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Adenda a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes

Marco Segura Díaz para El Observador A finales del pasado mes de setiembre, la Dirección General de Migración y Extranjería…

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Adenda a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes
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Marco Segura Díaz para El Observador

A finales del pasado mes de setiembre, la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) emitió modificaciones a la circular N.° DG-0018-07-2022-DG-UV, denominada “Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes”. Los cambios o adiciones más relevantes son los siguientes:

  1. Se adicionan las siguientes regulaciones específicas dirigidas a las personas nacionales de Colombia:

a). Emisión de visa múltiple para empresarios colombianos: podrá la DGME, así como el consulado de Costa Rica en Bogotá, recibir solicitudes y otorgar visas múltiples de turismo y negocios. Esto para personas extranjeras de nacionalidad colombiana, que sean solicitadas por empresas establecidas en el país

b). Emisión de visa múltiple de turismo para personas colombianas: podrá la DGME, así como el consulado de Costa Rica en Bogotá, recibir solicitudes y otorgar visas múltiples de ingreso a personas extranjeras de nacionalidad colombiana. Siempre que dentro del país no devenguen el pago de salario u honorarios. Y que no requieran residir en territorio nacional para realizar sus actividades

La visa múltiple es aquel permiso de ingreso al país en todas las ocasiones que la persona beneficiaria lo requiera, por un periodo que puede ir desde uno hasta cinco años.

Se indicó a su vez que ambas solicitudes, tanto de visa múltiple para empresarios como para turismo, podrán presentarse vía digital. Lo anterior de conformidad con los lineamientos que oportunamente se emitan al respecto.

  1. Se incluyó a las personas haitianas como parte de las nacionalidades que deben tramitar visa de tránsito aeroportuario. Esto en caso de que deban ingresar al país vía aérea para efectuar cambio de aeronave, sumándose a las ya conocidas disposiciones para las personas nacionales de Nicaragua, Cuba y Venezuela.
  1. Se adicionaron las visas estadounidenses categoría D (tripulación en servicio a bordo de un barco o un avión en los Estados Unidos). También la C1/D (miembro de tripulación que viaja a Estados Unidos como pasajero para unirse a un barco o avión en el que va a prestar sus servicios). Esto como parte de las categorías admitidas como excepción para personas que, en virtud de su nacionalidad, les sea requerida una visa consular o restringida para ingresar a Costa Rica. Así, quienes porten una de las visas mencionadas, podrán ingresar al país sin ulterior trámite.

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