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Avanza proyecto en la Asamblea Legislativa que permitirá usar primero el apellido de la madre

La Comisión de Derechos Humanos sesionó este lunes de manera extraordinaria y, previo al cierre de las sesiones ordinarias, dictaminó…

Por Hermes Solano

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Avanza proyecto en la Asamblea Legislativa que permitirá usar primero el apellido de la madre
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La Comisión de Derechos Humanos sesionó este lunes de manera extraordinaria y, previo al cierre de las sesiones ordinarias, dictaminó el expediente 23.281 “Ley de igualdad en la inscripción de los apellidos”.

El proyecto, que contó con el apoyo unánime de los siete diputados presentes en la comisión, tiene como objetivo que al momento del nacimiento de un hijo o hija, los padres se puedan poner de acuerdo sobre cuál apellido usar de primero.

Es decir, que el apellido de la madre, que históricamente va de segundo, podría ir de primero en el nombre del menor.

“Tenemos la responsabilidad de erradicar roles y estereotipos de género, uno de ellos es darle preferencia al uso del apellido del hombre sobre el de la mujer, pues los padres y madres de familia deberían tener la posibilidad de escoger el orden de los apellidos en virtud del principio de autonomía de la voluntad y de la igualdad”, explicó Antonio Ortega, diputado del Frente Amplio, proponente de la iniciativa.

“Es necesario el igual reconocimiento al apellido paterno y al materno pues facilitan la identificación del hijo o hija con sus progenitores y frente a la sociedad”, añadió.

Con el dictamen positivo, el proyecto pasará ahora a la agenda del Plenario. Esto a la espera de que el Poder Ejecutivo lo convoque en las sesiones extraordinarias que inician este miércoles y se pueda ver en los próximos tres meses.

Antonio Ortega, proponente del proyecto (Hermes Solano / El Observador).

Un acuerdo

Según lo determina el proyecto de ley, que es una reforma a dos artículos del Código Civil, los progenitores del menor deberán acordar cuál es el apellido que irá de primero.

“En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, la persona encargada del Registro Civil, previo a la inscripción, requerirá a las personas progenitoras o a quienes ostenten la representación legal de la persona menor de edad, para que en el plazo máximo de tres días hábiles comuniquen el orden de los apellidos”, dice el texto.

Si finalmente no hay un acuerdo entre las partes “la persona encargada del Registro Civil procederá a hacer la inscripción, asignando primero el primer apellido de la madre y luego el primer apellido del padre”.