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Sala IV anula orden sanitaria contra Rolando Araya

Los magistrados de la Sala Constitucional declararon con lugar, el recurso de amparo presentado contra la orden sanitaria emitida por…

Por Krissia Morris Gray

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Sala IV anula orden sanitaria contra Rolando Araya
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Los magistrados de la Sala Constitucional declararon con lugar, el recurso de amparo presentado contra la orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud a Rolando Araya Monge.

Por mayoría, en una votación realizada este martes, el Tribunal resolvió anular la orden sanitaria emitida el 30 de julio anterior.

En ese momento, el Ministerio de Salud ordenó a Araya eliminar, de sus páginas de Facebook, los videos relacionados con el clorito de sodio y el covid-19.

En sentencia N°2021001514, el tribunal declaró con lugar el recurso de amparo debido a que el Ministerio de Salud no presentó como prueba, los videos en los que se basó para emitir la medida sanitaria contra Araya Monge.

“La Sala Constitucional, con el fin de evitar malas interpretaciones y una eventual manipulación de la información, aclara y destaca que el Tribunal no realizó valoración o análisis alguno sobre el uso del clorito de sodio o sus efectos para tratar o prevenir alguna enfermedad”.

Añadió que “en la sentencia no se emite ningún pronunciamiento al respecto; por tanto la Sala no avala el uso de este compuesto químico, pero declara con lugar el recurso por los defectos señalados en la fundamentación de la orden sanitaria N.º MS-DRPIS-UNC-2001-2020”.

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Sin sustento

“No obstante, Salud omitió resguardar los videos en los que se basó para emitir la citada orden sanitaria, por lo que se carece de prueba para sustentar la alegada lesión a la salud pública”, detalló la Sala IV.

A esto, los magistrados agregaron que “en efecto, la carga de la prueba obliga a la autoridad que limita un derecho a conservar los elementos probatorios que motivan su decisión, lo que en este caso no ocurrió, de manera que el afectado no puede  acudir al expediente administrativo seguido en su contra y conocer cabalmente las circunstancias del caso”.

Los magistrados determinaron que los videos, objeto del proceso, no estaban en el expediente y que esa situación es “imputable a la Administración”.

“Como cualquier carga procesal, la parte que incumpla con ella debe afrontar las consecuencias procesales de su omisión”, recalcó la Sala.

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Rolando Araya, político e ingeniero químico, fue censurado, en julio anterior, por hablar del dióxido de cloro en su programa radiofónico Cubases Tiernos.

El Ministerio de Salud, a través de una orden sanitaria, le obligó  a bajar de sus redes sociales todo tipo de información sobre el dióxido de cloro.

A inicios de noviembre, un grupo de costarricenses que conforman la Coalición Mundial Salud y Vida (Comusav) presentó ante la Sala Constitucional una coadyuvancia a favor de Araya.

Por otro lado, la Sala recalcó que la libertad de expresión resulta esencial para el sustento de la democracia.

Reseñó que “toda restricción a ella no solo debe tener un adecuado fundamento jurídico-positivo (tanto en la normativa interna como en la convencional), sino que, además, la autoridad competente se encuentra obligada a acreditar plenamente el sustento fáctico sobre el cual se basa”.