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5 puntos importantes sobre el seguro de Riesgos del Trabajo

Esteban Ulate para El Observador Esta semana deseo hacer un resumen de algunos de los aspectos más importantes del Seguro…

Por Desde la Columna

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5 puntos importantes sobre el seguro de Riesgos del Trabajo
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Esteban Ulate para El Observador

Esta semana deseo hacer un resumen de algunos de los aspectos más importantes del Seguro de Riesgos del Trabajo.

Este seguro cubre los accidentes y enfermedades que le sucedan a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo, que desempeñen en forma subordinada y remunerada o en caso que usted sea trabajador independiente.

1. Obligatoriedad

Cualquier trabajador en nuestro país, sea costarricense, residente legal o incluso con estatus migratorio de ilegalidad, debe ser cubierto por la póliza de riesgos del trabajo, misma que fue creada en la Ley de la República #6727, en su artículo primero, modificando el Título Cuarto del Código de Trabajo, el cual dice en su artículo 193 lo siguiente :

“Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros, según los artículos 4 y 18 del Código de Trabajo”. 

Esto significa que en nuestro país todo trabajador está amparado por la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque el patrono no tenga suscrita la póliza o no reportó al trabajador.

O sea, en caso de un accidente laboral, el Instituto Nacional de Seguros (INS) le brinda los servicios médicos, paga incapacidades o pensiones en caso de defunción. y si el trabajador no estaba asegurado, el INS le cobra al patrono todas éstas sumas más los gastos administrativos en que haya incurrido.

2. Riesgo itinerante

En segundo lugar, el trabajador ahora está amparado en su trayecto de ida y vuelta a su casa, por lo que los riesgos aumentan.

Pero debe de saber que si el trabajador se desvía de su trayecto normal -por ejemplo a dejar a sus hijos a sus centros educativos- la cobertura queda nula por la desviación en su trayecto normal.

Trabajadadores independientes

En tercer lugar, le comento que toda persona que es trabajador independiente o se desempeña por servicios profesionales puede tomar un seguro que se adapte a su labor, y de paso escoger el horario, por lo que, en caso de algún accidente laboral, tendrá la opción de gozar de una indemnización monetaria por incapacidad del 60% del salario reportado en sus planillas o hasta podría ser indemnizado totalmente cubriendo incapacidades permanentes. 

Así las cosas, si usted es fontanero, carpintero, maestro de obras, guarda, jardinero, etcétera, puede contratar una póliza por sus labores y lo cubre en cualquier lugar del país donde lo contraten. Adicionalmente, si usted es profesional independiente también puede suscribir una póliza de riesgos que lo cubre, inclusive, en otros países si sus labores así lo ameritan.

3. Sin límite

Como cuarto punto y muy importante: recuerde que la póliza de riesgos del trabajo no tiene límite de cobertura en su monto asegurado.

Por cuanto le permite en caso de algún accidente laboral continuar cubriendo tratamientos, operaciones, terapias y equipo de apoyo hasta que su estado de salud mejore considerablemente y pueda volver a sus labores normales. O bien, ser indemnizado total y permanente por ese accidente o enfermedad que desarrolló en el tiempo de desempeñar dicho puesto, siempre y cuando el mismo sea comprobado que fue producto de las labores en las que se desempeñó habitualmente.

4. Obligaciones

Por último, y no menos importante, están las obligaciones que usted como patrono debe tener y son varias:

  • reportar a todos sus trabajadores por los montos totales de sus salarios reportados en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
  • las planillas se deben de enviar los primeros diez días naturales de cada mes,
  • sin excepción, así como los reportes de accidentes propios o de sus empleados, con el beneficio que hoy todo se realiza digitalmente por lo que es sumamente sencillo desde su computadora.

Así las cosas, les motivo a los patronos que, si tienen a sus trabajadores sin seguro, los suscriban a la mayor brevedad posible y así eviten sanciones.

Si es trabajador independiente, asegurese por cuenta propia y goce de un seguro sin límite en caso de atenciones médicas para poder recibir un subsidio en caso de incapacidades parciales, pues de mucho le servirían para cubrir los gastos en los que va a incurrir por el tiempo que no perciba ingresos.

Esteban Ulate
Corredor Autorizado de Seguros [email protected]