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Asegurados del INS solo deberán ir una vez al juzgado para conciliar en caso de accidente

Aquellas personas que cuenten con una póliza voluntaria de automóviles del Instituto Nacional de Seguros (INS) y que se vean…

Por Josué Alvarado

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Asegurados del INS solo deberán ir una vez al juzgado para conciliar en caso de accidente
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Aquellas personas que cuenten con una póliza voluntaria de automóviles del Instituto Nacional de Seguros (INS) y que se vean involucradas en un accidente de tránsito en el que solo haya daños materiales, pueden solicitar la conciliación y obtener respuesta en un plazo de tiempo menor.

Si existe la voluntad de conciliar se podrá acercar al Juzgado de Tránsito y solicitar iniciar el proceso por daños materiales.

Será el mismo juzgado el que remita el acta al INS, que luego otorga o no el visto bueno y lo reenvía al juzgado y al asegurado.

Luego, el juzgado resuelve si acoge o rechaza la solicitud y vuelve a notificar al asegurado. Esto en un plazo de tres días.

Lo que ocurría antes

Anteriormente era el asegurado quien tenía que ir de una institución a otra cada vez que se emitía alguna resolución o respuesta.

El proceso le obligaba a ir al menos tres veces al juzgado y otras tres al INS. Por eso, se tardaba hasta 10 días.

La agilización de la solicitud de conciliación se logra gracias a un convenio firmado entre el INS y el Poder Judicial.

La jefa de la Dirección de Seguros de Automóviles del INS, Grace Segura, explicó que el trámite se hace ahora mediante un sistema digital que gestiona las solicitudes presentadas en sede judicial”.

Por su parte, la jueza y representante del Poder Judicial en la Comisión Insterinstitucional de Tránsito, Estéfana Brenes, indicó que este es un proceso que incorpora “celeridad, simplificación de los proceso y aprovechamiento de todos los recursos”.

Beneficios del cambio

Otro de los cambios implementados es que la persona asegura podrá presentar desde el Juzgado de Tránsito la solicitud de modificación del factor de experiencia del asegurado.

Esto para que no afecta la bonificación en el pago de la prima del seguro, sin tener que visitar posteriormente la sede del INS.

El Instituto recordó que que el asegurado deberá apersonarse al juzgado en el plazo de 10 días hábiles. Estos son contados a partir del recibo de la boleta de citación, con el fin de rendir declaración.

Además, indicó que los juzgados de tránsito disponen del formato establecido por el INS para la solicitud de conciliación.