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Bolcomer no es supervisada por la Superintendencia General de Valores

En atención a la publicación realizada el día 10 de enero del año en curso, en este medio de comunicación…

Por Desde la Columna

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Bolcomer no es supervisada por la Superintendencia General de Valores
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En atención a la publicación realizada el día 10 de enero del año en curso, en este medio de comunicación por parte de la empresa Bolcomer, la Superintendencia General de Valores (Sugeval) aclara al público en general lo siguiente:

  • La publicación de comunicados de hechos relevantes está dispuesta en el artículo 105 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y se desarrolla en el artículo 9 del “Reglamento sobre el suministro de información periódica hechos relevantes y otras obligaciones de información”,  el cual dispone que:  “Se considera hecho relevante todo hecho o decisión que pueda influir sensiblemente en las decisiones de los inversionistas respecto a los valores o instrumentos en los cuales invierte, a los participantes a través de los cuales invierte o a los participantes a los cuales compra sus servicios.”

 

  • Por su parte, en el artículo 8 del Reglamento de cita, se dispone quiénes son los sujetos obligados en la presentación de comunicados de hechos relevantes, a saber: “Los emisores de valores y los sujetos fiscalizados estarán obligados a suministrar a la superintendencia los hechos relevantes que los afecten de conformidad con lo establecido en esta sección”.

 

  • Bolcomer Bolsa de Comercio, S.A. no es una empresa emisora de valores, ni un sujeto fiscalizado por la Sugeval, ello con fundamento en lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto N° 2011- 005966 del 11 de mayo de 2011, por lo que no resulta procedente el uso de la denominación de comunicado de hecho relevante, por cuanto puede crear confusión al lector de que se trate de un sujeto fiscalizado.

 

  • En cuanto al alcance y competencias de supervisión aplicable a Bolcomer por parte de otros órganos o entidades, no corresponde a esta superintendencia hacer referencia a ello, por cuanto ello sobrepasa las competencias legales que le son conferidas a este órgano de supervisión contenidas en los artículos 1 y 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

 

  • En acatamiento de las decisiones constitucionales establecidas en las resoluciones números 2011-005966 y 2012-004155, la Sugeval ha informado al público claramente de la inexistencia de funciones de supervisión, fiscalización y regulación de Sugeval hacia Bolcomer, S.A.

 

  • Asimismo, es necesario aclarar que las acciones y comunicaciones llevadas a cabo por esta superintendencia, así como las publicaciones realizadas en nuestro sitio web responden a los deberes legales y reglamentarios establecidos por la normativa del mercado de valores y en apego a dichas competencias, en materia de divulgación de información de conformidad con los artículos 3 y 105 de la Ley 7732, tal y como se ha sostenido en las vías judiciales correspondientes.

 

En las Alertas al inversionista de la página web de la Superintendencia:(https://www.sugeval.fi.cr/Informacion-inversionistas/alertas-al-inversionista) se advierte al público “que ni la Bolsa de Comercio (Bolcomer), ni Transcomer puesto de bolsa de comercio S.A., son entidades sujetas a la supervisión de esta superintendencia, por lo que la Sugeval no autoriza ni fiscaliza sus actuaciones. En vista de ello, se ha ordenado la eliminación de cualquier afirmación en ese sentido.

 

  • Dicho aviso está completamente separado de otra información sobre consejos sobre estafas y fraudes financieros y no se hace referencia en ningún momento al concepto de “chinamos financieros” como se menciona en la publicación.

 

  • Finalmente, sobre las manifestaciones concretas relacionadas con gestiones judiciales en curso presentadas por Bolcomer S.A., no corresponde referirnos por este medio, en apego a los a los procesos judiciales en curso.

 

María Lucía Fernández Garita, Superintendente General

Superintendencia General de Valores (Sugeval)

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