en el sector productivo, que contribuiría con la reactivación económica.

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