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Sugef alerta sobre información engañosa de supuestos supervisados o autorizados

La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) alertó que algunas empresas realizan publicidad errónea o engañosa, a través de medios…

Por Redacción El Observador

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Sugef alerta sobre información engañosa de supuestos supervisados o autorizados
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La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) alertó que algunas empresas realizan publicidad errónea o engañosa, a través de medios de comunicación y redes sociales, en donde afirman estar autorizados por la superintendencia para realizar sus actividades de negocio.

Ante esta situación, la Sugef recuerda que las únicas entidades o empresas autorizadas por la superintendencia para realizar actividades financieras son los bancos públicos y privados, cooperativas de ahorro y crédito, entidades financieras no bancarias, mutuales y entidades financieras creadas por leyes especiales.

Esta lista se puede consultar en el link

No son supervisados

Existen personas físicas o jurídicas que se encuentra obligadas a  inscribirse en la Sugef, al amparo de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.  Como ejemplo de éstas destacan:  administradores de recursos de terceros, remesadoras, empresas fiduciarias, casinos, compra venta de bienes inmuebles, prestamistas, compra venta de joyas y metales preciosos entre otros.

La Superintendencia aclaró que la inscripción obligatoria No es una autorización para operar, sino que tiene como propósito la prevención de los riesgos como el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

“La Sugef no supervisa los negocios que realizan esos sujetos, ni vela por la seguridad, estabilidad ni solvencia de estos, ni se supervisan las operaciones y transacciones que realizan con sus clientes, de modo que las personas que contraten sus productos y servicios lo hacen bajo su cuenta y riesgo”, indicó en un comunicado.

La superintendente Rocío Aguilar explicó que “la Ley 7786 encomienda a la Sugef potestades únicamente para verificar que esos sujetos cuentan con políticas y procedimientos para la prevención de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo”.

De esta forma, cualquier persona física o jurídica que se presente o publicite como inscrita o supervisada por la Sugef para realizar su actividad de negocio, está induciendo a error a sus posibles clientes e incurriendo en una acción prohibida por la Ley 7558, la Ley 7786 y el Reglamento de Inscripción.

Según la jerarca, de darse este tipo de acciones se podría culminar en una denuncia penal ante el Ministerio Público, o con la suspensión y revocación de la inscripción de la empresa si así estuviera ante la Sugef.

La lista de los sujetos inscritos por la Ley 7786, se puede verificar en este link.

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